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Constitución de las Islas Marshall, Islas Marshall

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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión 1995 Fechas Adoptado/a: 1 de mayo de 1979 Tipo de texto Constitución/Ley básica Materia Otros Notas La República de las Islas Marshall (RMI) es una nación de Micronesia que vive en 29 atolones coralinos y 5 islas de baja altura en el Pacífico central, a mitad de camino entre Hawai y Australia.
En 1978, las Islas Marshall con un referéndum se separaron del resto de Micronesia y aprobaron la Constitución en 1979, que entró en vigor el 1 de mayo de 1979 y estableció las Islas Marshall como un país independiente.
En 1986, el Convenio de Libre Asociación con los Estados Unidos se firmó concediendo a la República de las Islas Marshall (RMI) su soberanía e independencia el 21 de octubre de 1986. El RMI se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1991.

La Constitución de 1979 establece un sistema parlamentario unicameral. Sin embargo, el Presidente es al mismo tiempo el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno y es elegido por los miembros de la Nitjela (Parlamento). Este elemento hace el Gobierno de las Islas Marshall un sistema mixto presidencial parlamentario. Las Islas Marshall tiene una legislatura bicameral que consiste en dos Cámaras: la Cámara de Diputados o Nitijela (33 asientos; miembros elegidos por voto popular para servir términos de cuatro años que tienen el poder legislativo) y la Cámara Alta o Consejo de Iroij (un órgano consultivo compuesto por 12 jefes de las tribus que asesoran sobre temas habituales).
El sistema jurídico de RMI se basa en el common law.

El Preámbulo de la Constitución garantiza los derechos sui generis para el respeto y la protección de las expresiones culturales tradicionales y el conocimiento tradicional, estipulando: "Todo lo que tenemos y somos hoy en día como un pueblo, que hemos recibido como una herencia sagrada que nos comprometemos a salvaguardar y mantener, apreciando nada como más caro que nuestro país legítimo con los límites tradicionales de este archipiélago." Los derechos tradicionales son además reconocidos en el artículo X. "derechos tradicionales".

La Constitución también contiene muchas disposiciones que específicamente reconocen y garantizan el derecho a la propiedad. La sección 4 del artículo II "Carta de Derechos" prohíbe la privación de la propiedad privada, diciendo: "1) Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso de ley...”

La protección de los derechos de propiedad privada se especifica de nuevo en el párrafo 4 (10), los párrafos 5 (1), (4), (8) del artículo II "Carta de Derechos, el párrafo 15 (3) del Artículo VIII "de Finanzas”. Asimismo, la protección de la propiedad o de otros bienes de Gobierno También se estipula en el párrafo 4 (c) del artículo I "Supremacía de la Constitución".


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N° WIPO Lex MH001