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Reglamento de Ejecución (UE) N° 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) N° 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

 Reglamento de Ejecución (UE) no 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1352/2013 DE LA COMISIÓN

de 4 de diciembre de 2013

por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras

del respeto de los derechos de propiedad intelectual

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los dere­ chos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Regla­ mento (CE) no 1383/2003 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 6, apartado 1, y 12, apartado 7,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 608/2013 determina las condi­ ciones y procedimientos de intervención de las autorida­ des aduaneras en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia aduanera o sujetas a con­ trol aduanero de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2).

(2) A tenor del Reglamento (UE) no 608/2013, las personas y entidades debidamente legitimadas podrán presentar una solicitud al departamento competente de aduanas para que las autoridades aduaneras intervengan sobre dichas mercancías (solicitud) y podrán solicitar también la ampliación del plazo durante el cual las autoridades aduaneras deben intervenir de conformidad con una so­ licitud aceptada (petición de ampliación del plazo).

(3) A fin de garantizar unas condiciones uniformes respecto a la solicitud y a la petición de ampliación, deben esta­ blecerse formularios normalizados.

(4) Estos formularios normalizados reemplazarán a los del Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión (3), por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 (4), que queda derogado por el Reglamento (UE) no 608/2013.

(5) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1891/2004.

(6) El Reglamento (UE) no 608/2013 se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 y, en consecuencia, el presente Reglamento debe ser aplicable también a partir de la misma fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus­ tan al dictamen del Comité del Código Aduanero, men­ cionado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) no 608/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La solicitud por la que se pide a las autoridades aduaneras intervengan sobre mercancías sospechosas de vulnerar un dere­ cho de propiedad intelectual (solicitud) contemplada en el ar­ tículo 6 del Reglamento (UE) no 608/2013 deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el anexo I del presente Reglamento.

ESL 341/10 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2013

(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 15. (2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de

1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, relativo a la interven­ ción de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospe­ chosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 328 de 30.10.2004, p. 16).

(4) Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados dere­ chos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196 de 2.8.2003, p. 7).

2. La petición de ampliación del plazo durante el cual las autoridades aduaneras deben intervenir (petición de ampliación del plazo) contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 608/2013 deberá efectuarse utilizando el formulario estable­ cido en el anexo II del presente Reglamento.

3. Los formularios establecidos en los anexos I y II se cum­ plimentarán de conformidad con las notas sobre su cumplimen­ tación establecidas en el anexo III.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) no 608/2013, los formularios de los anexos I y II del presente Reglamento podrán cumplimentarse, si fuera necesario, de forma legible a mano.

Los formularios no deberán presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones y deberán constar de dos ejemplares.

En caso de cumplimentarse a mano, se rellenarán con tinta y en caracteres de imprenta.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1891/2004.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si­ guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2013.

Por la Comisión El Presidente

José Manuel BARROSO

ES18.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/11

ANEXO I

ESL 341/12 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2013

ANEXO II

ES18.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/23

ANEXO III

NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO

I. ESPECIFICACIONES DE LAS CASILLAS DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ANEXO I QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL SOLICITANTE

Los campos del formulario marcados con un asterisco (*) son obligatorios y deben cumplimentarse.

Si en una casilla hay uno o más campos con un signo más (+) se debe cumplimentar como mínimo uno de esos campos.

No se deben introducir datos en las casillas señaladas «para uso oficial».

Casilla 1: Solicitante

Se deben introducir en esta casilla los datos relativos al solicitante. Deberá contener información sobre el nombre y dirección completa del solicitante y su número de teléfono, teléfono móvil o fax. Cuando proceda, el solicitante podrá introducir su Número de Identificación Fiscal, cualquier otro número de registro nacional y su número de registro e identificación de operadores económicos (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro a los operadores económicos que participan en actividades aduaneras. Cuando proceda, el solicitante podrá introducir también su dirección de correo electrónico y la de su sitio web.

Casilla 2: Solicitud de la Unión/nacional

Se debe marcar la casilla apropiada para indicar si la solicitud es nacional o de la Unión, a tenor de los puntos 10 y 11 del artículo 2 del Reglamento (UE) no 608/2013.

Casilla 3: Condición del solicitante

Se debe marcar la casilla apropiada para indicar la condición del solicitante con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) no 608/2013. La solicitud deberá incluir documentos que acrediten ante el departamento de aduanas competente que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud.

Casilla 4: Representante que presenta la solicitud en nombre del solicitante

Si el solicitante presenta la solicitud mediante un representante, los datos relativos a ese representante se introducirán en esta casilla. La solicitud deberá incluir pruebas que acrediten su poder de representación, de conformidad con la normativa del Estado miembro en el que se presente la solicitud, marcándose la co­ rrespondiente casilla.

Casilla 5: Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud

El derecho o derechos de propiedad intelectual (DPI) que deben protegerse se indicarán marcando la casilla apropiada.

Casilla 6: En el caso de una solicitud de la Unión, los Estados miembros en los que se solicita la intervención de las autoridades aduaneras

En el caso de una solicitud de la Unión, los Estados miembros en los que se solicita la intervención de las autoridades aduaneras se indicará marcando la casilla apropiada.

Casilla 7: Representante para asuntos jurídicos

Los datos del representante designado por el solicitante para que se haga cargo de los asuntos jurídicos se indicarán en la presente casilla.

Casilla 8: Representante para asuntos técnicos

En caso de que el representante para asuntos técnicos sea diferente del indicado en la casilla 7, los datos del representante para asuntos técnicos se indicarán en esta casilla.

Casilla 9: Detalles de los representantes designados de asuntos jurídicos y técnicos en caso de solicitud de la Unión

En el caso de una solicitud de la Unión, los datos del representante o representantes designados por el solicitante para hacerse cargo de los asuntos técnicos y jurídicos indicados en la casilla 6 se facilitarán en un anexo separado que incluirá los elementos informativos solicitados en las casillas 7 y 8. En caso de que se haya designado un representante para más de un Estado miembro, se indicará claramente el Estado miembro para el que haya sido designado.

Casilla 10: Procedimiento para pequeños envíos

Si el solicitante desea pedir que se aplique el procedimiento para la destrucción de pequeños envíos contem­ plado en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 608/2013, deberá marcar esta casilla.

ESL 341/28 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2013

Casilla 11: Lista de derechos a que hace referencia la solicitud

Se introducirá en esta casilla la información sobre el derecho o derechos que deben protegerse.

En la columna «No» se deberán introducir números de orden consecutivos por cada uno de los derechos de propiedad intelectual a los que se refiere la solicitud.

En la columna «Tipo de derecho» se indicará el tipo de DPI usando las abreviaturas correspondientes que aparecen en la casilla 5 entre paréntesis.

En la columna «Lista de mercancías a que se refiere el derecho» se introducirá el tipo de mercancías cubiertas por el correspondiente DPI y respecto a las cuales el solicitante desea reclamar vigilancia aduanera.

Subcasilla «Tratamiento restringido» de las casillas 12 a 28

Cuando el solicitante desee reclamar que la información que ha facilitado en las casillas 12 a 28 esté sujeta a tratamiento restringido, a tenor del artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) no 608/2013, deberá marcar esta subcasilla.

Página 2: Información sobre mercancías auténticas de las casillas 12 a 19

El solicitante deberá introducir en las casillas 12 a 19, cuando proceda, datos específicos y técnicos sobre las mercancías auténticas, la información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer fácil­ mente las mercancías sospechosas de vulnerar los DPI e información pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de vulnerar el o los DPI de que se trate.

Casilla 12: Datos de las mercancías

En la casilla 12 figurará una descripción de las mercancías auténticas, incluida la presentación y símbolos gráficos, su código de la nomenclatura combinada y su valor en el mercado interior de la UE. El solicitante, cuando proceda, facilitará imágenes de dichas mercancías. La información se dispondrá por tipo diferente de mercancías o diferentes surtidos de mercancías.

Casilla 13: Características distintivas de las mercancías

En la casilla 13 se recogerá la información sobre las características típicas de las mercancías auténticas, tales como señales identificativas, etiquetas, hilos de seguridad, hologramas, botones, etiquetas colgantes y códigos de barras, indicando la posición exacta de las características en las mercancías y su aspecto.

Casilla 14: Lugar de fabricación

La casilla 14 incluirá información sobre el lugar de fabricación de las mercancías auténticas.

Casilla 15: Empresas participantes

La casilla 15 recogerá información sobre importadores, proveedores, fabricantes, transportistas, destinatarios o exportadores autorizados. La información se dispondrá por tipo diferente de mercancías.

Casilla 16: Comerciantes

La casilla 16 incluirá información sobre personas o entidades autorizadas a comerciar con productos que impliquen el uso del o los DPI para los que se reclama vigilancia. La información recogerá nombres y apellidos, dirección y números de registro, como el número EORI, de dichas personas o entidades. Igualmente, la información deberá incluir información sobre la forma en que los licenciatarios pueden demostrar que disponen de autorización para usar el DPI en cuestión.

Casilla 17: Información sobre los detalles del despacho y la distribución de las mercancías

La casilla 17 incluirá información sobre los canales de distribución de las mercancías auténticas, como información relativa a almacenes centrales, departamentos de despacho, medios de transporte, rutas de trans­ porte y entrega, y sobre los regímenes aduaneros y las aduanas en las que se efectúa el despacho de las mercancías auténticas.

Casilla 18: Bultos

Esta casilla recogerá información sobre el envasado de las mercancías auténticas, como la información sobre lo siguiente:

a) la naturaleza de los bultos, indicada utilizando los códigos correspondientes que figuran en el anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1);

b) características típicas de los bultos (por ejemplo, señales identificativas, etiquetas, hilos de seguridad, hologramas, botones, etiquetas colgantes y códigos de barras), indicando la posición exacta de las carac­ terísticas en el bulto;

ES18.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/29

(1) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

c) características especiales del bulto (color, forma);

d) si procede, imágenes de las mercancías.

Casilla 19: Documentos de acompañamiento

La casilla 19 recogerá información sobre los documentos que acompañan las mercancías auténticas, tales como folletos, instrucciones de funcionamiento, documentos de garantía y similares.

Página 3: Información sobre mercancías infractoras de las casillas 20 a 27

Cuando proceda, el solicitante incluirá en las casillas 20 a 27 información relevante para el análisis y la evaluación por las autoridades aduaneras del riesgo de vulnerar el o los DPI de que se trate.

Casilla 20: Datos de las mercancías

La casilla 20 llevará una descripción de las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (mercancías infractoras), incluida la presentación y símbolos gráficos. El solicitante, cuando pro­ ceda, facilitará imágenes de dichas mercancías. La información se dispondrá por tipo diferente de mercancías o diferentes surtidos de mercancías.

Casilla 21: Características distintivas de las mercancías

En la casilla 21 se recogerá la información sobre las características típicas de las mercancías sospechosas de vulneración, tales como señales identificativas, etiquetas, hilos de seguridad, hologramas, botones, etiquetas colgantes y códigos de barras, indicando la posición exacta de las características en las mercancías y su aspecto.

Casilla 22: Lugar de fabricación

La casilla 22 incluirá información sobre el lugar de origen, de procedencia y de entrega, conocido o sospechado, de las mercancías infractoras.

Casilla 23: Empresas participantes

La casilla 23 recogerá información sobre importadores, proveedores, fabricantes, transportistas, destinatarios o exportadores sospechosos de participar en vulneraciones de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Casilla 24: Comerciantes

La casilla 24 incluirá información sobre personas o entidades no autorizadas a comerciar con productos que impliquen el uso del o los DPI para los que se reclama vigilancia y que anteriormente ya han comerciado con los productos en la Unión.

Casilla 25: Información sobre la distribución de las mercancías

La casilla 25 incluirá información sobre los canales de distribución de las mercancías infractoras, como información relativa a almacenes, departamentos de despacho, medios de transporte, rutas de transporte y lugares de entrega, y sobre los regímenes aduaneros y las aduanas en las que se efectúa el despacho de las mercancías infractoras.

Casilla 26: Bultos

Esta casilla recogerá información sobre el envasado de las mercancías sospechosas de vulneración, como la información sobre lo siguiente:

a) la naturaleza de los bultos, indicada utilizando los códigos correspondientes que figuran en el anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93;

b) características típicas de los bultos (por ejemplo, señales identificativas, etiquetas, hologramas, botones, etiquetas colgantes y códigos de barras), incluida la posición exacta de las características en el bulto;

c) características especiales del bulto (color, forma);

d) si procede, imágenes de las mercancías.

Casilla 27: Documentos de acompañamiento

La casilla 27 recogerá información sobre los documentos que acompañan las mercancías sospechosas de vulneración, tales como folletos, instrucciones de funcionamiento, documentos de garantía y similares.

ESL 341/30 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2013

Casilla 28: Información adicional

El solicitante podrá incluir en la casilla 28 cualquier información adicional relevante para el análisis y la evaluación por las autoridades aduaneras del riesgo de vulnerar el o los DPI de que se trate, como información específica relativa a las entregas previstas de las mercancías sospechosas de vulnerarlos, incluida información específica y detallada sobre los medios de transporte, los contenedores y las personas implicadas.

Casilla 29: Compromisos

No modificar la redacción ni introducir datos en esta casilla.

Casilla 30: Firma

En la casilla 30, el solicitante o su representante indicado en la casilla 4 introducirán el lugar y la fecha en que han cumplimentado la solicitud y la firmarán. El nombre del signatario figurará en mayúsculas.

II. ESPECIFICACIONES DE LAS CASILLAS DEL FORMULARIO DE PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL ANEXO II QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL TITULAR DE LA DECISIÓN

Los campos del formulario marcados con un asterisco (*) son obligatorios y deben cumplimentarse.

En las casillas en las que haya campos con un signo más (+) se debe cumplimentar como mínimo uno de esos campos.

No se deben introducir datos en las casillas señaladas «para uso oficial».

Casilla 1: Datos relativos al titular de la decisión

Se deben introducir en esta casilla los datos relativos al titular de la decisión.

Casilla 2: Petición de ampliación

En esta casilla se introducirá el número de registro de la solicitud incluidos los dos primeros dígitos que representen el código ISO alfa-2 del Estado miembro que concedió la solicitud. El titular de la decisión deberá indicar también si solicita modificaciones de la información incluida en la solicitud marcando la casilla correspondiente.

Casilla 3: Firma

En la casilla 3, el titular de la decisión o su representante introducirá el lugar y fecha en que se haya completado la petición y la firmará. El nombre del signatario figurará en mayúsculas.

ES18.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/31