El Centro de Arbitraje de la OMPI administra cuatro procedimientos de solución de controversias. Los procedimientos tienen consecuencias jurídicas diferentes así como ventajas diferentes. A continuación figura una descripción breve de cada uno de los procedimientos, y se describe más detalladamente cada procedimiento en cada uno de los capítulos correspondientes.
Arbitraje
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Contrariamente a la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someter una controversia a arbitraje, una parte no puede retirarse unilateralmente del arbitraje.
El arbitraje acelerado
El arbitraje acelerado es, como su nombre lo indica, una forma de arbitraje en la que se introducen ciertas modificaciones a fin de garantizar que se pueda llevar a cabo el arbitraje y se pueda dictar un laudo en un plazo limitado y, por consiguiente, a costo reducido. Para lograr esos objetivos, las modificaciones prevén un sólo árbitro (más bien que un tribunal de varios árbitros), plazos más cortos para cada una de las etapas del procedimiento de arbitraje, y audiencias sumarias ante el árbitro único.
Mediación seguida de arbitraje, en ausencia de una solución de la controversia
Este procedimiento combina en forma secuencial los procedimientos de mediación y de arbitraje. Cuando las partes acuerdan someterse a este procedimiento, deben tratar de resolver primero la controversia a través de la mediación. Si no se llega a una solución a través de la mediación dentro de un plazo designado por las partes (se recomiendan 60 ó 90 días), cualquiera de las partes podrá someter la controversia a arbitraje a fin de que se dicte una decisión obligatoria.
La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes en una controversia, procura prestarles asistencia para llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la controversia. El mediador no tiene autoridad para imponer una solución a las partes. La mediación es también voluntaria en el sentido de que cualquiera de las partes, si así lo decide, podrá abandonar la mediación en cualquier etapa anterior a la firma de una solución acordada.