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Un estudio concluye que el sistema actual de protección internacional de los nombres no es el apropiado para las infracciones en línea

Ginebra, 3 de setiembre de 2001
Comunicado de prensa PR/2001/281

Al finalizar un proceso internacional de consultas realizado durante el pasado año, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó un informe final http://wipo2.wipo.int/process2/report/index.html con recomendaciones respecto del uso abusivo de determinados nombres e identificadores en el sistema de nombres de dominio de Internet (DNS). La OMPI considera que todavía hay lagunas en el marco jurídico internacional de protección del sistema de nombres de dominio. En el informe se insta a la comunidad internacional a adoptar una decisión para subsanar esa situación y establecer bases jurídicas completas para hacer frente a las infracciones en línea respecto de los sistemas de asignación.

El Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet se saldó con la adopción de la actual Política Uniforme de Solución de Controversias que, desde diciembre de 1999, ha proporcionado medios para resolver miles de conflictos relacionados con la ocupación indebida del ciberespacio. En el informe del Primer Proceso de la OMPI se observó que todavía quedaba por resolver determinadas cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, en la medida en que se relacionaban con la utilización de otros identificadores en el sistema de nombres de dominio.

En julio de 2000, un grupo de países encabezado por Australia (Argentina, Canadá, Dinamarca, Francia, los Estados Unidos de América y la Unión Europea) solicitó por escrito al Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI, que la Organización, en consonancia con su mandato de promover la protección de los derechos de propiedad intelectual, iniciara una segunda consulta internacional rápida destinada a abordar esas cuestiones.

En el estudio de la OMPI se abordaba el registro abusivo como nombres de dominio de:

  • Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas;
  • nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales;
  • nombres de persona;
  • identificadores geográficos, en particular, indicaciones de procedencia geográfica utilizadas en mercancías, indicaciones geográficas y otros términos geográficos; y
  • nombres comerciales.

En el Informe sobre el Segundo Proceso de la OMPI se aportan importantes pruebas sobre el registro y uso de esos nombres e identificadores como nombres de dominio por personas que no están vinculadas con dichos sistemas de asignación. Respecto a esas cuestiones, la OMPI recomienda lo siguiente:

  • Denominaciones comunes internacionales (DCI); (nombres distintivos y exclusivos de sustancias farmacéuticas seleccionadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se mantienen como nombres genéricos sobre los que no pueden adquirirse derechos privados, con objeto de proteger la seguridad de los pacientes en todo el mundo).

RECOMENDACIÓN

Debería establecerse un mecanismo sencillo para proteger a las DCI contra el registro de nombres de dominio idénticos. Ese mecanismo funcionaría cuando una parte interesada notificase a la OMPI que un registro de nombre de dominio es idéntico a una DCI; en ese caso, la OMPI, junto con la OMS, verificaría ese hecho y notificaría a la ICANN y, a su vez, al registrador correspondiente, que el registro del nombre de dominio debería cancelarse.

  • Nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales (OII); (protegidas contra el registro y uso como marca en virtud del Convenio de París y del Acuerdo sobre los ADPIC);

RECOMENDACIÓN

Los Estados, en su calidad de miembros constitutivos de las OII, deberían adoptar medidas para establecer un procedimiento administrativo de solución de controversias similar al de la Política Uniforme, a fin de que una OII pueda interponer una demanda respecto de un nombre de dominio que sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con el nombre o sigla de la OII, que se haya registrado sin justificación jurídica y que sea susceptible de inducir a error a los usuarios en el sentido de que existe un vínculo entre el titular del nombre de dominio y la OII.

  • Nombres de persona; (en particular, los nombres de personas que, debido a su notoriedad o popularidad, son blanco de los registros abusivos).

RECOMENDACIÓN

La OMPI sugiere que es necesario que la comunidad internacional decida si ha de adoptar medidas para el logro de medios de protección de los nombres de persona en el sistema de nombres de dominio. En virtud de la actual Política Uniforme, los nombres de persona que reúnen los requisitos para ser considerados marcas, registrados o no, pueden ser objeto de protección (es decir, sólo cuando el nombre se utiliza en relación con bienes y servicios que se encuentran en el comercio). Si bien es indudable que el registro de nombres de persona como nombres de dominio por quienes no guardan relación con la persona de que se trate puede herir sensibilidades, no se cuenta con normas internacionales relativas a la protección de los nombres de personas per se, que puedan aplicarse en el espacio de nombres de dominio.

