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Solución de controversias sobre propiedad intelectual a través de la mediación y el arbitraje

Abril de 2006

Los derechos de propiedad intelectual serán robustos en la medida en que lo sean los medios para lograr su observancia. Una de las formas en que la OMPI aborda la cuestión de la observancia y la solución de controversias es a través de su Centro de Arbitraje y Mediación, que viene ofreciendo procedimientos especializados y eficientes de solución alternativa a las controversias (ADR) desde 1994.

El potencial que ofrecen la mediación y el arbitraje para prevenir y solucionar controversias sobre propiedad intelectual no se ha realizado plenamente, ya que la mayoría de titulares de derechos de propiedad intelectual y de juristas especializados en la materia siguen recurriendo al método tradicional de pleitear en los tribunales. Sin embargo, la perspectiva está empezando a cambiar debido a varios acontecimientos relacionados que se han producido a lo largo de los últimos diez años. En primer lugar, la importancia económica de la propiedad intelectual ha aumentado hasta el punto de que, para muchas empresas, los derechos de propiedad intelectual constituyen su activo fundamental, y las controversias relacionadas con estos derechos pueden interferir con su actividad o incluso paralizarla. Al mismo tiempo, los activos de propiedad intelectual se comercializan y explotan más allá de las fronteras, y las controversias relativas a estos activos competerán probablemente a varias jurisdicciones. Además, los titulares de derechos de propiedad intelectual mantienen relaciones contractuales cada vez más complejas, en las que intervienen partes que cooperan de diferentes formas en la investigación y el desarrollo, la producción o la comercialización.

La tendencia a solucionar de forma alternativa las controversias se ha visto reforzada por los buenos resultados de los procedimientos de solución de controversias sobre nombres de dominio, como la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP, por sus siglas en inglés), que ofrece a los titulares de marcas un recurso eficaz contra el registro de mala fe y el uso de nombres de dominio correspondientes a sus marcas. Además, cada vez hay un mayor número de normas procesales que instan, e incluso exigen, el uso de soluciones alternativas a las controversias.

Ventajas

Cada vez se reconocen más las ventajas que ofrece la solución alternativa de controversias, entre las que se encuentran las siguientes:  

  • Procedimiento único.   El litigio en los tribunales en el caso de las controversias internacionales sobre propiedad intelectual puede que conlleve multitud de procedimientos en diferentes jurisdicciones, con el riesgo de que se produzcan incoherencias. Por medio de la solución alternativa, las partes pueden convenir en resolver mediante un procedimiento único una controversia relativa a la propiedad intelectual protegida en distintos países, soslayando los gastos y la complejidad de los litigios plurijurisdiccionales.
  • Autonomía de las partes.  Debido a su carácter privado, la solución alternativa de controversias permite a las partes ejercer un mayor control sobre el modo en que se soluciona su controversia. A diferencia del litigio ante los tribunales, las partes pueden escoger las normas de procedimiento, el derecho aplicable, el lugar y el idioma en que se llevarán a cabo los procedimientos.
  • Neutralidad.  La solución alternativa puede ser neutral en relación con el idioma, la cultura institucional y el derecho aplicable a las partes, evitándose así tener que dirimir la controversia en los tribunales de una de las partes, donde el hecho de estar familiarizado con el derecho aplicable y los procedimientos locales puede ofrecer ventajas estratégicas considerables.
  • Especialización.  Las partes pueden elegir árbitros o mediadores que cuenten con un conocimiento especializado en el área técnica, jurídica o comercial correspondiente para solucionar la controversia.
  • Confidencialidad. Los procedimientos de solución alternativa de controversias son de carácter privado. Por consiguiente, las partes pueden convenir en que los procedimientos y los resultados derivados de los mismos sean confidenciales. Esto es particularmente importante cuando están en juego reputaciones y secretos comerciales, como es frecuentemente el caso en las controversias sobre propiedad intelectual. También permite centrarse en el fondo de la controversia sin preocuparse por las repercusiones públicas.
  • Irrevocabilidad y fuerza ejecutiva de los laudos. A diferencia de las resoluciones judiciales que, por lo general, pueden impugnarse en una o más instancias, los laudos arbitrales no admiten apelación. La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, de 1958, conocida como la Convención de Nueva York, que exige a los 137 Estados miembros reconocer los laudos arbitrales sin necesidad de revisar el fondo de la cuestión, facilita considerablemente la ejecución transfronteriza de los laudos.

Limitaciones

La solución alternativa de controversias también tiene sus limitaciones, y hay determinados objetivos que sólo pueden lograrse a través de un litigio en los tribunales. En particular, mediante la solución alternativa de controversias no puede conseguirse una decisión que pueda sentar un precedente jurídico público. Los resultados de un procedimiento de solución alternativa de controversias, de un laudo arbitral o de un acuerdo financiero son en principio vinculantes solamente para las partes intervinientes. Así, por ejemplo, si una de las partes quisiese obtener una decisión obligatoria de carácter general respecto de una reclamación de validez o invalidez de una patente en concreto, el único medio que tendría de obtener esta decisión "pública" sería mediante una sentencia de un tribunal.

Además, el carácter consensual de la solución alternativa hace que resulte menos adecuada cuando una de las partes no desea cooperar. Puesto que son las dos partes quienes deben convenir la búsqueda de una solución alternativa a la controversia, si una de ellas no quiere participar, la otra no podrá obligarla a hacerlo.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

A fin de promover el uso de soluciones alternativas a las controversias sobre propiedad intelectual, la OMPI ofrece los procedimientos siguientes a través de su Centro de Arbitraje y Mediación:

  • Mediación: se trata de un procedimiento no obligatorio en el que un intermediario neutral, el mediador, asiste a las partes a fin de alcanzar un acuerdo respecto de la controversia.
  • Arbitraje: es un procedimiento neutral por el cual se somete la controversia a uno o varios árbitros, que dictan una decisión obligatoria sobre la misma.
  • Arbitraje acelerado: se trata de una forma de arbitraje que se desarrolla en un plazo limitado y a costo reducido.
  • Mediación seguida de arbitraje, en ausencia de un acuerdo. 

Estos procedimientos están administrados bajo varios reglamentos que se elaboraron con la participación activa de muchos profesionales y especialistas en propiedad intelectual y en soluciones alternativas a las controversias. Con vistas a facilitar la presentación de demandas ante estos procedimientos, el Centro ha establecido unas cláusulas tipo que contienen los elementos respecto de los cuales las partes deben llegar a un acuerdo antes de que pueda iniciarse un proceso. Estás cláusulas pueden encontrarse en el sitio web del Centro.

Con el telón de fondo de una creciente comercialización internacional de activos de propiedad intelectual, el Centro ha observado un aumento en el número de arbitrajes y mediaciones producidos durante los tres últimos años. En marzo de 2006 figuraban en los archivos del Centro 47 arbitrajes y 44 mediaciones, correspondientes a controversias que habían surgido a raíz de licencias de patentes o de programas informáticos, empresas conjuntas, acuerdos de I+D o de coexistencia de marcas, acuerdos de distribución de productos farmacéuticos, nombres de dominio o infracción de patentes.

Mediadores y árbitros

Cualesquiera que sean los méritos de los reglamentos, el éxito de un procedimiento de solución alternativa de controversias depende en gran medida de la calidad de parte neutral, es decir, del mediador o del árbitro. En el caso de controversias sobre propiedad intelectual, a un alto nivel de técnica y experiencia en la solución de controversias debe acompañarle un conocimiento especializado del tema de la controversia. Por consiguiente, la OMPI hace un gran hincapié en detectar a los candidatos adecuados para cumplir estas funciones. Al remitir una controversia a la OMPI, las partes pueden recurrir a una base de datos cada vez mayor que contiene los perfiles profesionales de más de mil árbitros y mediadores de alrededor de 70 países, desde expertos con una vasta experiencia en el campo general de la solución de controversias, hasta profesionales y expertos altamente especializados en todo el panorama técnico y jurídico de la propiedad intelectual.

Conclusión

Las controversias interfieren con el uso y comercialización adecuados de los derechos de propiedad intelectual. Por tanto, para la política internacional en materia de propiedad intelectual supone un reto importante aportar medios para solucionar tan imparcial y eficientemente como sea posible las controversias, sin afectar a las relaciones comerciales existentes. La solución alternativa de controversias cuenta con un conjunto de características que sirven a estos fines y, por tanto, supone una opción importante para solucionar las disputas sobre propiedad intelectual.

Enlaces

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.