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Colaboración entre la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Los contratos de franquicias pueden dar lugar a controversias entre franquiciadores y franquiciados, especialmente en contratos de master franquicias, disputas relativas a la exclusividad, el territorio o el uso de derechos de propiedad intelectual y derechos conexos.

A pesar de que dichas controversias pueden ser llevadas ante un tribunal judicial, el mismo no siempre puede estar adecuadamente preparado para considerar las particularidades propias de este tipo de controversias. En este contexto, los métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) pueden resultar especialmente ventajosos para resolver disputas relativas a franquicias, licencias y a derechos de propiedad intelectual, en especial disputas contractuales entre partes situadas en distintas jurisdicciones.

AEF y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Centro de la OMPI) han establecido una colaboración para promover el uso de métodos ADR. Gracias a este acuerdo, el Centro de la OMPI ofrecerá a los miembros de AEF sus cláusulas contractuales y acuerdos de sometimiento recomendados y sus servicios de administración de controversias con unas tasas y honorarios aplicables especiales.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Con sede en Ginebra, Suiza, y con una oficina en Singapur, el Centro de la OMPI fue creado en 1994 para promover la solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas, por medio de métodos ADR. Los procedimientos de arbitraje, mediación y decisión de experto que ofrece el Centro de la OMPI, desarrollados por expertos en la solución de controversias internacionales, se consideran especialmente adecuados para controversias en el campo de la tecnología, el espectáculo y otras controversias en materia de propiedad intelectual a escala mundial.

Los Reglamentos y la lista de árbitros y mediadores de la OMPI

Los Reglamentos de la OMPI de Mediación, Arbitraje, Arbitraje Acelerado y de Decisión de Experto son adecuados para todas las controversias comerciales, e incluyen además, disposiciones dirigidas a necesidades específicas en disputas de propiedad intelectual, es decir, disposiciones sobre confidencialidad, pruebas, inspección de lugares, documentación básica y modelos, y secretos comerciales.

La resolución eficaz de cada procedimiento depende en gran medida de la calidad de los expertos. El Centro de la OMPI asiste a las partes en la identificación y elección de mediadores, árbitros y expertos por medio de una amplia base de datos detallada de expertos internacionales, con experiencia en solución alternativa de controversias y especialistas en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo franquicias.

Cláusulas recomendadas de la OMPI

El sometimiento de una controversia a mediación o arbitraje de la OMPI es consensual. Para facilitar el acuerdo de las partes, el Centro de la OMPI pone a disposición cláusulas contractuales (para el sometimiento de controversias futuras en virtud de un contrato) y acuerdos de sometimiento recomendados (para controversias existentes).

La experiencia del Centro de la OMPI demuestra que la cláusula recomendada más frecuentemente utilizada es la cláusula de "Mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje [acelerado]". Las partes pueden incluir dicha cláusula en sus contratos:

"Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La mediación tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar el idioma]."

Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de [60] [90] días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de [60] [90] días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. [El tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros] [un árbitro único].]* El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La controversia, diferencia o reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción]." (* El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI provee que el tribunal arbitral estará compuesto por un solo árbitro.)

Tasas y honorarios especiales para miembros de AEF

Los costos de los métodos ADR dependen de diversos factores, incluyendo el monto de la controversia y la complejidad del caso. En todos los casos, sin embargo, el Centro de la OMPI considera que el costo de los métodos ADR debe ser adecuado. En consulta con las partes y los expertos intervinientes, el Centro de la OMPI se asegura de que las tasas derivadas de los métodos ADR de la OMPI sean apropiados a las circunstancias de la controversia.

El baremo de tasas y honorarios aplicables a los miembros de AEF se encuentra disponible aquí:

Baremo de tasas y honorarios aplicable a controversias que involucren miembros de AEF – Mediación, Arbitraje y Arbitraje Acelerado de la OMPI

El presente baremo de tasas y honorarios se aplica en los casos en los que una (o más) parte(s) es (son) miembro(s) de AEF.

Mediación de la OMPI

Tipo de tasa Tasas reducidas para miembros de AEF
Tasa administrativa 250 Euros
Honorarios del mediador 3.000 Euros (tasa fija)

Arbitraje/Arbitraje Acelerado de la OMPI

Tasas reducidas para miembros de AEF
Cuantía en disputa Reglamento aplicable Tasa de registro Tasa administrativa Tribunal arbitral Honorarios del árbitro o árbitros
Hasta 200.000 Euros Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI 500 Euros 500 Euros 1 árbitro 10.000 Euros (tasa fija)
Más de 200.000 Euros Reglamento de Arbitraje de la OMPI 1.000 Euros 1.000 Euros 3 árbitros Presidente del tribunal arbitral 10.000 Euros (tasa fija)
Demás integrantes del tribunal arbitral 5.000 Euros cada uno (tasa fija)
  1. El Centro de la OMPI puede deducir una parte o la totalidad de las tasas administrativas que le sean abonadas por una mediación de la OMPI de las tasas de registro y administrativa pagaderas al Centro de la OMPI por un arbitraje de la OMPI.
  2. Antes del establecimiento de un tribunal arbitral, el Centro de la OMPI fijará los honorarios del árbitro o árbitros de conformidad con el presente baremo de tasas y honorarios.
  3. Se solicitará al árbitro que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado al arbitraje. Al finalizar el arbitraje, deberá suministrarse a las partes y al Centro de la OMPI una copia de dicho registro, junto con la factura del árbitro.
  4. A los efectos del cálculo de la tasa, cualquier importe monetario que sea objeto de una controversia y que esté expresado en una moneda distinta del Euro será convertido a Euros, sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la solicitud de arbitraje.
  5. A efectos del cálculo de las tasas, se sumará el valor de las reconvenciones al importe de la demanda.

Pagos

1. Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:

(i) Transferencia bancaria:

  • Pagos en Euros:
  • WIPO / OMPI
  • UBS SWITZERLAND AG (FORMERLY CREDIT SUISSE), ZURICH, SWITZERLAND.
  • IBAN CH33 0483 5048 7080 8200 3, Código Swift: CRESCHZZ80A

(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso, en caso en que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)

(ii) Cheque:

Beneficiario: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20 Suiza

(Al enviar el cheque por correo, indique la parte que efectúa el pago y la referencia del caso, en caso de que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo).

2. No se aceptarán pagos al contado.

3. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro recaen sobre la responsabilidad de la parte que realiza el pago.