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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/582 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.° 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/ 582 DE LA COMISIÓN - de 12 de abril de 2018 - que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/ 2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/582 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2018

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los

derechos de propiedad intelectual

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión (2) establece el formulario de solicitud previsto en el Reglamento (UE) n.o 608/2013, que debe utilizarse para solicitar que las autoridades aduaneras intervengan en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (el «formulario de solicitud»).

(2) El formulario de solicitud debe adaptarse a fin de tener en cuenta la experiencia práctica con el uso del mismo, y de garantizar una transmisión e intercambio de información sin contratiempos a través de la base de datos central a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013.

(3) Si se presenta una solicitud después de que las autoridades aduaneras hayan suspendido el despacho de las mercancías o las hayan retenido por su propia iniciativa, el solicitante debe hacerlo constar en el formulario de solicitud.

(4) Mediante el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el término «marca comunitaria» se sustituyó en el ordenamiento jurídico de la Unión por el término «marca de la Unión Europea». El formulario de solicitud debe actualizarse en consecuencia.

(5) Si el solicitante pide la ejecución del procedimiento aplicable a la destrucción de pequeños envíos de mercancías de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe ser capaz de especificar si desea que se utilice este tipo de procedimiento en todos los Estados miembros o en uno o varios Estados miembros concretos.

(6) El solicitante debe facilitar en el formulario de solicitud los nombres y direcciones de las empresas y agentes comerciales interesados, ya que esta información es pertinente para el análisis y apreciación por las autoridades aduaneras del riesgo de infracción.

(7) Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, todos los intercambios de datos sobre las decisiones relacionadas con las solicitudes y retenciones entre los Estados miembros y la Comisión se deben efectuar a través de la base de datos central de la Comisión, y que esta base de datos ha de ajustarse al nuevo formulario de solicitud, las modificaciones de los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 deben aplicarse a partir del 15 de mayo de 2018.

(8) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

18.4.2018L 98/4 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 15. (2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios

previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10).

(3) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 341 de 24.12.2015, p. 21).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 queda modificado como sigue:

(1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

(2) El anexo III se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 15 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

18.4.2018 L 98/5Diario Oficial de la Unión EuropeaES

ANEXO I

«ANEXO I

18.4.2018L 98/6 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018 L 98/7Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018L 98/8 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

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18.4.2018L 98/12 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018 L 98/13Diario Oficial de la Unión EuropeaES

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».

18.4.2018 L 98/15Diario Oficial de la Unión EuropeaES

ANEXO II

La parte I del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 se modifica como sigue:

1) El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 1 («Solicitante») se sustituye por el siguiente:

«Los datos relativos al solicitante deben introducirse en esta casilla. Deberá contener información sobre el nombre y la dirección completa del solicitante; su Número de Identificación Fiscal; cualquier otro número de registro nacional y su número de registro e identificación de agentes económicos (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes económicos que desempeñan actividades aduaneras; su número de teléfono, teléfono móvil o fax, y su dirección de correo electrónico. Cuando proceda, el solicitante podrá introducir también la dirección de su sitio web.».

2) En la nota sobre la cumplimentación de la casilla 2 («Solicitud de la Unión/nacional») se añade el párrafo siguiente:

«Si la solicitud se presenta tras la suspensión del despacho de las mercancías o su retención con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe marcarse la casilla “Solicitud nacional (véase el artículo 5, apartado 3)”.».

3) El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 10 («Procedimiento para pequeños envíos de mercancías») se sustituye por el siguiente:

«Si el solicitante desea pedir que se aplique el procedimiento para la destrucción de pequeños envíos contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, deberá marcar la casilla correspondiente del Estado miembro, o los Estados miembros en caso de una solicitud de la Unión, en que desee que se ejecute el procedimiento.».

18.4.2018L 98/16 Diario Oficial de la Unión EuropeaES