Servicio de la OMPI para solución de controversias relativo a .EU (.ею o .ευ)

*** Para cumplir con el nuevo marco legal para los nombres de dominio .EU (Reglamento 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de marzo de 2019 y sus Actas adjuntas), las Reglas de ADR se han actualizado y entrarán en vigencia a partir del 13 de octubre de 2022. Para más información consultar: https://eurid.eu/es/mas-informacion/archivo-de-documentos/. ***

Código de país / territorio

.EU (.ею o .ευ)

Nombre del país / territorio

Unión Europea

Búsqueda Whois

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Política aplicable a la controversia

Variante de la UDRP

Reglamento (UE) No 2019/517

Reglamento (UE) No 2020/857

Normas de procedimiento

Variante de la UDRP

Reglamento de Solución Alternativa de Controversias (Reglamento ADR)
[Véase el párrafo B 15 del Reglamento ADR en relación con las solicitudes para la no publicación de un nombre.]

Reglamento Adicional de la OMPI

Diferencias relevantes entre la UDRP y el Reglamento ADR

Mientras que la UDRP se limita a la protección de los derechos de marca, el Reglamento ADR protege los nombres respecto a los cuales haya sido reconocido o establecido un derecho por la legislación nacional de un Estado Miembro y/o por la legislación de la Unión Europea (por ejemplo, derechos de autor, marcas registradas e indicaciones geográficas contempladas por la legislación nacional o de la Unión Europea y, en la medida en que estén protegidas por la legislación nacional de los Estados Miembros en que se ubiquen: marcas comerciales no registradas, nombres comerciales, identificadores de empresa, nombres de empresa, nombres familiares y títulos distintivos de obras literarias y artísticas protegidas)

Mientras bajo la UDRP el demandante debe establecer tres requisitos acumulativos, de conformidad con el Reglamento ADR el Demandante debe demostrar los motivos por los que se considera que el nombre de dominio coincide o es confundible con otro(s) nombre(s) sobre el (los) que haya sido reconocido o establecido un derecho o derechos por la ley nacional y/o de la Unión Europea (tal y como se especifica y describe de conformidad con el Párrafo B 1 (b) (9)); y, o bien los motivos por los que se considera que el nombre de dominio ha sido registrado por el titular careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; o bien los motivos por los que debería considerarse que el nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe

Resulta suficiente con probar el registro o uso del nombre de dominio de mala fe por parte del demandante, mientras que en la UDRP el demandante debe probar ambos

Bajo el Reglamento ADR, los ejemplos de registro o uso de un nombre de dominio en mala fe incluyen:

  • “(1) circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio con el propósito principal de venderlo, alquilarlo o de transferir de cualquier otra forma el nombre de dominio al titular de un nombre respecto del cual la legislación nacional y/o de la Unión Europea reconoce o establece un derecho, o a un organismo público; o
  • (2) el nombre de dominio ha sido registrado para impedir que el titular de dicho nombre respecto del cual haya sido reconocido o establecido un derecho por la legislación nacional y/o de la Unión Europea, o por un organismo público, utilicen el nombre en cuestión como nombre de dominio, siempre y cuando:
    • (i) pueda demostrarse ese patrón de conducta por parte del Demandado, o bien
    • (ii) no se haya utilizado de forma relevante el nombre de dominio durante al menos dos años desde la fecha del registro, o bien
    • (iii) existan circunstancias donde, al momento de iniciarse un Procedimiento de ADR, el Demandado haya declarado su intención de hacer uso del nombre de dominio respecto del cual se haya reconocido o establecido un derecho por la legislación nacional y/o de la Unión Europea, o que se corresponda al nombre de un organismo público de manera relevante, pero no lo haya hecho en los seis meses a partir de la fecha de inicio del Procedimiento de ADR;
  • (3) el nombre de dominio fue registrado con el propósito principal de entorpecer las actividades profesionales de un competidor, o
  • (4) el nombre de dominio fue utilizado intencionadamente para atraer a usuarios de Internet, con el fin de obtener un beneficio comercial, al sitio web o a otra ubicación online del Demandado, creando una posibilidad de confusión con un nombre respecto del cual haya sido reconocido o establecido un derecho por la legislación nacional y/o de la Unión Europea, o es un nombre de un organismo público, en relación con el origen, patrocinio, afiliación o aval del sitio web o la ubicación del Demandado, o de un producto o servicio del sitio web o la ubicación del Demandado; o
  • (5) el nombre de dominio registrado sea un nombre de persona y no existan vínculos demostrables entre el Demandado y dicho nombre”

Jurisdicción mutua significa la competencia judicial s, ya sea, de la oficina principal del registrador (siempre y cuando el demandado, en su contrato de registro, se haya sometido a esa jurisdicción, y siempre y cuando el tribunal así designado se halle dentro de la Unión Europea), o el domicilio del demandado que figure en el registro del nombre de dominio contenido en la base de datos WHOIS del Registro en el momento de presentar la Demanda ante el Proveedor, o que el Demandante recibiera del Registro si dicha información no se encuentra disponible en la base de datos WHOIS del Registro

Bajo el Reglamento de RAC, los recursos disponibles son la transferencia o la revocación del nombre de dominio.

En el caso de que el demandante solicite la transferencia del nombre de dominio en disputa, el demandante deberá aportar pruebas de que el demandante cumple con los criterios generales de elegibilidad para el registro establecidos en el Artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/517

A menos que las partes decidan lo contrario, o que se establezca de otra forma en el contrato de registro, el idioma del Procedimiento de ADR será el idioma del contrato de registro del nombre de dominio en disputa. Tal información está públicamente disponible en el Whois del Registro.

A falta de acuerdo entre las Partes el demandante, antes de iniciar la demanda, podrá presentar una solicitud por escrito para pedir el cambio del idioma del Procedimiento de ADR. Tal procedimiento pre-demanda está descrito en el párrafo A(3) del Reglamento de ADR. Un modelo de Solicitud está disponible abajo y las tasas aplicables son informadas en el Baremo de tasas para .EU

El Registro implementará una decisión del experto para transferir o revocar un nombre de dominio en disputa después de treinta (30) días calendario (en lugar de 10 días hábiles bajo la UDRP), si el Registro no recibe documentación de una de las partes con respecto a un procedimiento judicial

En caso de una transferencia, el demandante deberá hacer un seguimiento con EURid con respecto a los pasos para la implementación

Documentos modelo de la OMPI

Demandante

Modelo de demanda de la OMPI

Modelo de Solicitud del Demandante de cambio del Idioma del Procedimiento ADR

Demandado

Modelo de escrito de contestación de la OMPI

Baremo de tasas

Baremo de tasas

[Una subvención de las tasas por EURid es aplicable hasta nuevo aviso]

Expertos de la OMPI

Expertos de la OMPI

Entidad registradora

http://www.iana.org/root-whois/eu.htm

https://eurid.eu/es/

Acuerdo de registro

Términos y Condiciones

Criterio de elegibilidad

El registro de nombres de dominio .EU (.ею o .ευ) está restringido.

Para registrar un nombre de dominio .EU (.ею o .ευ), el titular debe ser:

  • - un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, independientemente de su lugar de residencia; o
  • - una persona física que no es ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega pero es residente en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega; o
  • - una empresa establecida en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega; o
  • - una organización establecida en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein sin perjuicio del derecho nacional aplicable

De conformidad con los Términos y condiciones para los nombres de dominio .eu, .ею y .ευ la información debe ser la del Titular y no la del Registrador, apoderado o representante de una persona física o jurídica que no cumpla con los Criterios de Elegibilidad

A partir del 1 de enero de 2021, EURid NO permite el registro de ningún nuevo nombre de dominio .EU por parte de ciudadanos del Reino Unido que no sean residentes de un Estado miembro de la Unión y residentes del Reino Unido que no sean ciudadanos de la Unión ("registrantes del Reino Unido”). A partir de esa fecha, EURid no permite la transferencia ni la transferencia mediante actualización de ningún nombre de dominio a un registrante del Reino Unido. Se recuerda a las partes que se encuentran en el Reino Unido y que estén contemplando presentar una demanda bajo el Reglamento de ADR que consulten el Aviso del Brexit en la página web de EURid con respecto a los criterios de elegibilidad. Para obtener más información, consulte: https://eurid.eu/en/register-a-eu-domain/brexit-notice/

Caracteres compatibles

Los nombres de dominio .EU son compatibles con caracteres ASCII e IDN

Guidelines for .eu in Cyrillic

Guidelines for .eu in Greek

Decisiones

Decisiones


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