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Cartas y Comentarios

Noviembre de 2006

La Redacción de la Revista de la OMPI agradece el envío de cartas con comentarios sobre cuestiones planteadas en los artículos de la Revista, o sobre cualquier otra evolución en el ámbito de la propiedad intelectual. En las cartas deberá indicarse "para su publicación en la Revista de la OMPI" y se dirigirán a la dirección de correo electrónico de la Redacción, WipoMagazine@wipo.int, o a la dirección postal o al número de fax que figura en la contratapa de la Revista. Tengan a bien incluir asimismo su dirección postal. Lamentamos que no sea posible publicar todas las cartas recibidas. La Redacción se reserva el derecho a revisar o acortar el texto de las cartas. Si fuera necesaria una revisión importante, se consultará con el autor.

Universidad y transferencia tecnológica

La comercialización no siempre es la solución …

Les escribo para discrepar acerca de la premisa básica que subyace en sus recientes artículos sobre el uso de la propiedad intelectual en las universidades (Transferencia tecnológica y desarrollo; La propiedad intelectual en la universidad: aplicación de las políticas. Número 5/2006).

La pregunta fundamental que debe hacerse una universidad pública en lo relativo a su política en materia de propiedad intelectual no es: "¿Cómo puede aumentarse al máximo el potencial comercial de la propiedad?" sino: "¿Cómo puede potenciarse al máximo la transferencia de nuevas ideas?" La comercialización de la P.I. no es más que una forma de transferir ideas nuevas, y a menudo la peor. El hecho de centrarse en la comercialización de la P.I. lleva a las universidades a sobrevalorar su propiedad, lo que conduce a largas negociaciones a través de abogados y otros intermediarios, que obstaculizan más de lo que facilitan el libre flujo de ideas necesario para que prosperen la investigación y la innovación.

Los ingresos procedentes de la concesión de licencias de P.I. en campos distintos de la biotecnología representan una proporción mínima de las ganancias de una universidad. Además, evidentemente los ingresos de las licencias no son todo superávit o "beneficios"; los departamentos de comercialización tienen gastos considerables, como los sueldos de sus directores de desarrollo comercial, abogados especialistas en P.I. y contables. Asimismo, representan gastos indirectos muy elevados para los investigadores al tener que explicar a los intermediarios sus investigaciones y las implicaciones de las mismas. Joshua B. Powers declaró en la publicación The Chonicle of Higher Education (22 de septiembre de 2006) que más de la mitad de las universidades estadounidenses pierde dinero sistemáticamente con la transferencia de tecnología.

Como indica John Howard, consultor australiano en materia de políticas y gestión, los investigadores y las instituciones de investigación ganan más, excepto en contadas excepciones, de lo que se les paga por su trabajo en concepto de contratos y asesorías que de las licencias y regalías relacionadas con la P.I. o de los ingresos generados por empresas derivadas.

Por lo tanto, sugiero que –con la salvedad de la biotecnología– las universidades públicas sencillamente donen la mayor parte de su P.I. como contribución al bien común. Este donativo podría depender de que las universidades incluyesen en sus acuerdos de cesión de licencias una cláusula estándar en previsión de un posible "exitazo" que estipule que, si su propiedad intelectual contribuyese a obtener unos ingresos de, pongamos por ejemplo, 50 millones de dólares de los Estados Unidos en un plazo de 10 años, se repartiría una parte de esas ganancias, conforme a lo que estableciese un mediador comercial designado previamente.

Carta enviada por Gavin Moodie, Asesor principal en materia de políticas, Griffith University, Australia.

… pero la transferencia tecnológica no consiste sólo en generar ingresos

Como Vicepresidente de la AUTM (Association of University Technology Managers, Asociación de gestores de tecnologías universitarias), quiero destacar que el objetivo principal de la mayor parte de las oficinas de transferencia tecnológica de las universidades no es el de generar ingresos. El profesor Ogada (La propiedad intelectual en la universidad: aplicación de las políticas. Número 5/2006 de la Revista de la OMPI) ha entendido perfectamente el objetivo de la transferencia de tecnología, que consiste en particular en fomentar la difusión del conocimiento y garantizar una distribución equitativa de los riesgos, los beneficios y los méritos entre las diversas partes interesadas.

La AUTM no suele emplear la creación de ingresos como un indicador de beneficios. Usamos más bien la información sobre cómo distribuye la universidad los ingresos recibidos en concepto de las licencias para beneficiar a la comunidad universitaria; en qué forma los productos que se sacan al mercado sirven a la colectividad; y cómo los innovadores programas de concesión de licencias que dirige la universidad pueden hacer avanzar una industria o una tecnología (entre otros parámetros).

