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WIPO Internet Domain Name Process

WIPO RFC-2

Invitación a formular comentarios
sobre las cuestiones examinadas
en
el proceso de la OMPI
sobre nombres de dominio de Internet

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Observaciones iniciales

1.  La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha emprendido un proceso internacional para elaborar las recomendaciones relativas a ciertas cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias. Las recomendaciones resultantes del Proceso de la OMPI sobre nombres de dominio de Internet se pondrán a disposición de la nueva entidad que se creará para administrar los aspectos técnicos y de política del sistema de nombres de dominio de Internet (la "Nueva Entidad") y también se informará a los Estados miembros de la OMPI.

2.  Si bien los nombres de dominio originalmente estaban destinados únicamente a facilitar la conectividad entre los ordenadores mediante Internet, se han convertido en identificadores comerciales ya que son fáciles de recordar y utilizar. Además de su utilización por individuos y entidades no comerciales, actualmente también son utilizados en la publicidad para indicar la presencia de una empresa o negocio en Internet. Debido al crecimiento de Internet, al requisito técnico de que un nombre de dominio sea único y a las actuales prácticas de registro de los nombres de dominio, ha habido cada vez más conflictos entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual, en particular las marcas.

3.  La OMPI está consciente de que el proceso internacional que está emprendiendo forma parte de un debate intensivo que se ha desarrollado en varios ámbitos, durante los últimos dos años, respecto a la administración del sistema de nombres de dominio de Internet. En estos debates también se ha examinado la interfaz entre los nombres de dominio y las marcas. La idea es que el proceso de la OMPI tome debida cuenta y utilice plenamente las contribuciones substanciales que todas las partes interesadas han formulado en el transcurso de estos debates sobre cuestiones de propiedad intelectual.

4.  Al convocar este proceso, la OMPI se limita a su sector de competencia: la protección internacional de la propiedad intelectual. El proceso de la OMPI no se interesará en cuestiones como la gobernación de Internet y en los aspectos técnicos y de política económica relacionados. Los antecedentes de la presente invitación y de la administración del sistema de nombres de dominio de Internet figuran en la Declaración de políticas sobre la administración de los nombres y direcciones de Internet ("Management of Internet Names and Addresses") (Número de clasificación 980212036-8146-02), que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América publicó el 5 de junio de 1998.

5.  Los debates internacionales relativos a la administración del sistema de nombres de dominio de Internet y, en particular, el establecimiento de la Nueva Entidad, siguen progresando rápidamente. La OMPI cooperará estrechamente con la Nueva Entidad para proporcionarle información respecto al proceso de la OMPI y para mantener la coordinación con los planes de la Nueva Entidad.

 

Avances hasta la fecha

6.  La OMPI inició formalmente el proceso sobre nombres de dominio de Internet el 8 de julio de 1998, con la publicación del documento WIPO RFC-1 sobre el mandato, los procedimientos y el calendario. El documento WIPO RFC-1 tenía el propósito de definir el ámbito del proceso, incluidas las principales cuestiones que debe resolver. Se invitaba a las partes interesadas a formular comentarios sobre el mandato y, en particular, sobre si abarcaban debidamente y estaban correctamente definidas todas las cuestiones que debían abordarse. Se solicitaba a las partes que no examinaran el fondo de las cuestiones descritas en el mandato, sino únicamente si las cuestiones mencionadas eran pertinentes al proceso, si estaban debidamente descritas y si era necesario incluir cuestiones adicionales.

7.  Al cumplirse el plazo fijado para comentarios (24 de agosto de 1998), la OMPI había recibido más de 60 comentarios sobre la RFC-1 de la OMPI, que fueron presentados por una gama geográficamente variada de participantes. Todos los comentarios recibidos han sido publicados en el sitio Internet http://wipo2.wipo.int.

8.  Los comentarios fueron transmitidos al grupo de expertos y sentaron la base para finalizar el mandato y la preparación de la presente RFC-2 de la OMPI. Sobre la base de los comentarios recibidos, la OMPI ha preparado una lista de temas que se presentan a continuación, divididos en cuatro categorías: prevención de las controversias, solución de controversias, procedimiento para la protección de las marcas famosas y de las marcas notoriamente conocidas en los dominios de nivel superior genérico, y efectos de los nuevos gTLD sobre los derechos de propiedad intelectual. Algunos comentarios sugirieron que el proceso examine varias cuestiones que, en opinión de la OMPI y de los expertos, van más allá de este ámbito. Además, varios comentarios examinaron las cuestiones de fondo, si bien se había solicitado a las partes interesadas limitar sus observaciones únicamente a saber si la RFC–1 de la OMPI abarcaba y definía correctamente todas las cuestiones que debían ser abordadas en el proceso. Si bien estos comentarios no fueron tomados en consideración para la preparación de la RFC-2, sí serán examinados en una etapa posterior del proceso.

9.  Sobre la base de los comentarios recibidos, en esta etapa no se consideró conveniente revisar el procedimiento para el proceso de la OMPI sobre nombres de dominio de Internet.

10.  Respecto al calendario propuesto en la RFC–1 de la OMPI, existía la preocupación de que el plazo propuesto (8 meses) resultara demasiado breve para concluir el programa de trabajo y lograr los objetivos previstos en la RFC–1 de la OMPI. Se opinó que algunas de las cuestiones debían ser tratadas con urgencia, en particular en vista de la creación prevista e inminente de la Nueva Entidad. La OMPI reconoce la necesidad de avanzar lo antes posible, pero igualmente la de proporcionar la oportunidad suficiente a todas las partes interesadas para considerar y responder debidamente a las cuestiones principales examinadas en el proceso. Si bien el calendario actual se mantendrá por el momento, la OMPI estará en contacto con la Nueva Entidad para garantizar la coordinación entre el proceso de la OMPI y los planes de la Nueva Entidad.

 

RFC-2 de la OMPI

11.  Este documento es una Invitación a formular comentarios (WIPO RFC-2) sobre el fondo de los temas que serán tratados por la OMPI en las recomendaciones que presentará a la Nueva Entidad respecto a las cuestiones de propiedad intelectual y solución de controversias asociadas a los nombres de dominio de Internet.

12.  La OMPI invita a todas las partes interesadas a formular comentarios sobre las cuestiones en los cuatro sectores siguientes: prevención de controversias, solución de controversias, procedimiento para la protección de las marcas famosas y de las marcas notoriamente conocidas en los gTLD y efectos de los nuevos gTLD sobre los derechos de propiedad intelectual. Con el fin de provocar comentarios, a continuación se presenta una lista detallada de cada categoría. En vista del ámbito del proceso, la OMPI solicita a las partes interesadas que limiten sus comentarios a los cuatro sectores mencionados. Sobre la base de estos comentarios, la OMPI preparará con asistencia del grupo de expertos, un informe intermedio que será puesto en el sitio Internet y para el que también se solicitarán comentarios del público. La fecha límite para el sometimiento de comentarios sobre la RFC-2 es el 6 de noviembre de 1998.

 

A. Prevención de las controversias

13.  Se invita a las partes interesadas a proponer medidas que puedan auxiliar en la prevención de controversias sobre nombres de dominio de Internet que impliquen derechos de propiedad intelectual. Durante los debates que se han realizado en los últimos dos años, se han examinado varias de estas medidas. Con frecuencia, estos debates han ponderado el rápido ritmo de la actividad de Internet y las actuales prácticas operativas de los registros y registradores ante la necesidad de mejores procedimientos y vigilancia respecto a los derechos de propiedad intelectual.

14.  Al formular sus comentarios, las partes interesadas tal vez quisieran examinar las siguiente lista de medidas a guisa de ilustración:

14.1 Los elementos que deberían figurar en el contrato de registro de un nombre de dominio: i) detalles informativos con la dirección de correo electrónico y la dirección postal normal (por ejemplo, a los efectos de fijar un domicilio legal), ii) la certificación respecto a la utilización del nombre de dominio, iii) la certificación respecto al nombre de dominio y todo derecho conexo de propiedad intelectual, iv) el acuerdo de someter a la jurisdicción de un tribunal en particular una controversia relativa a la situación de un nombre de dominio, v) el acuerdo de someter a ciertos procedimientos alternativos de solución de controversias una controversia relativa a la situación de un nombre de dominio, y vi) otras informaciones o certificaciones pertinentes, y la necesidad de mantener actualizada dicha información.

14.2 Medidas para impedir que información falsa o engañosa pueda quedar incluida en el contrato de registro de un nombre de dominio y las consecuencias de incluir dicha información.

14.3 La conveniencia de imponer períodos de espera antes de activar nuevos registros de nombres de dominio.

14.4 La conveniencia de suspender la activación de los nombres de dominio hasta que se haya recibido el pago de las tasas de registro aplicables.

14.5 La conveniencia de exigir medidas para moderar el almacenamiento de nombres.

14.6 La conveniencia de exigir que se realicen ciertas búsquedas de marcas o similares antes del registro de un nombre de dominio. Si tales medidas se consideraran convenientes, la forma en que podrían realizarse, tomando en cuenta de las actuales prácticas de registro de los nombres de dominio, quién estaría facultado para realizar las búsquedas y quién debería cubrir los costos asociados.

14.7 Los requisitos de cualquier base de datos de nombres de dominio (incluido el tipo de información que se almacene en las mismas) que podrían desarrollarse para permitir que los solicitantes de nombres de dominio, los titulares de derechos de propiedad intelectual y otras partes interesadas realicen búsquedas y obtengan información con el fin de evaluar y proteger cualquier derecho potencial de propiedad intelectual. Estos requisitos podrían incluir, en particular, la necesidad de permitir que haya información accesible a través de la interfaz común e interconectar las bases de datos para que puedan ser mantenidas por diversos registros y/o registradores y permitir búsquedas globales únicas.

14.8 La posible utilización de servicios de directorios y listados, páginas entrada u otros métodos destinados a evitar conflictos entre marcas y nombres de dominio permitiendo la coexistencia de nombres idénticos y resolviendo con esto el requisito técnico de que cada nombre de dominio debe ser único.

14.9 La conveniencia de promover que los registros de ccTLD se adhieran a las políticas sobre cuestiones de propiedad intelectual asociadas con los nombres de dominio y que pueden ser adoptadas por la Nueva Entidad respecto a los gTLD.

14.10 La posibilidad de que los registros de ccTLD comercialicen los códigos de país ISO 3166 asociados con sus ccTLD como identificadores genéricos y usen su espacio de dominio de nivel superior como espacio genérico.

 

B. La solución de controversias

15.  Se invita a las partes interesadas a proponer procedimientos para la solución de controversias que puedan ayudar a resolver controversias relativas a nombres de dominio y derechos de propiedad intelectual. Los debates sobre la administración del sistema de nombres de dominio han examinado el aspecto de los conflictos entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual y han estudiado si ciertos procedimientos alternativos para la solución de controversias facilitarían la solución de este tipo de controversia. El carácter global de Internet y la consecuencia de que los efectos de la actividad de Internet no pueden limitarse a ninguna jurisdicción nacional particular han sido claramente reconocidos como el elemento que obliga a establecer políticas de solución de controversias para nombres de dominio que tengan un ámbito y un carácter internacional.

16.  Al examinar las cuestiones, se invita a las partes interesadas a presentar comentarios sobre los siguientes temas:

16.1 La conveniencia de contar con métodos para la solución de controversias sobre nombres de dominio que no sean litigios en tribunales, y que impliquen derechos de propiedad intelectual. Dichos métodos podrían incluir diversas formas de procedimientos administrativos, mediación y arbitraje.

16.2 La conveniencia de garantizar la congruencia en los enfoques mencionados para la solución de controversias y la manera en que pueden adoptarse y aplicarse. Esto puede incluir en particular el que i) los solicitantes de registro de nombres de dominio concuerden en someter sus controversias en materia de nombres de dominio a estos métodos, ii) que los registros y los registradores concuerden en atenerse a las decisiones que resulten de ellos, iii) que las alternativas de solución de controversias se limiten a ciertos procedimientos designados, y iv) que los recursos disponibles en los procedimientos se limiten a la situación del nombre de dominio mismo, en oposición a otros recursos como la indemnización monetaria por daños y perjuicios.

16.3 Si algunos de los métodos de solución de controversias indicados anteriormente deberían limitarse a los casos que atañen a la ciberpiratería o estar disponibles también para los conflictos entre partes de buena fe (por ejemplo, titulares de marcas) con derechos legítimos en pugna. Si los métodos deben limitarse a la ciberpiratería, cuál debería ser la gama de actividades que se consideraría cubierta por este término.

16.4 El alcance oportuno de la participación de un registro y/o registrador en la solución de controversias en materia de nombres de dominio.

16.5 La conveniencia de hacer que el registrador correspondiente sea responsable de atender un proceso (y la transmisión del proceso) en caso de controversia.

16.6 La posible intervención de autoridades de administración de solución de controversias, sobre qué base y por quién deberían ser elegidas, y la coordinación razonablemente necesaria para que todo procedimiento de solución de controversias ofrecido se ponga a disposición de los solicitantes de registro de nombres de dominio, los registradores y los registros.

16.7 La relación entre dichos métodos de solución de controversias y la jurisdicción de los tribunales nacionales pertinentes.

16.8 Si la decisión resultante de cualquiera de estos métodos para la solución de controversias debía basarse en la legislación aplicable o si sería conveniente desarrollar un criterio especial de naturaleza administrativa para ser utilizado como base de decisiones.

16.9 La conveniencia de preveer la suspensión, en caso de objeción al registro de un nombre de dominio existente y, de ser así, si esa suspensión debería ser de aplicación automática o el resultado de ciertos procedimientos acelerados, y si el titular del nombre de dominio debe recibir notificación previa a la suspensión inminente.

16.10 La conveniencia, en caso de que los nombres de dominio no hayan sido impugnados durante cierto tiempo, de prohibir cualquier reivindicación contra tales nombres de dominio o permitir dichas reivindicaciones únicamente sobre una base limitada (por ejemplo, en casos de mala fe).

16.11 En qué medida deberían incorporarse a dichos métodos de solución de controversias los procedimientos de apelación.

16.12 En qué medida y entre quiénes deberían compartirse los costos relacionados con esos métodos de solución de controversias.

16.13 El papel que desempeñarán los sistemas en línea de solución de controversias en las controversias en materia de nombres de dominio y los requisitos de seguridad asociados.

 

C. El procedimiento para la protección de las marcas famosas y de las marcas notoriamente conocidas en los dominios de nivel superior genérico

17.  Se invita a las partes interesadas a proponer procedimientos para la protección de las marcas famosas y notoriamente conocidas en el contexto de los nombres de dominio de Internet. Dichos procedimientos deberán ser considerados durante los debates generales del sistema de nombres de dominio.

18.  La lista que figura a continuación tiene el propósito de generar comentarios de las partes interesadas sobre las cuestiones correspondientes, de manera que se puedan formular recomendaciones relativas a dichos procedimientos y la amplitud de la protección de las marcas famosas y de las marcas notoriamente conocidas respecto al registro de nombres de dominio en los gTLD:

18.1 La conveniencia de preveer protección para las marcas famosas y las marcas notoriamente conocidas.

18.2 Los procesos y cualquier criterio pertinente que pueda desarrollarse para determinar si dicha protección debe concederse en un caso particular dado.

18.3 La relación entre dicha protección de las marcas calificadas como famosas y notoriamente conocidas a los efectos de los nombres de dominio de Internet y la protección de las marcas famosas y notoriamente conocidas en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y del Acuerdo sobre los ADPIC.

18.4 La elaboración, la administración y el contenido de toda base de datos que indique la situación de toda marca o palabra que se haya considerado objeto de dicha protección.

18.5 La conveniencia de preveer medidas especiales para la protección de las marcas famosas y notoriamente conocidas cuando se introduzcan nuevos gTLD para impedir que dichas marcas queden registradas como nombres de dominio por personas que no sean sus titulares.

18.6 La conveniencia de ampliar dicha protección a los ccTLD.

18.7 La disponibilidad de procedimientos para obtener la cancelación de dicha protección.

 

D. La adición de nuevos dominios de nivel superior genérico y los derechos de propiedad intelectual conexos

19.  Se invita a las partes interesadas a proporcionar información sobre la naturaleza y el ámbito de los problemas resultantes de la interfaz entre el registro de los nombres de dominio de Internet y los derechos de propiedad intelectual. Un estudio de la amplitud de dichos problemas permitirá una mejor comprensión para desarrollar las medidas adecuadas para proteger los derechos de propiedad intelectual respecto a los nombres de dominio.

Amplitud de los problemas

20.  Se realizará una investigación sobre la amplitud de los problemas resultantes de la interfaz entre los nombres de dominio de Internet y los derechos de propiedad intelectual. La investigación tomará en consideración todos los estudios que se hayan realizado sobre la materia y cualquier información pertinente que pueda ser proporcionada por las partes interesadas que participan en el proceso, incluidas las experiencias pertinentes relativas a gTLD y ccTLD.

21.  La investigación examinará, en particular, los efectos demostrados hasta la fecha sobre los derechos de propiedad intelectual resultantes de los actuales TLD, así como la satisfacción o falta de satisfacción con los enfoques conexos para la solución de controversias. Se invita a los participantes a contribuir a la investigación presentando comentarios sobre la naturaleza de cualquier problema que hayan encontrado (por ejemplo, si el problema implica aspectos de ocupación ilegal del ciberespacio o partes con intereses legítimos en pugna relativos a un nombre de dominio), señalar si estos problemas afectaron a partes procedentes de la misma jurisdicción o de jurisdicciones diferentes y saber si se presentaron a raíz de un gTLD y/o un ccTLD.

22.  También se invita a las partes a indicar los medios por los que se hayan resuelto estos problemas, indicando los que hayan permanecido sin resolver o si fueron resueltos mediante 1) actos oficiosos (por ejemplo, la adquisición del nombre de dominio), 2) recurso a la política de solución de controversias del registrador del nombre de dominio, o 3) litigio ante tribunales.

Nuevos gTLD

23.  También se hará una evaluación, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, sobre la adición de nuevos gTLD al sistema de nombres de dominio. En este sentido, se solicitan comentarios sobre los efectos previstos, y de ser posible reales, sobre los titulares de marcas y de otros derechos de propiedad intelectual, de añadir nuevos gTLD. Este aspecto de la investigación podría también incluir saber si es necesario introducir nuevas subestructuras en los gTLD y ccTLD (por ejemplo, para indicar una categoría de actividad o una región de un país) y la medida en que el cumplimiento con tales clasificaciones pueda ser verificado en la etapa de registro, habida cuenta de la práctica actual en el registro de los nombres de dominio.

Invitación a formular comentarios

24.  La presente RFC-2 de la OMPI invita a los participantes a presentar comentarios sobre los temas que se enumeraron más arriba.

25.  Los comentarios pueden presentarse por los conductos siguientes:

a) Mediante el formulario Presentar comentarios disponible en la sección RFC y comentarios del sitio Internet. Recomendamos este método para la presentación de comentarios.

b) Por correo electrónico

c) Por correo normal a la siguiente dirección: Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 34 chemin des Colombettes, Apartado postal 18, 1211 Ginebra 20, Suiza.

26.  Todos los comentarios deberán recibirse a más tardar el 6 de noviembre de 1998.