  • Indicaciones geográficas, indicaciones de procedencia y otros términos geográficos; (las "indicaciones geográficas" son nombres de regiones geográficas que se vinculan a bienes de una determinada calidad o reputación; las "indicaciones de procedencia" son las indicaciones directas o indirectas del origen geográfico de los bienes; los "términos geográficos" incluyen los nombres de países, ciudades y términos geopolíticos (Europa) y étnicos (por ejemplo, nombres de pueblos indígenas));

RECOMENDACIÓN

Es necesario seguir perfeccionando el marco jurídico en esta esfera para encontrar una solución adecuada en el espacio de los nombres de dominio. Si bien existen normas internacionales que prohiben las indicaciones falsas y engañosas acerca del origen geográfico de los bienes y que protegen las indicaciones geográficas, dichas normas se aplican al comercio de bienes, por lo que será necesario adaptarlas para que puedan hacer frente a la cuestión del uso de las indicaciones geográficas como nombres de dominio por personas que no están vinculadas con las localidades de que se trate. La falta de una lista de indicaciones geográficas internacionalmente acordada significa que no es posible aplicar simplemente la Política Uniforme debido a que plantearía complejas cuestiones relacionadas con la legislación aplicable. En lo que respecta a otros términos geográficos, en la actualidad no existe una legislación internacional adecuada, y es necesario adoptar una decisión respecto de la necesidad de elaborar una legislación para hacer frente al registro generalizado de nombres de países, lugares y pueblos indígenas como nombres de dominio por personas que no están vinculados con ellos.

  • Nombres comerciales; (nombres adoptados por una empresa comercial para identificarse, por oposición a los productos y servicios (para los que se utiliza la marca)).

RECOMENDACIÓN

No recomienda adoptar medidas en la esfera de los nombres comerciales pues, si bien existen normas internacionales para su protección, en los diferentes países siguen subsistiendo problemas esenciales para identificar qué puede ser objeto de protección como "nombre comercial" y, al igual que con las indicaciones geográficas, se plantean problemas complejos de elección de la legislación aplicable en un entorno mundial.

Esas recomendaciones se someterán a consideración de los Estados miembros de la OMPI y de la comunidad de Internet, incluida la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), encargada de la gestión de los aspectos técnicos del sistema de nombres de dominio (DNS). La Política Uniforme, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999, es una de las recomendaciones de la OMPI aplicadas por la ICANN. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI fue el primer proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN para resolver las controversias relativas a los nombres de dominio. En la actualidad, el sistema de solución de controversias es generalmente considerado como un medio eficaz, rápido y rentable para la solución de conflictos relativos a los nombres de dominio. Hasta la fecha se han presentado al Centro de la OMPI más de 3.000 casos, de los cuales se resolvieron más de 2.000.

Nombres de dominio

Los nombres de dominio estaban destinados en principio a facilitar la capacidad de conexión entre las computadoras a través de Internet. Sin embargo, como son fáciles de utilizar y de recordar, han pasado a constituir una forma de identificador comercial. El número creciente de controversias sobre la ciberocupación ilegal refleja el alto grado de interés que las empresas otorgan a los nombres de dominio y a su potencial para facilitar el comercio electrónico. Mediante la utilización de las marcas como nombres de dominio, las empresas esperan atraer clientes a sus sitios Web, así como aumentar su proyección comercial. Actualmente, los nombres de dominio se utilizan de manera habitual en la publicidad como medio para indicar la presencia de una empresa en Internet.

A medida que se ha desarrollado Internet, ha ido aumentando el número de conflictos entre nombres de dominio y marcas. Esos conflictos se deben a una falta de coordinación entre el sistema de registro de marcas y el sistema de registro de nombres de dominio. El sistema de registro de marcas está administrado por una autoridad pública (gubernamental) con carácter territorial (nacional o regional) que otorga derechos al titular de la marca que pueden ejercerse en el ámbito de ese territorio. El sistema de registro de nombres de dominio está administrado normalmente por una organización no gubernamental, sin que exista ninguna limitación funcional, y funciona por riguroso orden de llegadas. Los nombres de dominio ofrecen una presencia mundial en Internet.

Los ocupantes ilegales del espacio cibernético explotan las diferencias existentes en los dos sistemas aprovechándose de la naturaleza mundial del sistema de nombres de dominio, que funciona por riguroso orden de llegadas de las solicitudes de registro. Los titulares de derechos de propiedad intelectual y las personas que registran nombres de dominio de buena fe han acogido con beneplácito la Política Uniforme de solución de controversias como alternativa rápida y económica a los pleitos judiciales.

Habida cuenta de los nuevos dominios genéricos de nivel superior (gTLD), como .info, .biz, .coop, .museum, .aero, .name y .pro, cabe prever que incrementen los conflictos entre los nombres de dominio y los diferentes identificadores.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público: