Portada de transmisión de la demanda - Anexo A

El párrafo 3.b) xii) del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento) obliga a una parte que inicia una demanda a enviar su demanda a la parte mencionada en calidad de demandado y al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) junto con una portada. Con este fin, el Centro pone a disposición modelos de portadas de transmisión de la demanda: