عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
Arabic English Spanish French Russian Chinese
القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب كل ولاية قضائية

الأرجنتين

AR009

رجوع

Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 631/92, que aprueba las Normas para el Procedimiento de Inscripción de Variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

Resolución N° 631/92 que aprueba las Normas para el Procedimiento de Inscripción de Variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

Visto el Decreto Nº 2183 del 21 de octubre de 1991 y el Decreto 2817 del 30 de diciembre de 1991, y

Considerando:

Que por la primera de las normas citadas se reglamenta la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del 30 de marzo de 1973.

Que la segunda norma mencionada transforma el Servicio Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura; Ganadería y Pesca en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), Organismo Descentralizado dependiente de esta Secretaría.

Que asimismo el Decreto N° 2817/91 establece en su artículo 3 que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el órgano de aplicación de la Ley N° 20.247 y su reglamentación así como de las normas técnicas que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de competencia del Instituto.

Que en virtud a la normativa enunciada es necesario adecuar la reglamentación del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares creado por el artículo 14 de la Ley N°

20.247.

Que la secuencia de acciones previstas tiende a lograr una mayor eficiencia en la aplicación de dicha ley en lo referente a la inscripción de variedades vegetales en el Registro nombrado.

Que la eficiencia perseguida contribuirá a una mejor protección del derecho a la propiedad intelectual que la Ley de Semillas garantiza a los obtentores nacionales y extranjeros de nuevos materiales genéticos.

Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del 13 de abril de 1992 (Acta Nº 185) se ha expedido en forma favorable al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud del artículo 32 del Decreto N° 2183/91 y del artículo 3 del Decreto N° 2817/91.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:

  1. Aprobar las “normas para el procedimiento de inscripción de variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivaresque como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
  2. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Anexo I Normas para el procedimiento de inscripción de variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

  1. La presentación de la Solicitud de Inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), acompañada de los anexos que establezca el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la documentación pertinente, dará inicio al trámite de inscripción de una nueva variedad o cultivar. En el mismo acto se abonará el arancel de registro correspondiente.
  2. La documentación a que se alude en el punto precedente deberá acompañarse de una traducción de la misma efectuada por Traductor Público Nacional cuando se trate de documentos de procedencia extranjera que instrumenten el ejercicio de cualquier género de derechos inherentes a la variedad cuya inscripción se solicita (certificados, poderes, contratos, etc.) estos deberán contar además con certificación consular argentina del país de origen y su legalización pertinente. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) determinará que tipo de documentos podrán ser relevados de las exigencias descriptas en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales de los que nuestro país sea parte.
  3. El Registro procederá a verificar que tanto la Solicitud de Inscripción como la documentación presentada en virtud de esta cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 29 del Decreto N° 2183 del 21 de octubre de 1991. No se dará curso a la Solicitud que no satisfaga dichos requisitos.
  4. El Registro, con la información aportada en la Solicitud determinará si la variedad cuya inscripción se pretende es diferente de toda otra variedad conocida según lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) del Decreto N° 2l83/91. En el marco de dicho examen el Instituto Nacional de Semillas (INASE) podrá actuar conforme lo establece el artículo 31 de dicha norma.
  5. Si luego del examen del punto precedente la variedad cuya inscripción se intenta resulta efectivamente diferente, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) comunicará al solicitante que éste deberá publicar a su costo un aviso de “fundamentación de la diferenciabilidad de la variedaden el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de gran difusión conforme al siguiente procedimiento:

a) El texto del aviso deberá ser aprobado previamente por el Registro.

b) El aviso se publicará por un (1) día.

c) Las publicaciones efectuadas se remitirán al Registro.

6. Los terceros interesados en dejar a salvo sus derechos gozarán de un plazo de treinta

(30) días corridos a partir de la publicación del aviso del punto 5 para formular las oposiciones que estimen pertinentes de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Decreto N° 2183/91. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) determinará el monto del depósito que deberá integrarse al momento de la impugnación, dicha suma será reintegrada si la presentación impugnatoria prosperase.

  1. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) resolverá sobre la procedencia de las impugnaciones y dará vista de las mismas a la parte interesada para que las conteste en el plazo de quince (15) días hábiles.
  2. Si el interesado no respondiera en el plazo estipulado o no pidiera ampliación del mismo, se lo dará por desistido de la Solicitud de Inscripción de la variedad en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
  3. Si el interesado contesta la impugnación el Instituto Nacional de Semillas (INASE) podrá disponer la apertu aprueba por un plazo de sesenta (60) días corridos. Dicho plazo podrá reducirse con acuerdo de ambas partes o cuando la totalidad de la prueba se hubiera cumplido.
  4. Finalizados los trámites de inscripción el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC ) elevará un informe al Directorio del Instituto Nacional de Semillas (INASE).
  5. El Directorio del Instituto Nacional de Semillas ( INASE) con todos los antecedentes del caso, resolverá sobre el otorgamiento del título de propiedad, haciendo la pertinente comunicación al solicitante y expedirá el título.
  6. Si la resolución del Instituto Nacional de Semillas (INASE) rechazare la inscripción, se dará vista al solicitante, a fin de que aporte pruebas específicas respecto de los aspectos impugnados en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará que ha desistido de la misma.
Si contestare la impugnación el Instituto Nacional de Semillas (INASE) dispondrá de treinta (30) días para expedirse sobre el tema pudiendo para tal fin solicitar el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE).