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Informe Final de la OMPI relativo a la Administración de Casos en virtud de la Política de

Afilias de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque para el Dominio .info

Anexo 1: Evaluación

El presente Anexo forma parte del Informe Final de la OMPI relativo a la Administración de Casos en virtud de la Política de Afilias de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque para el Dominio ".info". En el Anexo se exponen varias cuestiones que han influido en la eficacia de la Política ".info", así como la administración por parte de la OMPI de las impugnaciones presentadas con arreglo a dicha Política. En opinión de la OMPI, describir estas cuestiones puede, cuando sea pertinente, proporcionar orientación para la creación y puesta en marcha de mecanismos de solución de controversias en el futuro.

La experiencia obtenida en este proyecto es especialmente valiosa puesto que el mecanismo relativo a la Política .info fue el primero de su clase, ya que la ICANN, la entidad registradora, los registradores involucrados y el Centro no podían basarse en experiencias concretas anteriores en relación con dicho procedimiento. Las características fundamentales del mecanismo relativo a la Política .info quedaron determinadas por la entidad registradora y fueron aprobadas por la ICANN. Varias de estas características ocasionaron considerables dificultades al Centro en la administración de las impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque.

 

1. Política de Afilias de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque para el Dominio .info

El mecanismo de solución de controversias presentó problemas fundamentalmente en dos aspectos: i) la ausencia de mecanismos de preselección para las solicitudes de registro durante el período de arranque y ii) la posibilidad inicial de que los impugnadores obtuvieran la transferencia de registros de nombres de dominio efectuados durante el período de arranque sin tener que probar que cumplían con las condiciones para el registro.

La ausencia de mecanismos de preselección constituía claramente la más importante de estas cuestiones. Al aceptar las solicitudes de registro durante el período de arranque la entidad registradora no examinaba (por ejemplo, solicitando la presentación de certificados de marca o consultando las bases de datos sobre marcas) si estas solicitudes se basaban en derechos de marca legítimos por parte del solicitante ni tampoco hacía examinar dichas solicitudes por terceros. Además, el sistema de registro no incluía salvaguardias que podían haber impedido que se introdujeran en el sistema un buen número de registros fraudulentos. Por ejemplo, el mecanismo de registro del dominio .info aceptaba varias informaciones sobre marcas que a todas luces no tenían ningún sentido, como las fechas de registros de marcas que eran inexistentes o que no se ajustaban evidentemente a los requisitos establecidos.

Debido a la ausencia de dichos mecanismos de preselección, numerosas partes que carecían de derechos de marca se vieron tentadas a utilizar abusivamente la opción de registro que había sido creada para servir los intereses de los titulares genuinos de marcas. Así pues, no resulta sorprendente que la mayoría de las impugnaciones presentadas en virtud de la Política .info guardara relación con casos de este tipo. A fin de corregir dichos abusos, la entidad registradora, en consulta con el Centro, decidió presentar impugnaciones de última instancia contra los registros dudosos que se hubieran efectuado en el período de arranque.

Otro problema surgió al no exigirse en virtud de la Política original que los impugnadores presentaran pruebas de sus derechos de marca como condición previa para la transferencia, lo que ocasionó que un número considerable de registros de nombres de dominio efectuados en el período de arranque se transfirieran a impugnadores que incumplían las condiciones para el registro, problema que se corrigió mediante la adopción de la Política revisada, gracias a la asistencia de la OMPI.

Mientras que las cuestiones precedentes hacen referencia a los registros abusivos, también surgió el descontento en relación con algunas de las condiciones que afectaban a los titulares legítimos de marcas. Varios de dichos titulares no pudieron mantener los registros efectuados en el período de arranque puesto que no satisfacían estrictamente los requisitos de la Política ".info".

Por ejemplo, varias marcas que eran muy similares al nombre de dominio no satisfacían el requisito de ser idénticas debido a pequeñas variaciones, como cuando el artículo inglés "the" que figuraba en la marca se hallaba ausente del nombre de dominio. Otras cuestiones que preocupaban a determinados titulares de marcas guardaban relación con las fechas de registro pertinentes. El hecho de que en algunos países se aceptara que la fecha efectiva de registro de marca fuera la misma que la fecha de presentación de la solicitud se hallaba en conflicto con el hecho de que en muchos otros países la fecha de registro efectiva es posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La Política .info no ofrecía al Centro otra opción sino la de aceptar únicamente como fecha de registro válida la fecha de registro tal y como figuraba en el certificado de marca.

Dicho descontento dio lugar a que se iniciaran varios procedimientos judiciales en los que se impugnaban las disposiciones particulares de la Política .info o su aplicación en su conjunto.

 

2. Impugnaciones de última instancia

La presentación de impugnaciones de última instancia contra registros efectuados en el período de arranque que parecía que se hubieran hecho violando las condiciones para el registro obligaba a la entidad registradora a examinar todos los registros de nombres de dominio efectuados en el período de arranque. A pesar de los serios esfuerzos de la entidad registradora, la selección que hizo de los nombres respecto de los cuales presentó impugnaciones de última instancia fue objeto de críticas. Mientras que quedaron sin impugnar varios registros claramente fraudulentos, la entidad registradora impugnó varios registros de nombre de dominio correspondientes a titulares de marcas de buena fe que se basaban en determinados derechos sobre los nombres correspondientes a los nombres de dominio, pero que no satisfacían estrictamente las condiciones para el registro, debido a ligeras diferencias entre el nombre de dominio y la marca o a que el certificado de marca correspondiente únicamente se había expedido después del 2 de octubre de 2000 (aunque las marcas se habían aplicado con anterioridad a dicha fecha). Generalmente, se consideró que resultaba innecesario efectuar ese tipo de impugnaciones de última instancia contra los titulares legítimos de marcas, poniendo al Centro en una posición tal que debía aplacar los ánimos de varios titulares de marcas que estaban descontentos con el proceso.

 

3. Partes

Las partes en el procedimiento de impugnación de registros efectuados en el período de arranque para el dominio .info eran en la mayoría de los casos ajenas al ámbito de la abogacía, con la consiguiente falta de entendimiento de los elementos sustantivos y de procedimiento de la Política ".info". Si a esto se añaden los problemas descritos en los párrafos anteriores, se entenderá la enorme frustración expresada por determinadas partes respecto del procedimiento. En consecuencia, la administración del procedimiento conllevó un elevado número de comunicaciones procedentes de las partes y dirigidas a ellas, que se llevaron a cabo por distintos medios y fuera de las comunicaciones habituales previstas en la Política. Además del Centro, la entidad registradora hizo esfuerzos por ocuparse de dichas comunicaciones.

 

4. Entidad registradora

De manera más acusada que en virtud de la Política Uniforme, la administración de las controversias por parte del Centro dependía en parte de que la entidad registradora ejecutara sus obligaciones en virtud de la Política y el Reglamento, fundamentalmente suministrando la información exacta sobre el titular del nombre de dominio, así como proporcionando el seguimiento adecuado en relación con las decisiones adoptadas en virtud de la Política. En calidad de administrador de gTLD establecido recientemente, la entidad registradora se tenía que ocupar de una amplia gama de operaciones en la fase inicial, de las que la puesta en marcha del mecanismo de solución de controversias relativas a los registros efectuados en el período de arranque no era sino una de tantas y no se había puesto a prueba. Es posible que a consecuencia de esto el Centro experimentara las dificultades que figuran a continuación.

Los problemas más importantes surgieron de las deficiencias en el registro WhoIs para el dominio ".info". Mantener los datos exactos en el registro WhoIs para un nombre de dominio objeto de controversia es fundamental para la administración de un procedimiento de solución de controversias. En el procedimiento de impugnación relativo a la Política ".info", se dieron numerosos casos en los que la información del registro WhoIs correspondiente al nombre de dominio objeto de la controversia no se había actualizado y seguía siendo inexacta. Por ejemplo, en la información del registro WhoIs figuraba el nombre del demandado meses después de que el Centro hubiera notificado la decisión de transferir el nombre a favor del impugnador, lo cual no solamente obstaculizaba el procedimiento en relación con el impugnador sino que impedía al Centro determinar la titularidad del nombre de dominio, acción necesaria en los casos que guardaban relación con listas de impugnaciones. Otro ejemplo de ello es el hecho de que la información suministrada en el registro WhoIs para el dominio .info a veces era distinta de la información suministrada en el registro WhoIs del registrador correspondiente. La información insuficiente también afectaba a impugnaciones relacionadas con nombres que estaban reservados por la entidad registradora y que, por tanto, no podían ser objeto de impugnación.

Podían haberse evitado muchos de los problemas creados por ese tipo de deficiencias o al menos haberse resuelto más rápidamente si se hubiera dado una respuesta más eficaz a las repetidas solicitudes del Centro para que se tomaran medidas y se esclareciera la situación.

Los problemas se complicaron debido a que la entidad registradora bloqueó por completo la información de todos los registros efectuados en el período de arranque que figuraban en el registro WhoIs y no permitió efectuar ningún tipo de modificación en dicha información. En consecuencia, cuando un registrador o un titular de nombre de dominio había introducido erróneamente (a menudo de buena fe) determinada información, no existía ningún recurso disponible para corregir dichos datos. Esto a su vez hizo que el Centro se hallara en una posición difícil, puesto que tenía que basar sus decisiones en la información (a veces evidentemente inexacta) que figuraba en el registro WhoIs.

 

5. Registradores

Al promover el nuevo dominio de nivel superior ".info", muchos registradores no informaron debidamente a los solicitantes de nombres de dominio sobre las condiciones necesarias para el registro durante el período de arranque. Esto dio lugar a que varios de los solicitantes de registro de nombres de dominio en el período de arranque se enteraran de la existencia de la Política .info y de los requisitos consiguientes únicamente después de haber recibido una impugnación en virtud de esta Política. De hecho, numerosos titulares de nombres de dominio se quejaron de que la publicidad que había hecho el registrador a este respecto les había inducido a engaño. Asimismo, numerosas partes se quejaron de que los registradores en cuestión habían inscrito datos incorrectos sobre el registro, lo que dio lugar a que la información contenida en el registro WhoIs fuera incorrecta. Por último, la entidad registradora misma indicó que tenía considerables dificultades para comunicarse con varios de sus propios registradores.

 

[Informe] [Anexo 2]