El Grupo de Trabajo recomienda introducir modificaciones en el Reglamento Común

29 de junio de 2016

La última reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Grupo de Trabajo) se celebró del 13 al 17 de junio de 2016.  A raíz de las deliberaciones mantenidas durante esa reunión, el Grupo de Trabajo recomendó modificar el Reglamento Común, en beneficio de los usuarios y las Oficinas de las Partes Contratantes del Sistema de Madrid, e introducir la inscripción de la división y la fusión de un registro internacional. 

Representación ante la OMPI

La modificación de las Reglas 3, 25 y 32 permitiría a la OMPI notificar a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas, y publicar en la Gaceta, la designación de un mandatario ante la OMPI, una modificación relativa a éste o la cancelación del mandato.

Otras decisiones

La modificación de la Regla 18ter.4) facilitaría a las Oficinas de las Partes Contratantes la notificar a la OMPI las decisiones relativas a los registros internacionales.

Cesación de los efectos de la marca de base

El Grupo de Trabajo propone dos modificaciones en relación con la Regla 22:

  1. Cuando una oficina de origen haya emitido una notificación “provisional” de cesación de los efectos, se exigiría a esa oficina que tome medidas recién después de que se haya alcanzado una decisión definitiva. El objetivo de esa modificación propuesta es aumentar la seguridad jurídica para los titulares de derechos, así como velar por la exactitud de la información inscrita en el Registro International.
  2. La OMPI, al cancelar un registro internacional como consecuencia de la cesación de los efectos de su marca de base, también debería cancelar, en la medida en que corresponda, cualquier registro internacional resultante de un cambio parcial en la titularidad.

Comunicaciones de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas a los titulares no residentes

Una nueva Regla 23bis permitiría que las Oficinas, que debido a disposiciones de la legislación de sus países no pueden enviar comunicaciones a los titulares que no disponen de una dirección local, envíen las comunicaciones por intermedio de la OMPI.

División y fusión de un registro internacional

Cuando una oficina designada rechace un registro internacional únicamente respecto de algunos productos o servicios, la nueva Regla 27bis permite al titular valerse de la división, pues tiene la opción de convertir la parte rechazada o aceptada en un nuevo registro internacional (el registro divisional).  Se propone una tasa de 177 francos suizos para la inscripción de esa división en el Registro International.

Las Partes Contratantes cuya legislación nacional no prevea la división –o la fusión– de registros divisionales podrían optar por dejar de lado esa posibilidad.  Las Partes Contratantes en las que sería necesario enmendar la legislación para poder aplicar plenamente la división y la fusión dispondrían de la posibilidad de beneficiarse de una prórroga en la aplicación de esas modificaciones.

Esas recomendaciones se someterán a la Asamblea de la Unión de Madrid para su adopción formal en octubre de 2016, y se propone que entren en vigor el 1 de noviembre de 2017, a excepción de las propuestas relativas a la división, que entrarían en vigor el 1 de febrero de 2019.