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Cartas y comentarios

Junio de 2009

El derecho de autor en los tribunales: el derecho moral y la arquitectura (Parte II)

En el Nº 1/2008 de la Revista de la OMPI se daba noticia de una sentencia dictada por un Tribunal español a propósito del derecho moral del arquitecto a la integridad de su obra. En apelación, la Audiencia Provincial de Bilbao revocó parcialmente la decisión del Juez de primera instancia.

Como se recordará, el Sr. Santiago Calatrava diseñó, por encargo del Ayuntamiento de Bilbao, un puente sobre la ría de Bilbao. Algunos años después, se adicionó a dicho puente una pasarela que permitía el acceso directo a una zona residencial diseñada por otro prestigioso arquitecto, el Sr. Arata Isozaki. La adición de la pasarela que tenía un estilo arquitectónico totalmente diferente, obligó a romper una parte de la balaustrada del puente diseñado por el Sr. Calatrava. El Juzgado de primera instancia consideró que había razones de interés público que justificaban la modificación del puente, consistentes en permitir el acceso directo de los ciudadanos a la zona residencial diseñada por el Sr. Isozaki. En opinión del Juez, este interés público debía prevalecer sobre el derecho moral del Sr. Calatrava a la integridad de su obra. El Sr. Calatrava interpuso un recurso.

La Audiencia Provincial de Bilbao dictó una sentencia en su favor el 10 de marzo, declarando que se había infringido el derecho moral del arquitecto a la integridad de su obra. Además, la Audiencia Provincial confirmó el criterio del Juez del Tribunal de Primera Instancia de que el puente es una obra original protegida por derecho de autor. También estimó que las modificaciones introducidas en el puente constituían una vulneración del derecho moral a la integridad de la obra. Pero la Audiencia, discrepando del criterio del Juez, consideró que no había razones de interés público que debiesen prevalecer sobre el derecho moral. Su razonamiento es el siguiente:

El puente del Sr. Calatrava ya servía, por sí solo, para la consecución de un interés público, como era el tránsito por encima de la ría por un lugar en el que antes no era posible. Cuando los peatones terminaban de atravesar el puente, tenían que bajar unas escaleras y subir otras para acceder a la zona residencial. La pasarela añadida al puente del Sr. Calatrava cumplía una función de mera comodidad, ya que permitía la conexión directa con la zona residencial, sin necesidad de subir o bajar escaleras. La Audiencia considera que, en estas circunstancias la pasarela no representa un interés público que esté por encima del derecho moral del autor. La simple comodidad, pues, no es, al menos en este caso, un interés público prevalente sobre el derecho moral.

Por otro lado, el hecho de que en el plan urbanístico de Bilbao estuviera previsto el acceso directo a la zona residencial tampoco justifica la vulneración del derecho de integridad del Sr. Calatrava. El Ayuntamiento decidió contratar a un arquitecto de prestigio como el Sr. Calatrava no para que proyectara una obra completa prevista en el plan urbanístico, sino sólo para que diseñara y construyera un puente sobre la ría. Tiempo después, y una vez terminado el puente, decidió añadir la pasarela con la finalidad de conectar el puente con la zona residencial. Según señala la Audiencia el Ayuntamiento podía haber dado cumplimiento a las previsiones del plan urbanístico, y facilitar el acceso directo a la zona residencial, de una manera no lesiva del derecho moral del Sr. Calatrava. Sin embargo, al no hacerlo así, vulneró los derechos del autor.

La Audiencia condenó a los demandados (dos empresas constructoras y el Ayuntamiento de Bilbao) a pagar al arquitecto una indemnización de 30.000 euros y a publicar a su costa la sentencia condenatoria en dos diarios de amplia difusión.

Carta del Profesor Juan José Marín López, Gómez-Acebo & Pombo, Madrid (España).

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Sensibilización al sistema de P.I. en Filipinas

No es tan fácil como vender una pastilla de jabón: así describimos la tarea de sensibilizar al sistema de P.I. en Filipinas en 2007 para la Revista de la OMPI (véase el Nº 5/2007 “No hay soluciones milagrosas: el caso de la sensibilización sobre la propiedad intelectual en Filipinas”). Y aunque sigue no siendo tan fácil como vender una pastilla de jabón, estamos abriéndonos camino.

En 2008, el Equipo de Comunicaciones de IP Philippines realizó progresos tan importantes en la sensibilización del público que ha dado un impulso irreversible no sólo para 2009 sino para los años venideros. Las medidas estratégicas para mejorar la divulgación al público incluían relaciones públicas, publicidad, zonas de exposición, seminarios, talleres y conferencias, el servicio de atención al cliente, la promoción activa por medio de ferias comerciales y de alianzas. Actualmente, aunque la publicidad se utiliza con moderación, las medidas de relaciones públicas permiten dar a conocer mejor al público IP Philippines. Gracias a materiales de información adaptados a diversos sectores, las noticias sobre IP Philippines se han difundido por medio de la prensa escrita, la radiodifusión y la Web.

