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Actualización del Reglamento UDRP y del Reglamento Adicional de la OMPI

A partir del 31 de julio 2015 versiones actualizadas del Reglamento UDRP y del Reglamento Adicional de la OMPI están en vigor. Como se describe más adelante, estas actualizaciones influyen en las modalidades de presentación de demandas, modelos de alegaciones, el "bloqueo" por el registro de los nombres de dominio durante los procedimientos UDRP y las prácticas de acuerdos entre partes.

Prácticas de presentación de Demandas

Para hacer frente a las preocupaciones sobre la transferencia indebida de los nombres de dominio en los procedimientos UDRP (también conocida como cyberflight), conforme al Reglamento UDRP actualizado, ahora los demandantes deben enviar por correo electrónico su demanda directamente al Centro de la OMPI, pero no es necesario copiar al demandado.

"Bloqueo" por el registrador

El Reglamento de la UDRP actualizado proporciona las siguientes definiciones:

  • Bloqueo significa un conjunto de medidas que un registrador aplica a un nombre de dominio, que impide como mínimo que la Parte reclamada realice cualquier modificación a la información del registrador y titular, pero no afecta a la resolución ni a la renovación del nombre de dominio.
  • Vigencia significa el período desde el momento en que una demanda UDRP ha sido presentada por la parte demandante al Proveedor de UDRP hasta el momento en que la decisión UDRP ha sido implementada o la demanda UDRP ha finalizado.

Al definir el concepto de un Bloqueo por el Registrador, el Reglamento UDRP actualizado aclara obligaciones anteriores de los registradores para requerir más expresamente su ayuda para evitar cyberflight durante los procedimientos UDRP. El Reglamento UDRP actualizado establece que:

Dentro de los dos (2) días hábiles de haber recibido la solicitud de verificación [por el Centro de la OMPI], el Registrador deberá proporcionar la información solicitada en la solicitud de verificación y confirmar que un bloqueo del nombre de dominio se ha aplicado. El Registrador no podrá notificar al demandado del procedimiento hasta que se haya aplicado el estado de bloqueo. El bloqueo se mantendrá en su lugar durante la vigencia del procedimiento UDRP. Cualquier actualización de los datos de la parte demandada, por ejemplo como consecuencia de una solicitud de un proveedor de servicios de privacidad o proxy de revelar los datos de los clientes subyacentes, se debe hacer antes de que finalicen (2) dos días hábiles o antes de que el Registrador verifique la información solicitada y confirme el bloqueo al [Centro de la OMPI], lo que ocurra primero. Cualquier modificación de los datos de la demandada siguientes del período de dos (2) días de hábiles puede ser considerada por el grupo de expertos en su decisión.

Procedimiento de acuerdo

El Reglamento UDRP actualizado también codifica las prácticas de suspensión y de acuerdo entre las partes a través de una serie de pasos que se indican a continuación, y el uso de un Formulario de Acuerdo . Si durante una suspensión, las partes informan al Centro de la OMPI que han llegado a un acuerdo, el Centro de la OMPI dará instrucciones al registrador para desbloquear el nombre de dominio para implementar el acuerdo.

El Reglamento UDRP actualizado establece que a un acuerdo debe aplicarse el siguiente proceso:

(i) Las partes solicitan que el Centro de la OMPI suspenda el procedimiento para permitir a las partes discutir las posibilidades de llegar a un acuerdo.

(ii) El Centro de la OMPI informa al Registrador de la suspensión del procedimiento.

(iii) Si las partes llegan a un acuerdo deben completar y devolver el Formulario de Acuerdo del Centro de la OMPI.

El Formulario de Acuerdo no pretende ser un acuerdo en sí mismo, sino resumir las condiciones esenciales del acuerdo independiente de solución de las partes. El Centro de la OMPI no revelará el Formulario de Acuerdo completado a ninguna tercera parte. Una versión en correo electrónico del Formulario de Acuerdo del Centro de la OMPI también está disponible a petición de las partes.

(iv) El Centro de la OMPI confirmará al registrador la acción a realizar en el marco del acuerdo de solución de las partes, es decir, la transferencia del nombre de dominio al demandante (o cancelar el registro del dominio).

(v) El registrador procederá a quitar el bloqueo en un plazo de dos (2) días hábiles.

(vi) El demandante debe entonces confirmar al Centro de la OMPI que la actuación solicitada en virtud del acuerdo de solución de las partes ha sido implementada por el registrador.

(vii) El Centro de la OMPI pondrá término al procedimiento sin perjuicio de cualquier acción judicial o administrativa, a menos que se estipule lo contrario en el acuerdo de solución de las partes.

Las solicitudes de extensión de la Respuesta

El Reglamento UDRP actualizado prevé una extensión automática de cuatro días de la fecha de vencimiento de la respuesta a solicitud de la parte demandada. No se requiere ninguna tasa para las solicitudes de prórroga.

Modelos de alegaciones

El Centro de la OMPI ha puesto a disposición del público nuevos documentos de Modelo de Demanda y de Modelo de Contestación que incorporan las actualizaciones del Reglamento UDRP y las prácticas de casos correspondientes.

Contacto

Por favor, póngase en contacto con el Centro de la OMPI en arbiter.mail@wipo.int para cualquier pregunta.