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Baremo de tasas y honorarios para la mediación ICOM-OMPI

 

Tipo Cuantia

Tasa administrativa

250 dólares

Honorarios del mediador

Salvo que las partes acuerden otra cosa, un importe de 300 dólares por hora según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el mediador, limitado a un máximo de 10.000 dólares.

  1. Antes del nombramiento del mediador, el Centro fijará los honorarios por hora del mediador, conformo al baremo de tasas y honorarios aplicable y en consulta con la Secretaría del ICOM, las partes y el mediador. Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia.
  2. En circunstancias excepcionales, sobre la base de factores tales como los importes de la controversia, el número de partes, la complejidad de la controversia y la situación y las cualificaciones requeridas del mediador, y previo acuerdo de las partes, el Centro, en consulta con la Secretaría del ICOM, podrá proponer a las partes un importe y un tope máximo para los honorarios del mediador distintos de los señalados en el baremo de tasas y honorarios aplicable.
  3. En circunstancias excepcionales y a solicitud justificada de une parte, el Centro, en consulta con la Secretaría del ICOM, puede determinar tasas y honorarios especiales aún más reducidos.
  4. Se solicitará al mediador que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado a la mediación. Al finalizar la mediación, deberá suministrarse a las partes y al Centro una copia de dicho registro, junto con la factura del mediador.
  5. A efectos del cálculo de las tasas, se convertirá el importe de las demandas expresado en monedas distintas del dólar de los EE.UU. a dólares de los EE.UU., sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la solicitud de mediación.
  6. El Centro transfiere cincuenta por ciento (50%) de la tasa administrativa a la Secretaría del ICOM.

Detalle de la información de pago

1. Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:

i) Transferencia bancaria:

Pagos en dólares de los Estados Unidos: Cuenta OMPI IBAN CH68 0483 5063 0397 8200 0, UBS Switzerland AG (formerly Credit Suisse), 1211 Ginebra 70 (Suiza), Código Swift: CRESCHZZ80A

(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso, en caso en que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento.)

ii) Cheque:

Beneficiario:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza

(Al enviar el cheque por correo, indique la parte que efectúa el pago y la referencia del caso, en caso de que esté disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento).

iii) Deducción de una cuenta corriente de la OMPI

2. No se aceptarán pagos al contado.