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Archivos y museos: El equilibrio entre la protección y la preservación del patrimonio cultural

Septiembre de 2005

Los museos, los archivos, las bibliotecas, los antropólogos y los etnólogos desempeñan una función sumamente valiosa en la protección del rico patrimonio cultural de nuestro planeta. Al catalogar y poner a disposición la música, el arte, los conocimientos y las tradiciones de las comunidades indígenas, esas entidades y personas contribuyen a promover una mejor comprensión y el respeto por las diferentes culturas. Ahora bien, no faltan las comunidades tradicionales que observan con inquietud que en las actividades que llevan a cabo museos y profesionales del sector cultural no siempre se tienen en cuenta sus derechos e intereses y que la catalogación y exposición de elementos como canciones tradicionales y símbolos tribales pueden inducir a actos de apropiación indebida.

¿Que pueden hacer los museos para llegar a un equilibrio entre la preservación y la protección de la documentación cultural? Y ¿cómo puede el público en general tener mejor acceso a las ricas colecciones de los archivos y museos? Las comunidades tradicionales y las entidades culturales han empezado a solicitar información y asesoramiento en materia de propiedad intelectual para responder a sus problemas. Una mayor claridad en cuanto a los problemas de P.I. que se plantean y las posibles soluciones iría en beneficio de todas las partes interesadas. En este artículo se esbozan varios de los principales problemas y se describen las actividades que lleva a cabo la OMPI para solucionarlos.

En las colecciones etnográficas de museos y otras entidades figuran a menudo vestigios valiosísimos e incluso únicos de tradiciones de antaño, idiomas muertos e historias de comunidades, todos ellos elementos fundamentales para la identidad de los pueblos indígenas. Proteger el material sagrado y secreto de dichas colecciones puede ser fuente de particular preocupación. Los pueblos indígenas han denunciado numerosos casos en los que los usuarios han explotado colecciones del patrimonio cultural sin solicitar previamente el consentimiento de la comunidad y sin citar la fuente de dichos conocimientos ni compartir los beneficios comerciales obtenidos a ese respecto. Varios álbumes musicales sumamente populares en el mundo, como “Return to Innocence”, contienen muestras de música tradicional originalmente grabada y puesta a disposición del público con fines de preservación del patrimonio.

Como dice la experta Henrietta Fourmille, del “Centre for Indigenous History and the Arts” de la University of Western Australia, desde el punto de vista de los pueblos indígenas, el problema es que la información que se recaba sobre esas comunidades no pertenece a estas últimas.

Eso lleva a plantearse la función que desempeñan la normativa, políticas y prácticas de P.I. en las actividades encaminadas a preservar el patrimonio cultural. Esos problemas se plantean en lo que se refiere a los museos, las bibliotecas, los archivos y las galerías, concretamente, en cuanto a las colecciones de obras originales y bases de datos, catálogos, libros de arte, postales, etcétera. Los problemas de P.I. han pasado a ser todavía más importantes en la medida en que se están creando bibliotecas digitales de dichas colecciones.

Material cultural tradicional

El hecho de que las expresiones culturales tradicionales (folclore) se consideren parte del “dominio público”, hecho particularmente criticado por los pueblos indígenas, plantea problemas de difícil solución. Por ejemplo, puede que las canciones tradicionales se contemplen en la normativa de P.I. como parte del dominio público, mientras que la grabación de dichas canciones puede generar derechos de P.I. sobre la grabación. Lo que hay que determinar es a quién pertenecen esos nuevos derechos y de qué forma deben gestionarse para que se tengan en cuenta los intereses de la comunidad a la que se haya encomendado la custodia de la canción con arreglo a las normas consuetudinarias. A esos problemas vienen a añadirse cuestiones como las siguientes:

  • ¿Qué derechos de P.I. cabe atribuir a los investigadores e instituciones culturales? Y, ¿cómo gestionar esos derechos sin perder de vista la necesidad de salvaguardar la cultura, promover la diversidad cultural, fomentar la creatividad y los intercambios culturales y favorecer el acceso del público a todas las expresiones culturales?
  • ¿Qué normas y prácticas de P.I. pueden ayudar a los investigadores y entidades culturales en el desempeño de su mandato? (Eso puede entrañar la adopción de un enfoque específicamente centrado en la concesión de licencias o en la aplicación de excepciones y limitaciones específicas en materia de derecho de autor y derechos conexos)

Esos problemas se plantean con mucha frecuencia en la práctica. Hace poco, la tribu toulumne de California se acogió a la normativa de derecho de autor para poner fin a la venta de CD y vídeos de sus danzas sagradas. Se sabe también de casos en los que el hecho de grabar una obra de arte tradicional y ejercer derechos de P.I. en relación con esa grabación ha contribuido a proteger la obra original contra toda utilización indebida (véase el recuadro).

Pero la solución no siempre reside en hacer valer derechos de P.I. Lo importante es detenerse a analizar los objetivos que se desea alcanzar y una estrategia global en la que se tengan en cuenta todos los problemas de P.I. y soluciones posibles.

Utilización los archivos de un investigador para proteger el arte rupestre aborigen

En 1997 comenzaron a aparecer en el mercado australiano camisetas con imágenes de pintura rupestre aborigen de la región de Deaf Adder Creek. Esa pintura reviste una importancia cultural particular para la vida y las costumbres de los pueblos aborígenes de Australia.

Desde el punto de vista de la normativa de derecho de autor, el grupo indígena custodio de dicha pintura no podía reivindicar ninguna medida de subsanación contra los fabricantes de dichas camisetas pues el artista original era anónimo y las pinturas eran tan antiguas que el derecho de autor había expirado desde hace mucho. Ahora bien, los dibujos y fotografías de arte rupestre habían sido publicados en 1973, por un investigador, Eric Brandl, cuyas actividades habían sido financiadas por el Australian Institute of Aboriginal Studies, por lo que dichos dibujos y fotografías se consideraban obras amparadas por el derecho de autor. Al parecer, los fabricantes de camisetas se habían servido de esa publicación para copiar las imágenes. Con ayuda del Instituto y de la familia Brandl, la comunidad indígena pudo conseguir que la empresa dejara de fabricar camisetas, alegando para ello que se había infringido el derecho de autor sobre los dibujos y fotografías de Brandl.

Para más información sobre ese estudio de caso, recabado para la OMPI por la abogada experta en problemas de los pueblos indígenas, Terri Janke, véase Cuidar la cultura: estudios de casos sobre propiedad intelectual y expresiones culturales tradicionales, (publicación N.º 781 de la OMPI).

 

Desarrollar recursos

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La OMPI colabora hoy con todas las partes interesadas en esa esfera para responder a una necesidad de la que se ha hecho eco un gran número de personas en relación con la necesidad de información técnica sobre esas cuestiones. En la actualidad está en curso un proyecto encaminado a elaborar “prácticas óptimas” de P.I., directrices concretas y otros recursos destinados a especialistas del sector cultural, comunidades indígenas, creadores y usuarios. Esos recursos pueden ir también en beneficio de instituciones dedicadas a realizar inventarios de elementos del patrimonio cultural inmaterial, como se contempla en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), recientemente adoptada. A su vez, el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, de las Naciones Unidas, ha recomendado que se elaboren recursos de esa índole.

Gran número de instituciones cuenta ya con políticas en materia de investigación, compilación y preservación y códigos de conducta. Esas cuestiones también están recogidas en varias declaraciones formuladas por poblaciones indígenas. Ahora bien, pocos son los recursos en los que se abordan los problemas de P.I. en detalle o cuestiones relacionadas con la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales. De ahí que la primera etapa del proyecto de la OMPI consista en recabar y publicar en una base de datos consultable por Internet, ejemplos de material existente, en particular, disposiciones de derecho de autor .

Crear sinergias

Aclarar los problemas de P.I. que se plantean y las soluciones que pueden adoptarse en relación con la protección del patrimonio cultural contribuiría a consolidar las sinergias entre la protección de los elementos culturales y su preservación, contribuyendo también al respecto de las culturas tradicionales. Todas las partes interesadas llevan las de ganar si se ofrece un acceso equitativo y seguro a las colecciones de museos y archivos, facilitándose así un mayor intercambio de expresiones entre pueblos y comunidades de nuestro mundo, tan rico y heterogéneo desde el punto de vista cultural.
 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.