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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Alemania
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
El Gobierno de la República Federal de Alemania sostiene la opinión de que las partes en la Convención que hayan realizado una declaración al amparo del artículo 95 de la misma no pueden considerarse Estados contratantes a tenor del párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención. En consecuencia, no existe obligación de aplicar dicha disposición (y la República Federal de Alemania no asume, por lo tanto tal obligación) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de una parte que haya realizado una declaración en el sentido de que no quedará obligada por el párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención. Sin perjuicio de la anterior observación, el Gobierno de la República Federal de Alemania no realiza declaración alguna al amparo del artículo 95 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Arabia Saudita
Reservation made upon accession: "… the Kingdom will not be bound by Part III pursuant to the provision of Paragraph (1) of Article (92) of the Convention."
Argentina
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
“De conformidad con los artículos 96 y 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República Argentina.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Armenia
Declaraciones formuladas en el momento de la adhesión:
"1. De conformidad con el artículo 95 de la Convención, la República de Armenia declara que no aplicará el párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención a las partes que declaren que no quedan obligadas por el párrafo 1)b) del artículo 1 de dicha Convención.
2. De conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, la República de Armenia declara que cualquier disposición contemplada en el artículo 11, el artículo 29 o la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Armenia.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Azerbaiyán
Declaration made upon accession: (May 3, 2016)
"The Republic of Azerbaijan declares that it is unable to guarantee the implementation of the provisions of the Convention in its territories occupied by the Republic of Armenia (the Nagorno-Karabakh region of the Republic of Azerbaijan and its seven districts surrounding that region), until the liberation of those territories from the occupation and complete elimination of the consequences of that occupation ..."
Belarús
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La República Socialista Soviética Bielorrusa, de conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, declara que cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República Socialista Soviética Bielorrusa."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Canadá
El 31 de julio de 1992, el Gobierno del Canadá, en virtud del artículo 97.4) de la Convención, notificó al Secretario General su decisión de retirar la siguiente declaración formulada en el momento de la adhesión en virtud del artículo 95, cuyo tenor era el siguiente:
"El Gobierno del Canadá también declara, de conformidad con el artículo 95 de la Convención, que, con respecto a la Columbia Británica, no quedará obligado por el artículo 1.1 b) de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Chile
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Estado de Chile declara, de conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, que cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en Chile."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
China
The Government of the People's Republic of China notified the Secretary-General on January 16, 2013 of its decision to withdraw the following declaration made upon approval with respect to Article 11 as well as the provisions in the Convention relating to the content of Article 11: "The People's Republic of China does not consider itself to be bound by subparagraph (b) of paragraph 1 of article 1 and article 11 as well as the provisions in the Convention relating to the content of article 11."
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República Popular China no se considera obligada por el párrafo 1)b) del artículo 1, ni por el artículo 11, ni tampoco por las disposiciones de la Convención que se refieran al contenido del artículo 11."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaration made on 4 May 2022: "In accordance with the Basic Law of the Hong Kong Special Administrative Region of the People's Republic of China ("the PRC"), the Government of the PRC decides that the Convention shall apply to the Hong Kong Special Administrative Region (hereinafter referred to as "the HKSAR") of the PRC and declares that the declaration that the PRC is not bound by subparagraph (b) of paragraph (1) of article 1 of the Convention shall not apply to the HKSAR of the PRC."
Dinamarca
On July 2, 2012, Denmark notified the Secretary-General that it withdrew the following declaration made upon signature and confirmed upon ratification:
"1) under paragraph 1 of Article 92 [...] Denmark will not be bound by Part II of the Convention.
According the four Nordic countries directly concerned (Finland, Denmark, Norway and Sweden), this withdrawal should be considered as a unilateral declaration which took effect in accordance with the second sentence of article 97(3), on the first day of the month following the expiration of six months after the date of its receipt by the depositary, i.e. on February 1, 2013.
Declaración (2 de julio de 2012):
"[...] Además de la declaración antes mencionada, en virtud del artículo 94, Dinamarca declara que, de conformidad con el párrafo 1, respecto de Islandia, de conformidad con el párrafo 1 en relación con el párrafo 3, respecto de Finlandia y Suecia, y de conformidad con el párrafo 2, respecto de Noruega, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando una de las partes tenga su establecimiento en Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"...2) al amparo del párrafo 1 del artículo 93, la Convención no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia,
3) al amparo del párrafo 1, en relación con el párrafo 3 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando una de las partes tenga su establecimiento en Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia y la otra parte tenga su establecimiento en otro de los Estados mencionados,
4) al amparo del párrafo 2 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando una de las partes tenga su establecimiento en Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia y la otra parte tenga su establecimiento en Islandia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca no quedará obligada por la Parte II de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Eslovaquia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Este Estado declaró que no quedará obligado por el párrafo 1)b) del artículo 1."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Estados Unidos de América
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 95, los Estados Unidos no quedarán obligados por el párrafo 1)b) del artículo 1."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Estonia
Declaración (martes, 9 de marzo de 2004):
“De conformidad con el párrafo 4 del artículo 97 de dicha Convención, la República de Estonia declara que la República de Estonia retira la declaración formulada en dicho instrumento de ratificación, la cual prescribe que: "de conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Estonia.
En consecuencia cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Estonia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con los artículos 12 y 96 [de la Convención], declara que cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Estonia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Federación de Rusia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, declara que cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en su territorio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Finlandia
El 28 de noviembre de 2011, Finlandia notificó al Secretario General que retiraba la declaración al amparo del artículo 92 formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
Finlandia no quedará obligada por la Parte II de la Convención.
De acuerdo a la declaración formulada por los cuatro países nórdicos directamente interesados (Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia), esta retirada se considerará como una declaración unilateral que surtió efecto de conformidad con la segunda frase del artículo 97.3), el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario, a saber, el 1 de junio de 2012.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración (28 de noviembre de 2011):
"Además de la declaración anterior formulada en virtud del artículo 94, la República de Finlandia declara, respecto de Islandia de conformidad con el párrafo 1 y, por otra parte, de conformidad con el párrafo 2, que la Convención no se aplicará a la formación de los contratos de venta cuando las partes tengan sus establecimientos en Finlandia, Islandia, Dinamarca, Noruega o Suecia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia declararon que, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia o Noruega."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Hungría
On July 6, 2015, the Government of Hungary notified the Secretary-General of the withdrawal of the following declaration made upon ratification:
"[The Hungarian People's Republic] considers the General Conditions of Delivery of Goods between Organizations of the Member Countries of the Council for Mutual Economic Assistance/GCD CMEA, 1968/1975, version of 1979/ to be subject to the provisions of article 90 of the Convention;
"[The Hungarian People's Republic] states, in accordance with articles 12 and 96 of the Convention, that any provision of article 11, article 29 or Part II of the Convention that allows a contract of sale or its modification or termination by agreement or any offer, acceptance or other indication of intention to be made in any form other than in writing, does not apply where any party has his place of business in the Hungarian People's Republic."
Islandia
Declaración (miércoles, 12 de marzo de 2003):
"De conformidad con el párrafo 1 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega o Suecia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Letonia
On November 13, 2012, the Government of Latvia notified the Secretary-General of the withdrawal of the following declaration made upon accession:
"In accordance with article 96 of the [said Convention], the Republic of Latvia delcares that any provision of article 11, article 29, or Part II of this Convention, that allows a contract of sale or its modification or termination by agreement or any offer, acceptance, or other indication of intention to be made in any form other than in writing, does not apply where any party has his place of business in the Republic of Latvia."
Lituania
On November 1, 2013, the Government of Lithuania notified the Secretary-General of the withdrawal of the following declaration made upon accession with respect to articles 11, 29 and to Part II of the Convention:
"In accordance with articles 96 and 12 of the said Convention, the Republic of Lithuania declares that any provisions of article 11, article 29 or Part II of the Convention that allows a contract of sale or its modification or termination by agreement or any offer, acceptance or other indication of intention to be made in any form other than in written does not apply where any party has his place of business in the Republic of Lithuania."
