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.biz

 

Información general

 

Objetivo:

dominio de nivel superior para fines exclusivamente comerciales o empresariales.

Entidad registradora:

Neustar Registry Services

Situación:

acuerdo de acreditación firmado con la ICANN el 15 de mayo de 2001.

Restricciones para el registro:

únicamente destinado a los nombres de dominio que se utilizan o se utilizarán principalmente "con fines empresariales o comerciales bona fide" (para más información, véase el Apéndice L del Acuerdo de Acreditación sobre el dominio .biz).

Mecanismos de protección de marcas en la fase previa al registro:

  • Los titulares de marcas pueden presentar una o más reivindicaciones de derechos de propiedad intelectual en relación con una secuencia alfanumérica específica que sea idéntica a su marca.
  • Los titulares de marcas que presenten una reivindicación serán informados por NeuLevel una vez que la secuencia objeto de reivindicación se haya registrado como nombre de dominio durante el período inicial.
  • Los titulares de marcas que hayan presentado una reivindicación pueden iniciar un procedimiento de solución de controversias en virtud de la Política de Oposición de los Titulares de Marcas en el Período Inicial de Solicitud de Registro de un Nombre de Dominio (Política STOP), reivindicando la transferencia del nombre de dominio objeto de controversia.
  • Si más de un titular de marcas presenta una reivindicación relativa al mismo nombre de dominio,NeuLevel establecerá prioridades entre los distintos reivindicantes, a título aleatorio. El que obtenga la prioridad tendrá preferencia para iniciar un procedimiento con arreglo a la política STOP. Si dicho procedimiento se resuelve en su favor, no se podrá incoar ningún otro procedimiento STOP.
  • Por otro lado, los titulares de marcas pueden interponer una demanda en virtud de la Política Uniforme a fin de oponerse al registro de un nombre de dominio tras el período inicial.

Calendario:

21 de mayo a 6 de agosto de 2001
· Presentación de formularios de reivindicación de derechos de propiedad intelectual por parte de titulares de marcas.

25 de junio a 17 de septiembre de 2001
· Solicitudes de nombres de dominio por parte del público en general.

7 de agosto a 25 de septiembre de 2001
· NeuLevel coteja las solicitudes de nombres de dominio con las reivindicaciones de derechos de propiedad intelectual.
· NeuLevel notifica a los solicitantes de nombres de dominio si hay un conflicto con una marca cuyo titular haya presentado una reivindicación de derechos de propiedad intelectual.
· El solicitante del nombre de dominio que haya sido informado debe confirmar su intención de mantener en curso su solicitud antes del 25 de septiembre de 2001.

25 a 30 de septiembre de 2001
· NeuLevel atribuye nombres de dominio, a título aleatorio.
· NeuLevel establece prioridades entre los distintos reivindicantes de derechos de propiedad intelectual, a título aleatorio.
· Los reivindicantes que hayan recibido la debida notificación cuentan con 20 días de plazo para presentar una reivindicación en virtud de la política STOP ante un proveedor de servicios de solución de controversias acreditado.

1 de octubre de 2001
· Publicación del Registro: ya pueden utilizarse los nombres de dominio.
· NeuLevel notifica a los solicitantes que su nombre de dominio ha sido registrado.
· Los nombres de dominio que sean objeto de una o más reivindicaciones de derechos de propiedad intelectual quedarán en suspenso durante 30 días (es decir, que todavía no serán operacionales).
· Los reivindicantes pueden iniciar un procedimiento STOP; en caso de que haya varios reivindicantes, el que haya recibido la prioridad tendrá preferencia para iniciar un procedimiento STOP.

A partir del 1 de octubre
· Registros en tiempo real por orden de llegada de las solicitudes.

1 de noviembre
· Fin del período de suspenso por lo que respecta a los nombres de dominio impugnados.
· Se "bloquean" los nombres de dominio que todavía sean objeto de una reivindicación pendiente de solución (es decir, pasan a ser operacionales pero no serán transferidos).
 

Políticas de solución de controversias:

Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre de dominio (Política STOP)
Análoga, en términos generales, a la Política Uniforme, excepto en lo siguiente:
· controversias en el período previo al registro en relación con los derechos sobre marcas;
· sólo los demandantes que hayan presentado una reivindicación de derechos de propiedad intelectual durante el período inicial podrán ser oídos;
· únicamente para las reivindicaciones basadas en marcas que son idénticas a un nombre de dominio registrado durante el período inicial;
· el reivindicante debe probar que ha habido mala fe en el registro o el uso del nombre de dominio;
· se dispone únicamente de grupos de expertos integrados por un solo miembro;
· única medida de subsanación posible: la transferencia;
· no se excluyen reivindicaciones ulteriores en relación con el mismo nombre de dominio en virtud de la Política Uniforme y de la Política de Solución de Controversias en materia de Restricciones (RDRP).
· Para más información, véase el Apéndice M del Acuerdo de Acreditación sobre el dominio ".biz".

Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme)
· Por lo que respecta a las controversias ulteriores al registro en relación con los derechos sobre marcas.

Política de Solución de Controversias en materia de Restricciones (RDRP)
· Por lo que respecta a las controversias ulteriores al registro en relación con la violación de las restricciones para el registro del nombre de dominio .biz;
· puede combinarse con la Política Uniforme en el marco de una única reivindicación;
· para más información, véase el Apéndice M del Acuerdo de Acreditación sobre el dominio ".biz".