- LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
- TITULO I - Disposiciones Generales
- TITULO II - Del Derecho de Autor
- TITULO III - De la Transmlslon de los Derechos Patrimoniales
- Capitulo I - Disposiciones Generales
- Capitulo II - Del Contrato de Edicion de Obra Literaria
- Capitulo III - Del Contrato de Edicion de Obra Musical
- Capitulo IV - Del Contrato de Representacion Escenlca
- Capitulo V - Del Contrato de Radiodifusion
- Capitulo VI - Del Contrato de Produccion Audiovisual
- Capitulo VII - De los Contratos Publicitarios
- TITULO IV - De la Protecclon al Derecho de Autor
- TITULO V - De los Derechos Conexos
- TITULO VI - De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
- TITULO VII - De los Derechos de Autor sabre los Simbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
- TITULO VIII - De los Registros de Derechos
- TITULO IX - De la Gestion Colectiva de Derechos
- TITULO X - Del Instituto Nacional del Derecho de Autor
- TITULO XI - De los Procedimientos
- TITULO XII - De los Procedimientos Administrativos
- TRANSITORIOS
IPINIlIMEXICIl
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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Uni6n, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
TITULO I
Disposiciones Generales
Capitulo Unico
Articulo 10.-La presente Ley, reglamentaria del articulo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoci6n del acervo cultural de la Nadon; proteccion de los derechos de los autores, de los artistes interpretes
o ejecutantes, as! como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifuslon, en relaci6n con sus obras literarias 0 artlsticas en todas sus manifestadones, sus interpretaciones 0 ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas 0 videogramas, sus emisiones, asi como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Articulo 20.-Las disposiciones de esta Ley son de orden publico. de lnteres social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicaci6n administrativa corresponde al Ejecutivo Federal par conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Para los efectos de esta Ley se entendera par Instituto, al Instituto Naclonal del Derecho de Autor.
Articulo 30.-Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creaci6n orIginal susceptibles de ser divulgadas
o reproducidas en cualquier forma 0 medio.
Articulo 40.-Las obras objeto de protecci6n pueden ser:
A. Segun su autor:
I. Conocido: Contienen la menci6n del nombre, signa a firma con que se identifica a su autor;
II. Ancnimas: Sin rnenclon del nombre, signa 0 firma que identifica al autor, bien por valuntad delmismo, bien por no ser posible tal identificaci6n, y IP/N/1/MEXIC/l Page 3
II. lnedltas: Las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducci6n de los ejemplares, siempre que la cantidad de estes, puestos a disposici6n del publico, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotaclon, estimadas de acuerdo con /a naturaleza de la obra, y
b) Las que han sido puestas a disposici6n del publico mediante su almacenamiento por medios electr6nicos que permitan al publico obtener ejemplares tangibles de la rnisma. cualquiera que sea /a indole de estos ejemplares;
C. Sequn su origen:
I. Primigenias: Las que han side creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, 0 que estando basadas en otra, sus caracterlsticas permitan afirmar su originalidad, y III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona ffsica 0 moral que las publica y divulga bajo su direcci6n y su nombre y en las cuales la contribuci6n personal de los diversos autores que han participado en su elaboraci6n S8 funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Articulo 50.-La protecci6n que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momenta en que hayan side fijadas en un soporte material, independientemente del merlto, destino 0 modo de expresi6n.
EI reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quecara subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Articulo 60.-Fijaci6n es la incorporaci6n de letras, nurneros, slqnos, sonidos, imaqenes y demas elementos en que se haya expresado la obra, 0 de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma 0 soporte material, incluyendo los electr6nicos, permita su percepci6n, reproducci6n u otra forma de comunicaci6n.
Articulo 70.-Los extranjeros autores 0 titulares de derechos y sus causahabientes qozaran de los mismos derechos que los nacionales, en los terrninos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derecnos conexos suscritos y aprobados por Mexico.
Articulo 80.-Los artistas mtsrpretes 0 ejecutantes, los edltores. los productores de fonogramas 0 videogramas y los organismos de radiodifusi6n que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijaci6n de sus interpretaciones 0 ejecuciones, sus ediciones, la primera fijaci6n de los sonidos de estas ejecuciones 0 de las irnaqenes de sus videogramas 0 la comunicaci6n de sus emlsiones, gozaran de la protecci6n que otorgan la presente Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por Mexico.
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Articulo 90." Todos los plazas establecidos para determinar la protecci6n que otorga la presente Ley se cornputaran a partir del 10. de enero del ana siguiente al respectivo en que sa hubiera realizado el hecho utitlzadopara iniciar el compute, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposici6n en contrario.
Articulo 10.-En 10 no previsto en la presente Ley, se aplicara la legislaci6n mercantil, el C6digo Civil para el Distrito Federal en Materia Cornun y para toda la Republica en Materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
TITULO II Del Derecho de Autor Capitulo I Reglas Generales
Articulo 11.-EI derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras Iiterarias y artisticas previstas en el articulo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su proteccion para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de caracter personal y patrimonial. Los primeros integran el llarnado derecho moral y los segundos, eJ patrimonial.
Articulo 12.-Autor es la persona ffsica que ha creado una obra Iiteraria y artfstica.
Articulo 13.-Los derachos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con a sin letra;
III. Dramatics: VI. Escult6rica y de caracter plastlco:
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitect6nica; XI. Programas de compute;
XII. Fotoqraflca;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diserio grafico 0 textil, y
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XIV. De compilaci6n, integrada por las colecciones de obras, tales como las enclclopedias, las antologias, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selecci6n 0 la disposicion de su contenido a materias, canstituyan una creacion inte!ectual.
Las dernas obras que par analogia puedan considerarse obras literarias 0 artisticas se lnclulran en la rama que les sea mas atln a su naturaleza.
Articulo 14.-No son objeto de la protecci6n como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I. Las ideas en si mismas, las formulas, soluciones, conceptos, metodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial 0 comercial de las ideas contenidas en las obras;
III. Los esquemas, planes 0 reglas para realizar aetos mentales, juegas 0 negoeios; VI. Los simples formatas 0 formularios en blanco para ser Ilenados con eualquier tipo de informacion, asl como sus instruetivos;
VII. Las reproduceiones 0 imitaciones, sin autorizacion. de escudos, banderas 0 emblemas de cualquier pais, estado, municipio 0 division polftiea equivalente, nl las denominaeiones, siglas, simbolos