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Chile reforma su legislación sobre I+D

Abril de 2012

Por Conrad Von Igel, Director Ejecutivo de InnovaChile

Los datos empíricos muestran que existe una relación directa entre el nivel de inversión en investigación y desarrollo (I+D) de un país y su tasa de crecimiento económico y competitividad. En Chile, la inversión en I+D se sitúa en el 0,4% del producto interno bruto (PIB), muy por debajo de la media de los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se encuentra en el 2,3% del PIB. Con vistas a estimular la inversión en I+D, el Congreso Nacional de Chile ha modificado recientemente la ley sobre I+D (Ley 20.241), para ampliar el crédito fiscal a las empresas nacionales y extranjeras e introducir una mayor flexibilidad en el régimen.

La ley vigente en Chile, promulgada en 2008, estimulaba la inversión privada en I+D al ofrecer un crédito fiscal del 35% para el gasto destinado a contratos de I+D con centros de I+D certificados. Ahora bien, el escaso interés mostrado por utilizar el sistema se ha atribuido a la gran cantidad de restricciones que contiene.

A tenor de la nueva Ley, el límite máximo del crédito fiscal para cada empresa se ha triplicado a 1,2 millones de dólares EE.UU. por año. Además, se elimina una disposición de la ley de 2008 que limitaba la cantidad que podría ser reclamada al 15 por ciento de las ventas brutas de la empresa. Esta disposición ha hecho poco por alentar a las empresas de nueva creación y a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) a utilizar el régimen. Ahora, las empresas podrán solicitar desgravaciones fiscales para los proyectos de I+D realizados internamente, así como los realizados externamente, y el nuevo régimen se ha ampliado para incluir una vasta gama de categorías de gastos, incluidos los relacionados con la protección de la propiedad intelectual (P.I.). En virtud del nuevo régimen, podrán reclamarse todos los gastos de protección de la P.I. en que se incurra en relación con la obtención o la defensa de los derechos de P.I.

Con el objetivo de ofrecer a las empresas una mayor flexibilidad en el desarrollo de proyectos I+D, la nueva ley también prevé una desgravación fiscal por actividades de I+D realizadas fuera de las fronteras de Chile. En el caso de que menos del 50% de la actividad de I+D de una empresa se lleve a cabo fuera de Chile, todos los gastos asociados serán susceptibles de exención fiscal. Sin embargo, en el caso de que más del 50% de los gastos de I+D de una empresa se refieran a proyectos realizados fuera de Chile, la exención fiscal se aplicará a todos los gastos en que se incurra en proyectos en Chile, y hasta el 50% de los gastos relativos a la actividad de I+D en el extranjero. De este modo, las empresas podrán beneficiarse de este crédito fiscal al tiempo que se benefician de servicios especializados de I+D que puede que sólo estén disponibles internacionalmente.

En el marco de la Ley de 2008, las empresas podían obtener su certificado de crédito fiscal sólo para las actividades previamente certificadas. Las nuevas modificaciones introducen procedimientos más flexibles que permiten a las empresas obtener estos certificados hasta 180 días después de que se haya iniciado el proyecto de I+D, en sintonía con las mejores prácticas de la OCDE.

Al introducir estos cambios, Chile confía en atraer a empresas extranjeras interesadas en realizar proyectos de I+D y dar apoyo a las empresas nacionales, facilitando la planificación, la aprobación y la celeridad de las decisiones relativas a la inversión en I+D. Un objetivo fundamental es proporcionar a un mayor número de empresas el apoyo que necesitan para crear departamentos de I+D y rutinas estables de innovación, con miras a promocionar la productividad del país, la competitividad y el desarrollo económico.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.