Noruega
On April 14, 2014, Norway notified the Secretary-General that it withdrew the following declaration under article 92 made upon ratification:
According to the four Nordic countries directly concerned (Finland, Denmark, Norway and Sweden), this withdrawal should be considered as a unilateral declaration which shall take effect in accordance with the second sentence of article 97 (3), on the first day of the month following the expiration of six months after the date of its receipt by the depositary, i.e. on November 1, 2014.
Declaration (April 14, 2014):
"[…] in addition to the previous declaration made [on] 20 July 1988 under Article 94, Norway declares, in respect of Iceland in accordance with paragraph 1 and otherwise in accordance with paragraph 1 cf. paragraph 3, that the Convention will not apply to the formation of contracts of sale where the parties have their places of business in Norway, Denmark, Finland, Iceland or Sweden."
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia declararon que, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia o Noruega."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia declararon que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 92, no quedarán obligadas por la Parte II de la Convención (“Formación del Contrato”)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Paraguay
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, declara que cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en su territorio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
República Checa
On 22 November 2017, the Government of the Czech Republic notified the Secretary-General that it had decided to withdraw the reservation with respect to article 95 made by Czechoslovakia upon ratification.
Checoslovaquia había firmado y ratificado la Convención el 1 de septiembre 1981 y el 5 de marzo 1990, respectivamente, con la siguiente reserva:
"De conformidad con el artículo 95, la República Socialista de Checoslovaquia declara que no se considerará obligada por lo dispuesto en el párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
República Democrática Popular Lao
Reservation made upon accession:
"In accordance with article 95 of the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG), the Government of the Lao People's Democratic Republic declares that it will not be bound by subparagraph (1)(b) of article 1 of the Convention and will apply the Convention to Contracts of Sale of Goods only between those parties whose place of business are in different States when the States are Contracting States."
República Popular Democrática de Corea
Reservation made upon accession:
"The Democratic People's Republic of Korea declares, in accordance with Article 96 of the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods, that any provision of Articles 11 and 29 of the Convention that allows a contract of sale or its modification or termination by agreement to be made in any form other than in writing, will not apply where any party has its place of business in DPRK's territory."
San Vicente y las Granadinas
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Este Estado declaró que no quedará obligado por el párrafo 1)b) del artículo 1."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Singapur
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el artículo 95 de dicha Convención, el Gobierno de la República de Singapur no quedará obligado por el párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención, y aplicará la Convención a los contratos de compraventa internacional de mercaderías únicamente entre las partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando los Estados sean Estados Contratantes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Suecia
On May 25, 2012, Sweden notified the Secretary-General that it withdrew the following declaration under article 92 made upon signature and confirmed upon ratification:
Sweden will not be bound by Part II of the Convention.
According the four Nordic countries directly concerned (Finland, Denmark, Norway and Sweden), this withdrawal should be considered as a unilateral declaration which took effect in accordance with the second sentence of article 97 (3), on the first day of the month following the expiration of six months after the date of its receipt by the depositary, i.e. on December 1, 2012.
Declaración (25 de mayo de 2012):
Además de la declaración antes mencionada, en virtud del artículo 94 Suecia declara que, de conformidad con el párrafo 1, respecto de Islandia, de conformidad con el párrafo 1 en relación con el párrafo 3, respecto de Finlandia y, además, de conformidad con el párrafo 2, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando una de las partes tenga su establecimiento en Suecia, Finlandia, Dinamarca, Islandia o Noruega."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia declararon que, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia o Noruega."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia declararon que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 92, no quedarán obligadas por la Parte II de la Convención (“Formación del Contrato”)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Ucrania
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, la República Socialista Soviética de Ucrania declara que cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República Socialista Soviética de Ucrania."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Viet Nam
Declaration made upon accession:
"In accordance with Article 12 and Article 96 of the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods, done at Vienna on 11 April 1980, the Socialist Republic of Viet Nam makes the following declaration:
Any provision of Article 11, Article 29, or Part II of the Convention that allows a contract of sale or its modification or termination by agreement or any offer, acceptance, or other indication of intention to be made in any form other than in writing, does not apply where any party has his place of business in Viet Nam."