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Directiva Presidencial N° 2 sobre el respeto al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos,en lo referente a utilización de programas de ordenador (software)

 Directiva Presidencial 02 sobre el Respeto a los derechos de autor software

1

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 02

PARA: Ministros del Despacho 12 FEB 2002

Directores de departamento Administrativo

Superintendentes

Directores de Unidades Administrativas Especiales

Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas del

Orden Nacional

Gerentes o Presidentes de Empresas Industriales y comerciales del

Estado

Gerentes o Presidentes de Sociedades de Economía Mixta del Orden

Nacional

Rectores de Universidades Públicas y establecimientos educativos

públicos.

DE: ANDRES PASTRANA ARANGO

Presidente de la República

ASUNTO: Respeto al derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente

a utilización de programas de ordenador (software)

FECHA: FEBRERO 12 DE 2002

En virtud de la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999 el gobierno

nacional impartió instrucciones a todos los Ministerios, Departamentos

Administrativos, Entidades Descentralizadas, Policía Nacional, y Rectores de

Universidades Públicas y Colegios Públicos, sobre la adopción de comportamientos

respetuosos del derecho de autor, el diseño de campañas enderezadas a la creación de

una cultura de respeto a estos derechos y la prohibición de utilizar o adquirir obras

literarias, artísticas, científicas, programas de computador, fonogramas y señales de

televisión captadas que sean violatorias o que se presuma violen el derecho de autor

o derechos conexos.

La presente directiva reitera el interés del Gobierno en la protección del derecho de

autor y los derechos conexos e imparte instrucciones en relación con la adquisición

de programas de computador (software) debidamente licenciados, en donde se

respete el derecho de autor de sus creadores.

De conformidad con lo anterior y para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en

la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999, en relación con el uso de

programas de computador (software) el Presidente de la República.

2

ORDENA

1. Instruir a las personas encargadas en cada entidad de la adquisición de software

para que los programas de computador que se adquieran estén respaldados por los

documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos.

2. Las oficinas de Control Interno, auditores u organismos de control de las

respectivas instituciones, en desarrollo de las funciones de control y en el marco

de sus visitas, inspecciones o informes, verificarán el cumplimiento de lo

dispuesto en el numeral anterior y establecerán procedimientos para tal efecto.

3. En el evento de que la entidad vaya a detentar la titularidad del derecho de autor

sobre tales programas en razón de que los derechos patrimoniales le vayan a ser

transferidos ya sea a través de contratos de cesión o transferencia o porque estos

serán desarrollados por servidores públicos a ellas vinculados, en cumplimiento

de las funciones de sus cargos, la titularidad de esos derechos deberá constar en el

respectivo contrato o manual de funciones.

4. Las entidades a las cuales se dirige esta Directiva coordinarán con la Unidad

Administrativa Especial -Dirección Nacional de Derecho Autor, adscrita al

Ministerio del Interior, la realización de programas periódicos de capacitación

para sus funcionarios sobre el de derecho de autor y los derechos conexos en

materia de programas de computador. En todo caso, la Dirección Nacional de

Derecho Autor deberá proporcionar la información necesaria y resolver las dudas

que puedan surgir sobre estos temas.

Las anteriores instrucciones, deberán cumplirse sin perjuicio de las contenidas en la

Directiva 01 de 1999 teniendo en cuenta que las entidades del gobierno deben ser

modelo en materia de respeto a los derechos de autor y derechos conexos.

ANDRES PASTRANA ARANGO