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México: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020)

5 de noviembre de 2020

México: La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020) entró en vigor el 5 de noviembre de 2020; con excepción del artículo 5, párrafos VI, VII y VIII; los artículos 393, 394 y 396, párrafo I; y los artículos 397, 398 y 400, que entrarán en vigor el 5 de noviembre de 2021.

La Ley Federal derogó la Ley de la Propiedad Industrial (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018) y prevé, entre otros, los siguientes elementos nuevos:

i) la ampliación de las excepciones y limitaciones a los derechos de patente relativos, entre otras cosas, a la preparación de medicamentos, en virtud de lo cual se autoriza a terceros a generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana antes de la caducidad de la patente existente (denominada "disposición Bolar");

ii) la introducción del sistema de certificados complementarios de protección, que funcionan como extensiones de un derecho de patente en caso de retraso en la tramitación de la solicitud de patente;

iii) la prolongación del plazo de protección conferido por los modelos de utilidad de 10 a 15 años;

iv) la prohibición de conceder dos patentes al mismo solicitante para la misma invención (principio de prohibición del doble patentamiento);

v) en lo que respecta a los secretos comerciales, introducción de los conceptos de apropiación indebida y responsabilidad sobre la información confidencial, aclaración del alcance de la protección y las excepciones por apropiación indebida, y tipificación de nuevos delitos e imposición de mayores sanciones por la adquisición, el uso o la divulgación indebidos de secretos comerciales;

vi) la ampliación de la protección de los diseños industriales a los artículos de artesanía tras la adhesión de México al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya y su entrada en vigor el 6 de junio de 2020;

vii) la eliminación del requisito de registrar las licencias de marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante el IMPI);

viii) la fijación de un plazo de validez de 10 años para los registros de marcas a partir de la fecha de registro, en lugar de la fecha de presentación de la solicitud;

ix) la ampliación del plazo de oposición al registro de una marca a 4 meses para responder a una oposición a partir de la fecha en que se notifique la oposición al solicitante. Si se presenta una oposición, el demandante no podrá solicitar posteriormente la nulidad basándose en los mismos motivos, argumentos o pruebas;

x) la autorización a emprender acciones de cancelación parcial por falta de uso con respecto únicamente a los bienes y servicios protegidos que no están en uso;

xi) la inclusión del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas como motivo de nulidad de las marcas y la tipificación de nuevas infracciones penales relativas a las indicaciones geográficas;

xii) el fortalecimiento de la autoridad y las competencias del IMPI en lo que respecta, entre otras cuestiones, a la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios y al establecimiento de un mecanismo ejecutorio de esos pagos; y

xiii) la instauración de dos procedimientos diferentes para solicitar compensación por daños y perjuicios: a través de los Tribunales Federales o del IMPI.