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Los derechos de PI y la industria de la moda: una perspectiva estadounidense

Agosto de 2018

Por John Zarocostas, periodista independiente

En los últimos años, los derechos de propiedad intelectual (PI) han sido una pieza clave en el crecimiento de la industria mundial de la moda, altamente competitiva, que genera anualmente más de 2 billones de dólares EE.UU. Con los avances vertiginosos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la logística de la cadena de suministro, las redes sociales y los cambios de hábitos de compra, es probable que los derechos de PI y su protección pasen a ocupar un lugar cada vez más importante en la industria de la modaI.

Julie Zerbo (supra), redactora jefe de The Fashion Law, analiza la
creciente importancia de los derechos de PI en la industria mundial
de la moda (foto: Cortesía de Julie Zerbo).

Julie Zerbo, fundadora y redactora jefe de The Fashion Law (www.thefashionlaw.com) en Nueva York, una destacada fuente de noticias y análisis sobre el derecho de la moda, aborda la importancia cada vez mayor de los derechos de PI para la industria de la moda, la importancia de las sentencias recientes que marcan un hito en relación con el derecho de autor y las marcas, y algunos de los retos y oportunidades que se plantean para el derecho de la moda en la era digital.

¿Cómo afectan las cuestiones de PI a la industria de la moda?

La legislación en materia de PI ha contribuido enormemente a la difusión de la moda. Pongamos el caso, por ejemplo, de los desfiles; muy pocos de los diseños presentados se venden en las tiendas. Son una oportunidad para que los diseñadores muestren su talento creativo, atraigan la atención de los medios de comunicación y den a conocer su marca. También ofrecen una oportunidad para que una marca venda artículos más asequibles, como perfumes, cosméticos o camisetas, con nombres de marcas estampados en ellos que llamen bien la atención. Gran parte de la industria de la moda se nutre de este tipo de licencias de propiedad intelectual. La PI es una baza fundamental del sector de la moda. En los Estados Unidos de América (EE.UU.), el derecho de autor se considera en gran parte la principal fuente de protección de los diseños y su interacción con la moda. Pero el registro de marcas es en realidad el medio más utilizado por las marcas de moda para protegerse en los EE.UU.

El reciente caso –Star Athletica, LLC contra Varsity Brands, Inc– marca un hito que probablemente tendrá un impacto en la industria de la moda en los EE.UU. El caso, que llegó hasta la Corte Suprema de los EE.UU., se centra en saber si los diseños que figuran en los uniformes de las animadoras de los equipos deportivos son susceptibles de protección por derecho de autor y si son “separables” del aspecto utilitario del objeto, lo cual es un requisito previo para que una prenda de vestir u otro artículo útil esté protegido por la legislación de derechos de autor de los EE.UU. Dado que las leyes de derecho de autor no pretenden proteger ni crear un monopolio sobre artículos útiles, y dado que las prendas de vestir, los vestidos, los zapatos, los bolsos, etcétera, se consideran artículos útiles, no reúnen los requisitos para la protección del derecho de autor en su integralidad. En los EE.UU., solo se pueden proteger los derechos de autor de las características de diseño que se pueden separar de una prenda de vestir u otro artículo utilitario o útil, por así decirlo. El asunto lleva siendo una fuente importante de frustración para los diseñadores en los EE.UU. desde hace tiempo, porque significa que solo se pueden proteger ciertos aspectos de sus prendas, y no la prenda en su integralidad.

Los desfiles son una oportunidad para que los diseñadores muestren su talento creativo, atraigan la atención de los medios de comunicación y den a conocer su marca”, dice Julie Zerbo (foto: CC0).

Partiendo de esa base, las empresas del sector de la moda de los EE.UU. están utilizando la PI de manera interesante y creativa. Por ejemplo, ahora observamos una creciente tendencia a recurrir a la protección por patente de diseño, a pesar de que su obtención resulta más costosa y lleva más tiempo que la protección por derecho de autor. Cada vez son más las empresas que confían también en el registro de marcas para proteger sus nombres y su imagen comercial (es decir, el aspecto y el embalaje de sus productos).

¿Qué tendencias en materia de PI se están observando en el ámbito de la moda a ambos lados del Atlántico y en las economías emergentes?

Como he mencionado, en los EE.UU. se recurre ahora mucho más a la protección por patente de diseño, en particular entre las marcas más reconocidas con muchos recursos. Estas marcas tienden a proteger así sus productos más importantes –los que se venderán durante más de una temporada. En estos casos, la protección por patente de diseño se considera más como una inversión. Los logos en bolsos y prendas de vestir también están volviendo a aparecer. Las marcas satisfacen de esta manera la demanda de los milenials que usan Instagram y de los consumidores de la generación Z, que quieren que se conozca la marca que llevan puesta. A su vez, da a las marcas una forma de proteger legalmente aspectos de sus prendas de vestir y otros productos utilitarios que de otro modo no podrían protegerse.

¿Cuáles son las principales diferencias entre las leyes de propiedad intelectual que rigen la moda en Europa y en los EE.UU.?

Una de las principales diferencias es que la Unión Europea se rige por derechos de dibujos y modelos comunitarios registrados y no registrados que protegen las prendas y accesorios en su conjunto. Eso simplemente no existe en los EE.UU., y es una gran ventaja que los diseñadores europeos tienen sobre los diseñadores estadounidenses.

Los mercados europeos de la moda son anteriores a la industria de la moda estadounidense. Esto explica por qué la legislación en materia de propiedad intelectual para la moda y los textiles existe desde hace mucho tiempo y es más extensa en Europa, lo que constituye una ventaja para los diseñadores europeos. La industria de la moda de Nueva York se inició gracias a las licencias concedidas por diseñadores parisinos para producir prendas y accesorios de bajo coste. Así es como Nueva York se convirtió realmente en el hogar de las licencias de moda.

Gran parte de la diferencia entre Europa y los EE.UU. con respecto a las leyes que rigen la moda se reduce a la historia. Francia fue uno de los primeros países en producir diseños creativos originales. La protección de los dibujos y modelos ha sido una prioridad en Francia desde el siglo XV, cuando se concedió protección a la “fabricación de textiles”. Eso simplemente no era relevante en América en ese momento. La protección específica de los dibujos y modelos fue confirmada en la legislación nacional francesa por el Decreto de la Convención Nacional de 19 de julio de 1793, y perfeccionada por las leyes especiales de dibujos y modelos de 1806 y 1909, que otorgan a los diseñadores franceses niveles significativos de protección.

¿Se está haciendo algo para armonizar la legislación estadounidense en materia de moda con la europea?

En el último decenio se han propuesto al Congreso tres proyectos de ley de derecho de autor: la Design Piracy Prohibition Act (Ley de Prohibición de la Piratería de Diseños) (presentado en 2009), la Innovative Design Protection and Piracy Prevention Act (Ley de Protección de Diseños Innovadores y Prevención de la Piratería) (presentado en 2010), y la Innovative Design Protection Act (Ley de Protección de Diseños Innovadores) (presentado en 2012). En cada proyecto de ley se proponían enmiendas a la Ley de Derecho de Autor de los EE.UU. para proporcionar protección sui generis a los diseños de moda. Concretamente, se pretendía eliminar el requisito de “separabilidad” para que los diseñadores ya no tuvieran que proteger por separado los elementos creativos del diseño de sus prendas. Desafortunadamente, ninguno de los proyectos de ley obtuvo suficiente respaldo en el Congreso y no fueron aprobados. Estos han sido los tres intentos recientes más significativos de cerrar la brecha entre la legislación estadounidense en materia de moda y la europea.

¿Se debió la falta de éxito legislativo en gran medida a un poder de influencia insuficiente?

Sin duda hubo influencias. Pero los proyectos de ley en sí no eran lo suficientemente fuertes. Había mucho entusiasmo por proteger las prendas de vestir y los accesorios en general, pero no había consenso sobre los detalles específicos de cómo hacerlo.

Háblenos de algunos de los casos importantes más recientes que han tenido un impacto en la industria de la moda en los EE.UU.

Como mencioné anteriormente, el caso Star Athletic, LLC contra Varsity Brands, Inc. fue un hito que se presentó ante la Corte Suprema en 2017. El caso se centró en la protección de los uniformes de las animadoras de equipos deportivos. Específicamente, se examinó si ciertos elementos creativos del diseño del uniforme de una animadora –tales como las rayas de un chebrón– podrían ser protegidos en virtud de la Ley de Derechos de Autor de los EE.UU. En otras palabras, ¿podrían estos elementos separarse específica o conceptualmente sin quitar el propósito del diseño, a saber, ser un uniforme de animadora?

In its decision, the Supreme Court clarified the standard for separability, saying that, in general terms, certain creative elements – whether two-dimensional or three-dimensional – of a garment may be protected by copyright law. However, it refused to speak to the protectability of, or the level of creativity inherent in, the specific uniforms in question.

El caso tiene que volver a la instancia inferior para determinar si los elementos de las animadoras eran lo suficientemente originales como para justificar la protección. Aunque todavía no está claro el impacto práctico de la decisión en la industria de la moda estadounidense, los diseñadores tienen la esperanza de poder utilizar la legislación sobre el derecho de autor para defender al menos algunos aspectos creativos de sus prendas.

La PI es una baza fundamental del sector de la moda. En los EE.UU., la legislación de derecho de autor y la legislación de marcas son la principal fuente de protección para los diseños y las marcas de moda. Los diseñadores europeos se benefician de los derechos sobre dibujos y modelos registrados y no registrados que les ofrecen una ventaja significativa sobre los diseñadores estadounidenses (foto: gorodenkoff / iStock / Getty Images Plus).

También son interesantes los reiterados casos que afectan al diseñador de calzado de lujo francés Christian Louboutin. Plantean la cuestión de si es posible proteger un solo color en la industria de la moda, en este caso el rojo. En 2008, Christian Louboutin adquirió los derechos de marca registrada en los EE.UU. sobre la suela lacada en rojo brillante que aparece en gran parte del calzado que produce. La Ley de marcas de EE.UU. (la Ley Lanham) contempla registrar una marca que consiste en un color. En 2011, cuando la casa de moda francesa Yves Saint Laurent (YSL) lanzó su colección de calzado monocromo en una gama de colores, incluyendo el rojo, Louboutin presentó una demanda contra YSL alegando la violación de su marca Red Sole. YSL planteó la cuestión de si la marca de color de Louboutin reunía los requisitos para la protección, alegando que carecía de carácter distintivo y era puramente ornamental. Como resultado de la disputa legal, en los EE.UU., la marca de la suela roja de Louboutin se limita “a usos en los que la suela roja contrasta con el color del resto del zapato” por decisión del Tribunal de Apelaciones de los EE.UU. para el Segundo Circuito. Estos casos han dado lugar a muchos otros en países en los que Louboutin está intentando proteger sus emblemáticos zapatos de suela roja.

En la Unión Europea también ha habido una serie de casos interesantes. Por ejemplo, en el caso del fabricante de cosméticos de lujo Coty y de plataformas en línea de terceros como Amazon (Coty Germany GmbH contra Parfümerie Akzente GmbH) se adoptó una decisión de gran alcance. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó que, para proteger el carácter exclusivo de sus productos, los propietarios de marcas de lujo pueden restringir la venta de sus productos por sus distribuidores autorizados a plataformas en línea de terceros, como Amazon. Con este procedimiento se pretendía en un principio determinar si tales restricciones eran contrarias a la legislación europea en materia de competencia. Pero también atañe en gran medida a la PI en el sentido de que se centra en la capacidad de los titulares de marcas de proteger el valor de sus marcas de lujo cuando los distribuidores autorizados venden sus productos a plataformas en línea de terceros con las que los titulares de las marcas no suelen colaborar. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó esencialmente que Coty, que posee las licencias de una amplia gama de marcas de fragancias como Calvin Klein, Prada y Marc Jacobs, puede impedir que otras marcas vendan sus productos en plataformas en línea de terceros.

