关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

阿根廷

AR009

返回

Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 631/92, que aprueba las Normas para el Procedimiento de Inscripción de Variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

Resolución N° 631/92 que aprueba las Normas para el Procedimiento de Inscripción de Variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

Visto el Decreto Nº 2183 del 21 de octubre de 1991 y el Decreto 2817 del 30 de diciembre de 1991, y

Considerando:

Que por la primera de las normas citadas se reglamenta la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del 30 de marzo de 1973.

Que la segunda norma mencionada transforma el Servicio Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura; Ganadería y Pesca en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), Organismo Descentralizado dependiente de esta Secretaría.

Que asimismo el Decreto N° 2817/91 establece en su artículo 3 que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el órgano de aplicación de la Ley N° 20.247 y su reglamentación así como de las normas técnicas que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de competencia del Instituto.

Que en virtud a la normativa enunciada es necesario adecuar la reglamentación del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares creado por el artículo 14 de la Ley N°

20.247.

Que la secuencia de acciones previstas tiende a lograr una mayor eficiencia en la aplicación de dicha ley en lo referente a la inscripción de variedades vegetales en el Registro nombrado.

Que la eficiencia perseguida contribuirá a una mejor protección del derecho a la propiedad intelectual que la Ley de Semillas garantiza a los obtentores nacionales y extranjeros de nuevos materiales genéticos.

Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del 13 de abril de 1992 (Acta Nº 185) se ha expedido en forma favorable al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud del artículo 32 del Decreto N° 2183/91 y del artículo 3 del Decreto N° 2817/91.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:

  1. Aprobar las “normas para el procedimiento de inscripción de variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivaresque como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
  2. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Anexo I Normas para el procedimiento de inscripción de variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

  1. La presentación de la Solicitud de Inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), acompañada de los anexos que establezca el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la documentación pertinente, dará inicio al trámite de inscripción de una nueva variedad o cultivar. En el mismo acto se abonará el arancel de registro correspondiente.
  2. La documentación a que se alude en el punto precedente deberá acompañarse de una traducción de la misma efectuada por Traductor Público Nacional cuando se trate de documentos de procedencia extranjera que instrumenten el ejercicio de cualquier género de derechos inherentes a la variedad cuya inscripción se solicita (certificados, poderes, contratos, etc.) estos deberán contar además con certificación consular argentina del país de origen y su legalización pertinente. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) determinará que tipo de documentos podrán ser relevados de las exigencias descriptas en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales de los que nuestro país sea parte.
  3. El Registro procederá a verificar que tanto la Solicitud de Inscripción como la documentación presentada en virtud de esta cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 29 del Decreto N° 2183 del 21 de octubre de 1991. No se dará curso a la Solicitud que no satisfaga dichos requisitos.
  4. El Registro, con la información aportada en la Solicitud determinará si la variedad cuya inscripción se pretende es diferente de toda otra variedad conocida según lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) del Decreto N° 2l83/91. En el marco de dicho examen el Instituto Nacional de Semillas (INASE) podrá actuar conforme lo establece el artículo 31 de dicha norma.
  5. Si luego del examen del punto precedente la variedad cuya inscripción se intenta resulta efectivamente diferente, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) comunicará al solicitante que éste deberá publicar a su costo un aviso de “fundamentación de la diferenciabilidad de la variedaden el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de gran difusión conforme al siguiente procedimiento:

a) El texto del aviso deberá ser aprobado previamente por el Registro.

b) El aviso se publicará por un (1) día.

c) Las publicaciones efectuadas se remitirán al Registro.

6. Los terceros interesados en dejar a salvo sus derechos gozarán de un plazo de treinta

(30) días corridos a partir de la publicación del aviso del punto 5 para formular las oposiciones que estimen pertinentes de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Decreto N° 2183/91. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) determinará el monto del depósito que deberá integrarse al momento de la impugnación, dicha suma será reintegrada si la presentación impugnatoria prosperase.

  1. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) resolverá sobre la procedencia de las impugnaciones y dará vista de las mismas a la parte interesada para que las conteste en el plazo de quince (15) días hábiles.
  2. Si el interesado no respondiera en el plazo estipulado o no pidiera ampliación del mismo, se lo dará por desistido de la Solicitud de Inscripción de la variedad en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
  3. Si el interesado contesta la impugnación el Instituto Nacional de Semillas (INASE) podrá disponer la apertu aprueba por un plazo de sesenta (60) días corridos. Dicho plazo podrá reducirse con acuerdo de ambas partes o cuando la totalidad de la prueba se hubiera cumplido.
  4. Finalizados los trámites de inscripción el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC ) elevará un informe al Directorio del Instituto Nacional de Semillas (INASE).
  5. El Directorio del Instituto Nacional de Semillas ( INASE) con todos los antecedentes del caso, resolverá sobre el otorgamiento del título de propiedad, haciendo la pertinente comunicación al solicitante y expedirá el título.
  6. Si la resolución del Instituto Nacional de Semillas (INASE) rechazare la inscripción, se dará vista al solicitante, a fin de que aporte pruebas específicas respecto de los aspectos impugnados en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará que ha desistido de la misma.
Si contestare la impugnación el Instituto Nacional de Semillas (INASE) dispondrá de treinta (30) días para expedirse sobre el tema pudiendo para tal fin solicitar el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE).