| Elemento | Arbitraje | Arbitraje Acelerado |
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Solicitud de arbitraje |
Podrá ir acompañada del escrito de demanda. (Art. 10) |
Deberá ir acompañada del escrito de demanda. (Art. 10) |
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Respuesta a la solicitud |
Deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por parte del demandado de la solicitud del demandante. (Art. 11) Si el demandante ha presentado un escrito de demanda junto con la solicitud, la respuesta a la solicitud podrá ir acompañada de la contestación. (Art. 12) |
Deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el demandado reciba la solicitud del demandante. (Art. 11) La respuesta deberá ir acompañada de la contestación a la demanda, con inclusión de las eventuales reconvenciones. (Art. 12) |
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Tribunal Arbitral |
Se podrán nombrar uno o varios árbitros. (Art. 14) Si una parte no nombra a un árbitro o a falta de acuerdo de esa parte, el Centro está autorizado a realizar el nombramiento de conformidad con el procedimiento de lista (Art. 19). Diversos artículos detallan la composición y el establecimiento del Tribunal. (Arts. 14 a 20) |
Se nombrará a un solo árbitro. (Art. 14.a) Si el nombramiento del árbitro único no se efectúa dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comienzo del arbitraje, el Centro realizará el nombramiento. El Centro no tiene que seguir el procedimiento de lista. (Art. 14.b) |
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Escrito de demanda |
Puede presentarse junto con la solicitud o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del establecimiento del Tribunal Arbitral. (Arts. 10 y 41) |
Deberá presentarse junto con la solicitud. (Art. 10) |
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Contestación a la demanda |
Deberá comunicarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito de demanda o, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación del establecimiento del Tribunal. (Art. 42.a) |
Deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el demandado haya recibido la solicitud del demandante. (Arts. 11 y 12) |
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Otros escritos |
En caso de haberse formulado una reconvención o excepción de compensación, la respuesta del demandante deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la misma. (Art. 43.a) |
En caso de haberse formulado una reconvención o excepción de compensación, la respuesta del demandante deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la misma. (Art. 37.a) |
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Audiencias |
El Tribunal determinará la fecha, la hora y el lugar de celebración de la audiencia. (Art. 53.b) No se señala ningún límite relativo a la duración de las audiencias. No hay ninguna disposición específica relativa a la presentación de un escrito posterior a la audiencia. |
Toda audiencia será convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por el demandante de la respuesta. (Art. 47.b) Salvo en circunstancias excepcionales, las audiencias no podrán durar más de 3 días. (Art. 47.b) Se espera que las partes convoquen a la audiencia a las personas que sean necesarias para informar adecuadamente al Tribunal acerca de la controversia. (Art. 47.b) Una disposición específica ofrece la posibilidad de presentar un escrito posterior a la audiencia. (Art. 47.e) |
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Peritos nombrados por el Tribunal |
El Tribunal fijará el plazo para el informe del perito. (Art. 55) |
El perito deberá rendir informe al Tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del mandato por parte del perito. (Art. 49.a) |
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Terminación de las actuaciones |
Cuando sea razonablemente posible, las actuaciones deberán declararse cerradas a más tardar dentro de los nueve meses siguientes al envío de la contestación a la demanda o al establecimiento del Tribunal. (Art. 63.a) |
Cuando sea razonablemente posible, las actuaciones deberán declararse cerradas a más tardar dentro de los tres meses siguientes al envío de la contestación a la demanda o al establecimiento del Tribunal. (Art. 56.a) |
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Plazo para el laudo definitivo |
Si resulta razonablemente posible, el laudo final se dictará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las actuaciones. (Art. 63.a) |
Si resulta razonablemente posible, el laudo final se dictará dentro del mes siguiente a la terminación de las actuaciones. (Art. 56.a) |
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Tasas del arbitraje |
Se aplican distintas tasas para los arbitrajes sustanciados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje y los que se llevan a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado. |
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