关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

西班牙

ES231

返回

Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo de 2017, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio de 2015, de patentes

 Disposición 3548 del BOE núm. 78 de 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 78 Sábado 1 de abril de 2017 Sec. I. Pág. 25277

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 3548 Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos

máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 59.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y a la disposición adicional segunda de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la presente orden ministerial sirve para establecer los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley de Patentes. Es oportuno recalcar, que de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley de Patentes, los procedimientos administrativos de esa norma se rigen por su normativa específica y en lo no previsto en ella, por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El establecimiento de plazos máximos de resolución y la publicidad de los mismos proporcionan una necesaria seguridad jurídica para el ciudadano. El logro de la tramitación de procedimientos en plazos adecuados se integra en la Estrategia para una Economía Sostenible 2010-2020 y redundará en una mayor eficiencia del sistema. Esta medida sigue la tendencia general en el ámbito internacional de eliminar o reducir plazos sin que por ello queden afectadas ni la seguridad jurídica ni la calidad de los títulos otorgados. De esta manera, se materializa una promoción efectiva de la propiedad industrial que haga posible el cambio hacia un modelo económico basado en la productividad y en la innovación.

Es preciso resaltar la importancia que tiene el hecho de evitar dilaciones innecesarias dentro de estos procedimientos, ya que estas perjudican tanto a los solicitantes como a la sociedad. A los solicitantes, y eventualmente titulares, por no poder disponer a su debido tiempo de los elementos jurídicos que permitan dar adecuada protección a una invención, ralentizando así la puesta en marcha de los procesos de inversión e industriales para llevarlas a cabo. A la sociedad, en la medida en que se retrasa la divulgación del conocimiento y la difusión de la información tecnológica que aportan las invenciones y, por lo tanto, la demora en la obtención de beneficios para la industria española.

Por otro lado, el procedimiento de concesión con examen sustantivo y el procedimiento de oposición post-concesión previstos en la nueva Ley de Patentes, requieren un trabajo técnico complejo del que depende la solidez de los títulos que se concedan. Esta circunstancia limita las posibilidades de reducción de la duración de los procedimientos.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la referida Ley de Patentes, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.b) y c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previa propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, acuerda establecer los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la citada Ley 24/2015.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Plazos máximos de resolución.

Los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán los siguientes:

a) Procedimiento de concesión de patentes: el que resulte de añadir dieciocho meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

cv e:

B O

E -A

-2 01

7- 35

48 Ve

rif ic

ab le

en ht

tp ://

w w

w .b

oe .e

s

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 78 Sábado 1 de abril de 2017 Sec. I. Pág. 25278

b) Procedimiento de oposición: el que resulte de añadir veinte meses desde que finalice el plazo para la presentación de oposiciones al que se refiere el artículo 43.1 de la Ley de Patentes.

c) Procedimiento de concesión de certificados complementarios de protección para medicamentos, el de sus prórrogas, y el de los certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios: el que resulte de añadir diez meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud correspondiente si no concurriera ningún suspenso y de quince meses si concurriera esta circunstancia.

d) Procedimiento de revocación o limitación: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.

e) Procedimiento de concesión de modelos de utilidad: si no se presentaran oposiciones, el que resulte de añadir tres meses desde que se publique la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; en caso contrario, el que resulte de añadir doce meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud.

f) Procedimiento de inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.

g) Procedimiento de inscripción de ofrecimientos de pleno derecho: dos meses si no concurriera ningún suspenso y cinco meses si concurriera esta circunstancia.

h) Procedimiento de inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho: doce meses.

i) Restablecimiento de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.

j) Recurso de alzada frente a una resolución desestimada por silencio negativo: doce meses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el 1 de abril de 2017.

Madrid, 31 de marzo de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

cv e:

B O

E -A

-2 01

7- 35

48 Ve

rif ic

ab le

en ht

tp ://

w w

w .b

oe .e

s

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X