¿En el sector de la moda está aumentando el número de litigios sobre PI relacionados con las redes sociales y el comercio electrónico?

El diseñador francés de calzado de lujo Christian Louboutin
ha emprendido batallas legales en varios países para proteger
como marca registrada sus característicos zapatos de suela
roja (foto: pyross007 / iStock Editorial / Getty Images Plus).

Hoy en día son muchas las personas y las marcas que publican en plataformas de medios sociales contenidos sobre los que no tienen necesariamente los derechos. Esto está dando lugar a un número significativo de casos de infracción de los derechos de autor. Más allá de eso, está claro que la ciberocupación –cuando alguien se apodera de una marca y la registra de mala fe como nombre de dominio– y la usurpación de marcas no desaparecerán pronto.

En 2017, hubo un pleito interesante en China por infracción de marcas que afectaba al fabricante estadounidense de ropa deportiva New Balance. El Tribunal Popular Intermedio de Suzhou (cerca de Shanghái) condenó a tres fabricantes de calzado chinos a pagar más de 10 millones de yuanes (alrededor de 1,5 millones de dólares EE.UU.) en concepto de daños y perjuicios a New Balance por infracción de su marca registrada “N” inclinada. Si bien es cierto que, según los estándares internacionales, los daños y perjuicios obtenidos no son muy elevados, se encuentran entre los más altos que jamás se hayan concedido a una empresa extranjera en una disputa sobre marcas en China.

¿Qué puede decirse de la moda sostenible y la legislación en materia de PI?

El desarrollo sostenible es una gran tendencia y se convertirá en la norma. La producción y la fabricación de la enorme gama de productos que tenemos en el mundo hoy en día están dañando el medio ambiente, por lo que la importancia de la sostenibilidad no hará sino aumentar. Organizaciones como la Comisión Federal de Comercio de los EE.UU. y la Advertising Standards Authority del Reino Unido prestarán mayor atención al etiquetado de “productos sostenibles” en el futuro.

Ahora mismo, la sostenibilidad es un argumento comercial en boga. Todavía no disponemos de un indicador para cuantificar lo que significa sostenibilidad o lo que significa “todo natural”. Por lo tanto, en algún momento, creo que veremos aparecer una norma jurídica que establecerá que todo aquel que la utilice deberá cumplir una serie de criterios.

¿Cuál será el impacto de la impresión en 3D y la inteligencia artificial (IA) en el sector de la moda en el futuro?

A medida que la impresión en 3D se hace más accesible, se hace presente el riesgo de infracción, como la reproducción no autorizada de patrones y marcas protegidas por derechos de autor; por ejemplo, al reproducir sin autorización logotipos en una versión en 3D de un producto. Pero hasta que las impresoras 3D sean lo suficientemente baratas como para que las personas puedan tenerlas en sus casas (lo que en mi opinión todavía está lejos), estas situaciones son fundamentalmente conjeturas.

Lo que me parece especialmente interesante en este momento son las cadenas de bloques y su potencial tanto para ayudar a los titulares de derechos a registrar y gestionar sus derechos de propiedad intelectual como para luchar contra las falsificaciones. Para las marcas, la lucha contra la falsificación de productos, en particular en línea, es un proceso costoso, lento e interminable. Soy optimista en cuanto a que las cadenas de bloques y otras tecnologías emergentes puedan contribuir a crear formas más eficientes y asequibles de abordar ese problema.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.