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Resolución Nº P-213 del INPI de 6 de agosto de 2008 que establece el procedimiento para la eliminación de documentos de prioridad internacionales y que requiere la presentación de la traducción de los documentos de prioridad internacional en soporte digital (CD-ROM)

 Resolución Nº P-213 del INPI de 6 de agosto de 2008 que establece el procedimiento para la eliminación de documentos de prioridad internacionales y que requiere la presentación de la traducción de los documentos de prioridad internacional en soporte digital (CD-ROM)

“2008-Año de laEnseñanaza de las Ciencias”

BUENOS AIRES, 06 de agosto 2008.­ .-

VISTO el Expediente Nº 253-74641/08 del Registro del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que

funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481

(t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, Decreto N° 260 de

fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años ha aumentado notoriamente el volumen

promedio de los expedientes de patentes, razón por la cual las solicitudes resueltas

por la Administración Nacional de Patentes resultan ser de un volumen

significativamente inferior que los expedientes que ingresan.

Que aún con el espacio que se destinará al archivo de expedientes de

patentes en trámite en el subsuelo del edificio se debe prever una solución sostenida

en el tiempo.

Que con el objeto de dar una respuesta definitiva al problema planteado

resulta necesario establecer un procedimiento en virtud del cual ante el cumplimiento

de ciertos pasos precisos y concretos la Administración Nacional de Patentes

procederá a desglosar el documento de prioridad internacional emergente del

“2008-Año de laEnseñanaza de las Ciencias”

Convenio de París, Ley Nº 17.011 bajo nota, procediéndose a la devolución del

mismo a su titular, reservándose la Administración la facultad de requerirlo

posteriormente en caso de ser necesario.

Que asimismo resulta imperioso la presentación de la traducción de la

mencionada prioridad en soporte digital (CD-ROM).

Que las ventajas aparejadas por el desglose del documento de prioridad

internacional, y la presentación de la traducción en formato digital son evidentes en

cuanto a la reducción del volumen y peso del expediente.

Que han tomado la intervención que les compete la Administración

Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la

normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, será

obligatoria la presentación de la/s traducción/es del/ de los documento/s de prioridad

internacional emergentes del Convenio de París, Ley Nº 17.011 en soporte digital

(CD-ROM).

“2008-Año de laEnseñanaza de las Ciencias”

ARTICULO 2º.- Aprobado el examen preliminar previsto en el artículo 24 de la Ley

de Patentes y Modelos de Utilidad, publicada la solicitud y vencido el plazo de los

sesenta día hábiles para que los terceros presenten observaciones y siempre y

cuando no se haya/n dado por perdida/s la/s prioridad/es, se dejará constancia del

cumplimiento por parte del titular de la solicitud en legal tiempo y forma de la

invocación y presentación de la/s prioridad/es precedentemente mencionadas y del/

de los documentos de cesión - en caso de corresponder - adjuntándose copia fiel de

la/s carátula/s de la/s prioridad/es expedida/s por la oficina, y se procederá al

desglose de la/s misma/s bajo constancia y devolución a su titular.

ARTICULO 3º.- Los examinadores de patentes, a instancias del examen preliminar

deberán cotejar la correspondencia entre la/s prioridad/es y la/s traducción/es

presentada/s.

ARTÍCULO 4º.- La Administración Nacional de Patentes se reserva la facultad de

requerir la/s copia/s certificada/s del/ de los documento/s de prioridad posteriormente

en caso de ser necesario.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín

de Marcas y Patentes, colóquese en la página electrónica del INPI y luego

archívese.

RESOLUCIÓN Nº: P - 213