Solicitud de Acreditación para la Prensa
El procedimiento de acreditación correspondiente a la Conferencia Diplomática para la adopción de un Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas se basa en el procedimiento aplicado por las Naciones Unidas.
Cada periodista debe presentar una solicitud y rellenar el formulario de acreditación en su totalidad. Dicho formulario debe ser enviado a la Oficina de Prensa de la OMPI junto con la documentación siguiente:
- una carta de designación en papel con membrete de una organización de prensa, firmada por el Jefe de Redacción (o el Director de Noticias en caso de radio y televisión);
- una fotocopia de una tarjeta de prensa válida, como mínimo, hasta fines de 2006;
- una copia de su pasaporte o documento nacional de identidad.
Eventualmente, también se solicitará la presentación de los enlaces a dos artículos/informes firmados por el periodista en cuestión y publicados en los últimos seis meses.
Cada uno de los miembros del personal auxiliar (técnicos de sonido, camarógrafos, personal de apoyo, etc.) debe rellenar también un formulario de acreditación y enviarlo junto con:
- una carta de designación firmada por el Jefe de Redacción (o el Director de Noticias en caso de radio y televisión) y
- una copia de su pasaporte o documento nacional de identidad.
Los miembros del Servicio de Prensa de las Naciones Unidas (que cuenten con una acreditación válida ante las Naciones Unidas) y los periodistas acreditados en Singapur pueden solicitar la acreditación acelerada, lo cual los exime de presentar la documentación conexa indicada más arriba. Sin embargo, no deben dejar de rellenar el formulario de acreditación y enviarlo a la Oficina de Prensa de la OMPI.
La Oficina de Prensa de la OMPI sólo acreditará, mediante el procedimiento normal o acelerado, a periodistas profesionales que representen medios de comunicación serios inscritos formalmente en un país miembro de la OMPI o de las Naciones Unidas. La Oficina de Prensa de la OMPI se reserva el derecho a solicitar prueba documental adicional para establecer la condición de los solicitantes. No se otorgará acreditación de prensa a los canales de información de las organizaciones no gubernamentales. Las solicitudes se examinan caso por caso y las decisiones de la Oficina de Prensa de la OMPI son inapelables.