Por otra parte, el enfoque globalmente "generoso" beneficia en general a las grandes empresas, que tienen los medios para crear y patentar mejoras de la P.I. "gratuita" antes que otras organizaciones o individuos. Para los países en desarrollo, o para cualquier tecnología en fase de crecimiento, lo "gratuito" puede salir muy caro. Aunque lo gratuito puede dar muy buenos resultados, es mejor establecer una estrategia adaptada a cada caso. Si no hay recursos para mantener un acervo común "gratuito", es frecuente que los únicos en beneficiarse de los conocimientos puestos a disposición del público sean los que tienen los medios necesarios.

El año pasado, se pusieron a disposición del público más de 500 productos nuevos a raíz de licencias concedidas gracias a la transferencia tecnológica de universidades estadounidenses y canadienses. De forma menos palpable, las universidades se benefician de la interacción con empresas, al ver cómo el pensamiento y las soluciones teóricas pueden aplicarse a los problemas comerciales. Paradójicamente, las universidades también sacan provecho de la mayor conciencia que se tiene en la comunidad universitaria de la importancia de la P.I., puesto que vivimos en un mundo en el que la P.I. desempeña un papel más importante, y las empresas, en su interacción con las universidades, exigen que se les rindan cuentas.

Últimamente, se está exigiendo cada vez más a las universidades que demuestren a su comunidad el beneficio que aportan a la economía del conocimiento. Las universidades estadounidenses y canadienses tienen actualmente más de 28.000 licencias activas, que consisten todas en las relaciones que los centros de I+D tienen con organizaciones que se han comprometido a usar una tecnología concreta en aras del interés público. Muchas son además miembros de la PIPRA (Public Intellectual Property Resources for Agriculture, Recursos públicos de propiedad intelectual destinados a la agricultura), que fomenta la cesión de licencias en términos que permitan que las tecnologías agrícolas estén más disponibles para el desarrollo y la distribución de cultivos de subsistencia con fines humanitarios, en los países en desarrollo, y de cultivos de especialidades, en los países desarrollados.

Carta enviada por Dana Bostrom, Directora Adjunta, Oficina de Alianzas Industriales, Universidad de California, Berkeley

Primeros pasos

Leí con interés los artículos sobre las políticas en materia de P.I. y transferencia tecnológica de las universidades en el número de septiembre-octubre de la Revista de la OMPI. En la Universidad de Mar del Plata, en Argentina, estamos dando los primeros pasos en este campo después de hacer creado una oficina de P.I. dentro de la Secretaría de Transferencia Tecnológica.

Nuestro Consejo de Administración ha aprobado recientemente un reglamento que define el ámbito, los actores y los procedimientos relativos a la protección de toda creación intelectual que se derive de la investigación científica o cultural llevada a cabo en la Universidad o con terceros. Hemos adoptado una política activa en materia de sensibilización sobre la P.I. para llegar a todas las partes implicadas en este proceso, desde los investigadores, los profesores y los estudiantes, hasta los miembros de los órganos de toma de decisiones. Estamos organizando conferencias en los diversos departamentos para explicar los objetivos, las implicaciones y las ventajas de la protección de la P.I., así como de la transferencia de tecnología entre la universidad y el medio social y comercial externo. Asimismo, hemos solicitado la participación en la Iniciativa Universitaria de la OMPI con el fin de designar a un coordinador y poder sacar provecho del material de referencia sobre P.I.

Estamos por tanto en la primera fase de lo que será un largo proceso, pero que, nos consta, reportará beneficios en términos económicos, científicos y de desarrollo, no sólo a la Universidad, sino a nuestra sociedad en general.

Carta enviada por el Dr. Bernardo Marcos Díez, Secretaría de Transferencia Tecnológica (Grupo de Investigación sobre Nuevas Tecnologías), Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina.

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El debate en torno al perfume

¿Es el derecho de autor el buen camino?

El artículo: El derecho de autor ante los tribunales: ¿El perfume como expresión artística? (Número 5/2006), donde se trata el tema de la protección de los perfumes como obra artística, despierta la incertidumbre desde el punto de vista jurídico de estar ante la posibilidad de convertir cualquier producto industrial en una obra, susceptible de amparo de la legislación en materia de derecho de autor.

En este sentido, queda una sensación de que los intérpretes de la ley están desviando la finalidad del derecho de autor. Si bien la normativa en este tema a nivel mundial ha establecido que el listado de lo que se considera como obra, es enunciativo, no implica necesariamente que todo sea objeto de protección, ya que existen requisitos que delimitan el objeto del derecho de autor.

En este caso específico, es decir, los perfumes, hay que destacar que lo que potencialmente puede protegerse es la fórmula química que compone la fragancia y no el olor, ya que el consumidor final muchas veces es incapaz de percibir la diferencia. Un caso similar se presenta con respecto a la protección de las recetas de cocina, donde se protege la receta y no el sabor.

Finalmente, desde un punto de vista comercial, la protección que ofrece el derecho de autor no es la más rentable para la explotación de las fragancias, ya que transcurrido el plazo de protección consagrado a favor del autor, la "obra" entra al dominio público imposibilitando entablar acciones contra un uso ilegal.