Con tan amplia cobertura en relaciones públicas, IP Philippines espera llegar a un público más amplio y aumentar su clientela. Un dinámico plan de comunicaciones permitió asimismo a IP Philippines adelantarse a los problemas y a los nuevos acontecimientos en su ámbito de influencia. En el primer trimestre de 2009, IP Philippines organizó varias reuniones con los medios de comunicación para suscitar su interés respecto de los sectores prioritarios que se habían seleccionado. El equipo de Relaciones Públicas de IP Philippines también comenzó actividades de divulgación por medio de blogs y otras nuevas herramientas de comunicación en línea, con objeto principalmente de realzar la reputación de la organización como vanguardia en el ámbito de la P.I.

En 2008, IP Philippines amplió sus actividades de sensibilización a nivel de todo el país, organizando 50 seminarios de orientación básica. En los espacios de exposición creados en la Oficina de la organización (Alab Art Space e Innovation Area) se organizaron siete exposiciones, que van desde caricaturas publicadas en los periódicos hasta muebles fabricados con material de desecho renovable así como invenciones de los jóvenes.

Todos esos esfuerzos han contribuido a un aumento de las solicitudes de patente del 32% y del 5% de las solicitudes de registro de marcas. Sin embargo, lo que es aún más importante es el entusiasmo de los artistas, los inventores, los profesores, los empresarios y las autoridades públicas por el sistema de P.I.

La comercialización de los activos de P.I. nunca será fácil. Habida cuenta de que el público interesado está cada vez más diversificado y sabe lo que quiere, los productos han tenido que ser clasificados y reclasificados una y otra vez. IP Philippines continúa adaptando sus mensajes, para dirigirse a grupos específicos, y centrarse en sus necesidades y exigencias. La comunicación es, y siempre será, un componente que forma parte integrante a la hora de fortalecer el sistema de P.I.

Adrian S. Cristóbal Jr., Director General, IP Philippines

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Impugnación de Google AdWords

La presente carta tiene por propósito señalar a la atención de la redacción de la Revista de la OMPI el caso del sistema GoogleTM AdWords, que ha sido impugnado ante el sistema Europeo de Justicia. Google AdWords es un sistema que permite a una empresa comprar palabras clave y hacer publicidad de sus productos cuando los usuarios del buscador Google introducen la palabra en cuestión. Se han interpuesto una importante cantidad de demandas por diversos motivos ante los tribunales contra Google AdWords.

En casos de demandas interpuestas por vulneración de una marca, los tribunales franceses se basaron en la reproducción no autorizada y en la utilización de las marcas en el sistema informático propuesto a los anunciantes, y dictaminaron en algunos de los casos que la infracción de la marca está incorporada en la visualización en la pantalla de las marcas del demandante para productos idénticos o similares. Ahora bien, cabe señalar que se plantearon dificultades en algunos de los procedimientos judiciales: técnicamente, Google no utiliza ni reproduce por sí mismo marcas de terceros.

De ahí que el Tribunal Supremo francés, el Tribunal Supremo austríaco y el Tribunal Supremo neerlandés hayan planteado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) la cuestión de si la utilización no autorizada de marcas es la base idónea para la actuación. El TJCE dará su respuesta en los próximos meses.

Las demandas interpuestas por publicidad engañosa corresponden a “enlaces comerciales” que aparecen en la columna de la derecha de una página como resultado de una búsqueda en Google. En algunos de esos casos, el Tribunal francés dictaminó que el “enlace comercial” induce a error a los consumidores que piensan que existe una relación entre el propietario de la marca y los anunciantes, y esperan encontrar productos auténticos cuando pulsan en esos enlaces.

El Tribunal francés consideró que comprar palabras clave que sólo sirven para el objetivo de atraer consumidores al sitio Web de un competidor del propietario de la marca auténtica es un acto de competencia desleal. Los tribunales también consideraron que Google es responsable en virtud del Derecho Civil por no haber elaborado un sistema que garantice que las palabras clave no vulneren los derechos de P.I. de terceros.

La infracción de las marcas seguirá siendo causal de demandas contra usuarios de Google AdWords hasta que se dicte la resolución del TJCE.

Franck Soutoul y Jean-Philippe Bresson, INLEX IP Expertise, e informantes para IP TALK, Francia.

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El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.