Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre los diseños Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de los diseños Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar en OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Futuro de la PI Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Juventud Examinadores Ecosistemas de innovación Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo Música Moda PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Aspectos destacados de la inversión mundial en activos intangibles Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Fondo de Reconstrucción Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Puestos de plantilla Puestos de personal afiliado Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Unión Europea

EU229

Atrás

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/582 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.° 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/ 582 DE LA COMISIÓN - de 12 de abril de 2018 - que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/ 2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/582 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2018

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los

derechos de propiedad intelectual

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión (2) establece el formulario de solicitud previsto en el Reglamento (UE) n.o 608/2013, que debe utilizarse para solicitar que las autoridades aduaneras intervengan en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (el «formulario de solicitud»).

(2) El formulario de solicitud debe adaptarse a fin de tener en cuenta la experiencia práctica con el uso del mismo, y de garantizar una transmisión e intercambio de información sin contratiempos a través de la base de datos central a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013.

(3) Si se presenta una solicitud después de que las autoridades aduaneras hayan suspendido el despacho de las mercancías o las hayan retenido por su propia iniciativa, el solicitante debe hacerlo constar en el formulario de solicitud.

(4) Mediante el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el término «marca comunitaria» se sustituyó en el ordenamiento jurídico de la Unión por el término «marca de la Unión Europea». El formulario de solicitud debe actualizarse en consecuencia.

(5) Si el solicitante pide la ejecución del procedimiento aplicable a la destrucción de pequeños envíos de mercancías de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe ser capaz de especificar si desea que se utilice este tipo de procedimiento en todos los Estados miembros o en uno o varios Estados miembros concretos.

(6) El solicitante debe facilitar en el formulario de solicitud los nombres y direcciones de las empresas y agentes comerciales interesados, ya que esta información es pertinente para el análisis y apreciación por las autoridades aduaneras del riesgo de infracción.

(7) Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, todos los intercambios de datos sobre las decisiones relacionadas con las solicitudes y retenciones entre los Estados miembros y la Comisión se deben efectuar a través de la base de datos central de la Comisión, y que esta base de datos ha de ajustarse al nuevo formulario de solicitud, las modificaciones de los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 deben aplicarse a partir del 15 de mayo de 2018.

(8) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

18.4.2018L 98/4 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 15. (2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios

previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10).

(3) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 341 de 24.12.2015, p. 21).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 queda modificado como sigue:

(1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

(2) El anexo III se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 15 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

18.4.2018 L 98/5Diario Oficial de la Unión EuropeaES

ANEXO I

«ANEXO I

18.4.2018L 98/6 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018 L 98/7Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018L 98/8 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018 L 98/9Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018L 98/10 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018 L 98/11Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018L 98/12 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018 L 98/13Diario Oficial de la Unión EuropeaES

18.4.2018L 98/14 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

».

18.4.2018 L 98/15Diario Oficial de la Unión EuropeaES

ANEXO II

La parte I del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 se modifica como sigue:

1) El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 1 («Solicitante») se sustituye por el siguiente:

«Los datos relativos al solicitante deben introducirse en esta casilla. Deberá contener información sobre el nombre y la dirección completa del solicitante; su Número de Identificación Fiscal; cualquier otro número de registro nacional y su número de registro e identificación de agentes económicos (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes económicos que desempeñan actividades aduaneras; su número de teléfono, teléfono móvil o fax, y su dirección de correo electrónico. Cuando proceda, el solicitante podrá introducir también la dirección de su sitio web.».

2) En la nota sobre la cumplimentación de la casilla 2 («Solicitud de la Unión/nacional») se añade el párrafo siguiente:

«Si la solicitud se presenta tras la suspensión del despacho de las mercancías o su retención con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe marcarse la casilla “Solicitud nacional (véase el artículo 5, apartado 3)”.».

3) El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 10 («Procedimiento para pequeños envíos de mercancías») se sustituye por el siguiente:

«Si el solicitante desea pedir que se aplique el procedimiento para la destrucción de pequeños envíos contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, deberá marcar la casilla correspondiente del Estado miembro, o los Estados miembros en caso de una solicitud de la Unión, en que desee que se ejecute el procedimiento.».

18.4.2018L 98/16 Diario Oficial de la Unión EuropeaES