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Reseña de la publicación From Artist to Audience – Gestión colectiva de los derechos de autor

Enero de 2007

¿Cómo es posible garantizar que cada músico sea remunerado cada vez que una de sus canciones se oye en la radio? ¿O que un escritor lo sea cuando se representa una de sus obras? ¿Cómo pueden administrarse con eficiencia el derecho de autor y los derechos conexos de estos creadores para permitirles concentrarse en su actividad creativa, al tiempo que perciben la remuneración pecuniaria que les corresponde?

From Artist to Audience, folleto de la OMPI producido en cooperación con la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y la Federación Internacional de Organizaciones de Gestión de Derechos de Reproducción (IFRRO), responde algunas de estas preguntas examinando una manera en que el sistema de derecho de autor y de derechos conexos funciona, a saber mediante la gestión colectiva de los derechos.

Las organizaciones de gestión colectiva son organizaciones profesionales establecidas por autores y artistas de diversos ámbitos para administrar sus derechos de autor, facilitar la liquidación de dichos derechos y obtener los pagos que les corresponden. From Artist to Audience constituye una simple introducción al modo de funcionamiento de las organizaciones de gestión colectiva en relación con industrias culturales de primer orden, como las grabaciones musicales y sonoras, la edición y la publicación, el cine y la televisión, las artes visuales y el teatro.

La música, por ejemplo, tal vez sea una de las expresiones creativas más universales de todas las protegidas por derechos de autor. La música en la radio representa más de 70 por ciento del tiempo de transmisión y sería casi imposible para cada radiodifusor observar los derechos de cada titular de derechos de autor. Por ello, las organizaciones de gestión colectiva o sociedades de derechos de reproducción, sirven de intermediarios entre los titulares de los derechos y los usuarios. Su tarea consiste en administrar la licencia de las obras musicales, recaudar los pagos y transferirlos a los músicos o a los titulares de los derechos de autor. De este modo, para los usuarios es más fácil obtener la autorización para pasar música en muchos lugares distintos. Al establecer una red de acuerdos de representación con organizaciones similares en otros países, dichas organizaciones pueden ofrecer bajo licencia un repertorio musical internacional en su país, con una representación de más de 1,4 millones de compositores, cancionistas, arreglistas y editores en todo el mundo.

La producción de grabaciones sonoras exige muchos permisos de reproducción. En general, los compositores y otros titulares de derechos de autor – tales como los editores de música – reciben el pago de los derechos de reproducción a partir de la venta de copias de grabaciones sonoras, tales como discos compactos. En muchos países, sus derechos son administrados por sociedades de derechos mecánicos. En algunos países, las mismas sociedades administran tanto los derechos de reproducción como los derechos mecánicos.

Otras publicaciones de la OMPI sobre la gestión colectiva comprenden:

  • La gestión colectiva en el ámbito de la reprografía (publicación N.º 924, gratuita).
  • El establecimiento de una sociedad de derecho de autor: experiencias y observaciones (publicación N.º 926, gratuita).
  • La gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos (publicación N.º L450CM, gratuita).
  • La gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos (publicación N.º 855, 40 francos suizos).
  • La gestion collective du droit d’auteur dans la vie musicale (disponible únicamente en francés, publicación N.º 789, 28 francos suizos).

Estas publicaciones están disponibles en la librería electrónica de la OMPI.

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El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.