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Cuadro Comparativo: Reglamento de Arbitraje y Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI

Elemento Arbitraje Arbitraje Acelerado

Solicitud de arbitraje

Podrá ir acompañada del escrito de demanda. (Art. 10)

Deberá ir acompañada del escrito de demanda. (Art. 10)

Respuesta a la solicitud

Deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por parte del demandado de la solicitud del demandante. (Art. 11)

Si el demandante ha presentado un escrito de demanda junto con la solicitud, la respuesta a la solicitud podrá ir acompañada de la contestación. (Art. 12)

Deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el demandado reciba la solicitud del demandante. (Art. 11)

La respuesta deberá ir acompañada de la contestación a la demanda, con inclusión de las eventuales reconvenciones. (Art. 12)

Tribunal Arbitral

Se podrán nombrar uno o varios árbitros. (Art. 14)

Si una parte no nombra a un árbitro o a falta de acuerdo de esa parte, el Centro está autorizado a realizar el nombramiento de conformidad con el procedimiento de lista (Art. 19).

Diversos artículos detallan la composición y el establecimiento del Tribunal. (Arts. 14 a 20)

Se nombrará a un solo árbitro. (Art. 14.a)

Si el nombramiento del árbitro único no se efectúa dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comienzo del arbitraje, el Centro realizará el nombramiento. El Centro no tiene que seguir el procedimiento de lista. (Art. 14.b)

Escrito de demanda

Puede presentarse junto con la solicitud o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del establecimiento del Tribunal Arbitral. (Arts. 10 y 41)

Deberá presentarse junto con la solicitud. (Art. 10)

Contestación a la demanda

Deberá comunicarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito de demanda o, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación del establecimiento del Tribunal. (Art. 42.a)

Deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el demandado haya recibido la solicitud del demandante. (Arts. 11 y 12)

Otros escritos

En caso de haberse formulado una reconvención o excepción de compensación, la respuesta del demandante deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la misma. (Art. 43.a)

En caso de haberse formulado una reconvención o excepción de compensación, la respuesta del demandante deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la misma. (Art. 37.a)

Audiencias

El Tribunal determinará la fecha, la hora y el lugar de celebración de la audiencia. (Art. 53.b)

No se señala ningún límite relativo a la duración de las audiencias.

No hay ninguna disposición específica relativa a la presentación de un escrito posterior a la audiencia.

Toda audiencia será convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por el demandante de la respuesta. (Art. 47.b)

Salvo en circunstancias excepcionales, las audiencias no podrán durar más de 3 días. (Art. 47.b)

Se espera que las partes convoquen a la audiencia a las personas que sean necesarias para informar adecuadamente al Tribunal acerca de la controversia. (Art. 47.b)

Una disposición específica ofrece la posibilidad de presentar un escrito posterior a la audiencia. (Art. 47.e)

Peritos nombrados por el Tribunal

El Tribunal fijará el plazo para el informe del perito. (Art. 55)

El perito deberá rendir informe al Tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del mandato por parte del perito. (Art. 49.a)

Terminación de las actuaciones

Cuando sea razonablemente posible, las actuaciones deberán declararse cerradas a más tardar dentro de los nueve meses siguientes al envío de la contestación a la demanda o al establecimiento del Tribunal. (Art. 63.a)

Cuando sea razonablemente posible, las actuaciones deberán declararse cerradas a más tardar dentro de los tres meses siguientes al envío de la contestación a la demanda o al establecimiento del Tribunal. (Art. 56.a)

Plazo para el laudo definitivo

Si resulta razonablemente posible, el laudo final se dictará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las actuaciones. (Art. 63.a)

Si resulta razonablemente posible, el laudo final se dictará dentro del mes siguiente a la terminación de las actuaciones. (Art. 56.a)

Tasas del arbitraje

Se aplican distintas tasas para los arbitrajes sustanciados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje y los que se llevan a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado.