REGLAMENTO (CE) No 572/2008 DE LA COMISIÓN
de 19 de junio de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1238/95 en relación con la cuantía de las tasas anuales y de las tasas por examen técnico que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades
Vegetales y la modalidad de pago
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las ob- tenciones vegetales (1), y, en particular, su artículo 113,
Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Con- sejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales (2) establece las tasas que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «la Oficina») y la cuantía de dichas tasas.
(2) La reserva financiera de la Oficina alcanzó un volumen que superaba el nivel necesario para garantizar la conti- nuidad de sus operaciones. Por este motivo, se redujeron las tasas anuales y las tasas por examen técnico. La re- serva financiera de la Oficina ha descendido hasta alcan- zar actualmente un nivel adecuado, por lo que procede incrementar de nuevo sus ingresos hasta un nivel sufi- ciente para que el presupuesto de la Oficina resulte equi- librado. A este efecto, es conveniente aumentar las tasas anuales y las tasas por examen técnico.
(3) Por lo que se refiere a especies nuevas, la experiencia acumulada con los grupos de tasas para el examen téc- nico de plantas ornamentales ha puesto de relieve la necesidad de modificar algunos de estos grupos.
(4) Para facilitar el pago de las tasas y las sobretasas, debe permitirse el pago mediante tarjetas de pago en función de ciertas condiciones y restricciones que determine el Presidente de la Oficina.
(5) Al mismo tiempo, los términos «ecus» y «ECU» deberían sustituirse respectivamente por «euros» y «EUR» en todo el Reglamento (CE) no 1238/95.
(6) Es preciso, por tanto, modificar en consecuencia el Re- glamento (CE) no 1238/95.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus- tan al dictamen del Comité permanente de obtenciones vegetales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1238/95 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 2, la palabra «ecus» se sustituye por «euros».
2) En el artículo 3, apartado 2, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) entrega o envío de cheques confirmados a nombre de la Oficina, pagaderos en euros;
b) giro postal en euros a una cuenta bancaria de la Oficina;
c) cuentas corrientes en euros abiertas en la Oficina, o
d) pago mediante tarjeta.».
3) En el artículo 7, apartado 1, en el artículo 8, apartado 1, en el artículo 10, apartado 1, letras a), c) y d), en el artículo 11, apartado 1, en el artículo 13, apartado 3, y en el artículo 14, apartados 2 y 4, el término «ECU» se sustituye por «EUR».
4) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Oficina percibirá del titular de una protección co- munitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo, “el titular”) una tasa por cada año de duración de la protección comu- nitaria de la obtención vegetal (en lo sucesivo, “la tasa anual”) de 300 EUR para el año 2009 y los años posterio- res.».
ES20.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/7
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 15/2008 (DO L 8 de 11.1.2008, p. 2).
(2) DO L 121 de 1.6.1995, p. 31. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2039/2005 (DO L 328 de 15.12.2005, p. 33).
5) El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 1238/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2008.
Por la Comisión Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ESL 161/8 Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2008
ANEXO
El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Tasas relativas a los exámenes técnicos contemplados en el artículo 8
Las tasas que deben abonarse por el examen técnico de una variedad con arreglo al artículo 8 se determinarán conforme al cuadro siguiente:
(en EUR)
Grupos de costes Tasas
Grupo agrícola
1 Cultivos periódicos 1 200
2 Cultivos de propagación vegetativa 1 700
3 Oleaginosas 1 340
4 Gramíneas 1 970
5 Cultivos de remolacha 1 300
6 Plantas textiles 1 160
7 Plantas con protocolos experimentales específicos 1 340
8 Otros cultivos agrícolas 1 340
Grupo ornamental
9 Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo 1 700
9A Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo y condiciones fitosanitarias especiales
2 140
10 Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, corto período de cultivo 1 610
11 Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo 1 430
12 Especies con colección de referencia viva, pruebas al aire libre, corto período de cultivo 1 300
13 Especies sin colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo 1 430
13A Especies sin colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo y etapa adicional de propagación
2 140
14 Especies sin colección de referencia viva, pruebas en invernadero, corto período de cultivo 1 160
15 Especies sin colección de referencia viva, pruebas al aire libre, largo período de cultivo 1 250
16 Especies sin colección de referencia viva, pruebas al aire libre, corto período de cultivo 1 340
17A Plantas ornamentales, variedades de propagación por semillas, pruebas al aire libre 1 450
18A Plantas ornamentales, variedades de propagación por semillas, pruebas en invernadero 2 000
17, 18 y 19
Se anulan
ES20.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/9
(en EUR)
Grupos de costes Tasas
Grupo hortícola
20 Especies de propagación por semillas, pruebas al aire libre 1 430
21 Especies de propagación por semillas, pruebas en invernadero 1 790
22 Especies de propagación vegetativa, pruebas al aire libre 1 970
23 Especies de propagación vegetativa, pruebas en invernadero 1 610
Grupo frutícola
24 Árboles 1 790
24A Especies de árboles con una amplia colección de referencia viva y permanente 2 500
25 Arbustos 1 790
26 Especies trepadoras 1 790
27 Especies rastreras 1 970»
ESL 161/10 Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2008