En Colombia, por ejemplo, existe la posibilidad de registrar las marcas olfativas conforme a los requisitos exigidos por el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, lo cual puede ser una opción más eficaz, que permita a casas como Lancôme un mayor espectro de explotación a nivel comercial y a largo plazo.

Carta enviada por Catalina Castro Gaitán, Palacio, Arenas & Vanegas, Legal Corporate Consultants Bogotá D.C., Colombia

Conclusión de los tribunales franceses

En su explicación sobre la resolución emitida en los Países Bajos sobre la cuestión de si un perfume puede protegerse mediante derecho de autor, el profesor Koelman se refiere brevemente a una decisión del Tribunal Supremo francés hecha pública sólo tres días antes que el caso holandés. En realidad, la decisión francesa representaba un gran cambio con respecto a la jurisprudencia previa de dicho país en este ámbito. A continuación, les ponemos en antecedentes.

La posibilidad de que los perfumes fuesen objeto de protección mediante derecho de autor se introdujo en la práctica francesa a raíz del fallo del Tribunal de Primera Instancia de París, con fecha del 24 de septiembre de 1999.

La cuestión volvió a plantearse cinco años después, en un caso en el que estaban implicados L’Oréal y otras empresas de perfumería, que denunciaban a la firma de cosméticos Bellure NV por infracción del derecho de autor, alegando que Bellure había reproducido sus fragancias comercializándolas con marcas diferentes. El Tribunal de Primera Instancia de París consideraba que los perfumes eran obras artísticas, y los comparaba con creaciones musicales. Sin embargo, la denuncia no prosperó por falta de solidez. Más adelante, al recurrir, se presentaron numerosas pruebas de la infracción, como análisis químicos en los que se detectaban 50 elementos en común entre las dos esencias, tests olfativos con personas del público, un informe realizado por una "nariz" profesional y una cromatografía de gases.

En su decisión del 25 de enero de 2006, el tribunal de apelación defendía claramente que los perfumes cumplen los requisitos para ser objeto de amparo mediante derecho de autor, dado que i) se les identifica por su "arquitectura" olfativa y ii) las combinaciones inusuales y muy específicas de las esencias ponen de manifiesto el trabajo creativo de su autor.

A continuación, el Tribunal Supremo francés hizo pública su resolución el 13 de junio de 2006, en la que los jueces decidían que el creador de un perfume no está al amparo de la legislación relativa al derecho de autor. Ya que fue el Tribunal Supremo quien emitió este fallo, la cuestión está zanjada en Francia en lo que respecta a los creadores de perfumes. Sin embargo, el problema de la falsificación sigue abierto, ya que no formaba parte del caso presentando ante este tribunal francés.

Si se extendiesen los fundamentos del derecho de autor a los perfumes, se evitarían las dificultades que surgen al tratar de obtener el registro de "marcas olfativas". Sin embargo, esta medida también podría tener efectos negativos, ya que aumentarían las posibilidades de infracción. De cualquier modo, todo perfume que no se considere suficientemente original para merecer una protección por derecho de autor correrá seguramente el riesgo de verse rodeado de copias.

Carta enviada por Franck Soutoul y Jean-Philippe Bresson, abogados especializados en Derecho europeo de marcas, Inlex Conseil, París (Francia), y periodistas del boletín IP Talk.

El fútbol pega fuerte

Con cada Copa del Mundo, surgen nuevas cuestiones relativas a la P.I. y los activos de P.I. generan beneficios más elevados. El artículo de su Revista sobre los ingresos relacionados con la P.I. y las tecnologías patentadas que se emplearon en la última Copa Mundial 2006 (Número 4/2006) me pareció muy interesante. Al saber cuánto le reporta a la FIFA la hábil explotación de sus derechos de marca y radiodifusión, me quedé atónito.

El valor de los derechos de P.I. aumenta a pasos agigantados, a medida que la tecnología evoluciona y los titulares de estos derechos son cada vez son más conscientes de la existencia de P.I. en cada aspecto relativo a su producto o servicio. El nivel de concienciación en materia de P.I. de cualquier persona de Malasia es inferior al existente en los Estados Unidos y Europa. Sin embargo, el Ministerio de Comercio Interior y Consumo de Malasia ha organizado una serie de actos para sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la P.I. Su artículo sobre la FIFA contribuye a esta toma de conciencia de la gente, ya que describe con mucho acierto el efecto que la P.I. tiene en muchos aspectos de nuestras vidas, incluido el deporte.

El hecho de que se produjesen 2.500 infracciones por falsificación en la Copa Mundial 2006, antes incluso de que empezase el primer partido, es preocupante. Con los Juegos Asiáticos de 2006 y la Copa de Asia 2007 a la vuelta de la esquina, es evidente que los esfuerzos por hacer cumplir los derechos de P.I. deberían ser una prioridad de cara a la organización de esos eventos.

Carta enviada por P. Kandiah, Agente de patentes y marcas, KASS International Sdn Bhd, Kuala Lumpur (Malasia).

 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.