关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

欧洲联盟

EU065

返回

Reglamento (CE) Nº 877/2007 de 24 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2246/2002, relativo a las tasas que deben pagarse a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de diseños industriales

 Reglamento (CE) Nº 877/2007 de 24 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2246/2002, relativo a las tasas que deben pagarse a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de diseños industriales

REGLAMENTO (CE) No 877/2007 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 2246/2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de

dibujos y modelos industriales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunita- rios (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro inter- nacional de dibujos y modelos industriales adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»), aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Con- sejo (2), y a raíz de las modificaciones ligadas a dicha adhesión introducidas en el Reglamento (CE) no 6/2002, resulta necesario adoptar algunas medidas de ejecución en lo relativo a las tasas que se deben abonar a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

(2) El artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002 establece que las tasas de designación prescritas a las que hace referencia el artículo 7, apartado 1, del Acta de Ginebra se sustituyen por una tasa de designación individual.

(3) La cuantía de esa tasa queda fijada en la Declaración sobre el sistema individual de tasas adjunta a la Decisión 2006/954/CE, realizada de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra.

(4) A fin de aportar la necesaria flexibilidad y facilitar el pago de las tasas, resulta adecuado adaptar las normas aplica- bles a las tasas por los dibujos y modelos a las que regulan las tasas correspondientes a las marcas estableci- das en el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (3), suprimiendo el pago en efectivo y mediante cheques.

(5) Así pues, procede modificar oportunamente el Regla- mento (CE) no 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Inte- rior (marcas, dibujos y modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios (4).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus- tan al dictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mer- cado Interior (marcas, dibujos y modelos).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2246/2002 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«1) las tasas que deberán abonarse a:

a) la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (en lo sucesivo, “la Ofi- cina”) con arreglo al Reglamento (CE) no 6/2002 y al Reglamento (CE) no 2245/2002;

b) la Oficina Internacional de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual con arreglo al Acta de Gi- nebra del Arreglo de la Haya relativo al registro in- ternacional de dibujos y modelos industriales, adop- tada el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, “el Acta de Ginebra”), aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Consejo (*);

2) las tarifas fijadas por el Presidente de la Oficina. ___________ (*) DO L 386 de 29.12.2006, p. 28.».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Tasas

1. Las tasas que habrán de abonarse a la Oficina de con- formidad con el Reglamento (CE) no 6/2002 y el Regla- mento (CE) no 2245/2002 se fijan en el anexo del presente Reglamento.

2. Las tasas de designación individual que habrán de abo- narse a la Oficina Internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra, leído conjuntamente con el artículo 106 quater del Regla- mento (CE) no 6/2002, el artículo 13, apartado 1, de ese mismo Reglamento, y el artículo 22, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2245/2002, se fijan en el anexo del presente Reglamento.».

ESL 193/16 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2007

(1) DO L 3 de 5.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 386 de 29.12.2006, p. 14).

(2) DO L 386 de 29.12.2006, p. 28. (3) DO L 303 de 15.12.1995, p. 33. Reglamento modificado en último

lugar por el Reglamento (CE) no 1687/2005 (DO L 271 de 15.10.2005, p. 14).

(4) DO L 341 de 17.12.2002, p. 54.

3) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las tasas y tarifas adeudadas a la Oficina se abonarán en euros mediante pago o transferencia a una cuenta bancaria de la Oficina.».

4) El artículo 7 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La fecha en que se considerarán efectuados los pagos a la Oficina será aquella en que el pago se haga realmente efectivo en una cuenta bancaria de la Oficina.»;

b) en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) dio oportunamente a una entidad bancaria orden de transferir el importe del pago en un Estado miembro, en el plazo en el que debiera haberse efectuado el pago, y».

5) El anexo queda modificado como sigue:

a) en el cuadro, se inserta el punto 1 bis siguiente:

«1 bis. Tasa de designación individual de un registro internacional [artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002; artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra — (por dibujo o modelo)]

62»;

b) en el cuadro, se inserta el punto 11 bis siguiente:

«11 bis. Tasa de renovación individual del registro internacional [artículo 13, apar- tado 1, y artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002; artículo 22, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2245/2002, por dibujo o modelo]:

a) primer período de renovación — (por dibujo o modelo) 31

b) segundo período de renovación — (por dibujo o modelo) 31

c) tercer período de renovación — (por dibujo o modelo) 31

d) cuarto período de renovación — (por dibujo o modelo) 31».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha en que el Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales entre en vigor por lo que respecta a la Comunidad Europea. La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2007.

Por la Comisión Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ES25.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 193/17