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Decreto N° 2001-1985 del 27 de agosto de 2001, por el que se fijan los importes de las tasas relativas a los diseños industriales

 Decreto N° 2001-1985 del 27 de agosto de 2001, por el que se fijan los importes de las tasas relativas a los diseños industriales

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Decreto N° 2001-1985 del 27 de agosto de 2001, por el que se fijan los importes de las tasas relativas a los diseños industriales

Vista la Ley N° 82-66 del 6 de agosto de 1982 de normalización y calidad, en particular sus artículos 4 y 17,

Vista la Ley N° 2001-21 del 6 de febrero de 2001 de protección de los diseños industriales,

Visto el Decreto N° 82-1314 del 24 de septiembre de 1982 sobre la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial, en particular su artículo 11,

Visto el Decreto N° 98-2133 del 2 de noviembre de 1998 sobre los importes de las tasas relativas a la propiedad industrial,

Visto el dictamen del Ministro de Hacienda,

Visto el dictamen del Tribunal Administrativo,

Atento a la propuesta del Ministro de Justicia,

El Presidente de la República decreta:

1. Quedan fijados en la tabla adjunta al presente decreto los importes de las tasas relativas a los diseños industriales, previstas en los artículos 6, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de la citada ley N° 2001-21 del 6 de febrero de 2001.

En dichos importes no se ha incluido el I.V.A.

2. Las tasas a las que se hace referencia en el artículo primero del presente decreto se recaudarán según las modalidades previstas en el cuadro “D” adjunto al citado decreto N° 98-2133 del 2 de noviembre de 1998.

3. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que sean contrarias al presente decreto y, en particular, el cuadro “C” adjunto al citado decreto Nº 98-2133 del 2 de noviembre de 1998.

4. A los Ministros de Hacienda y de Industria incumbirá, cada uno en lo que le concierne, la ejecución del presente decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez.

Túnez, 27 de agosto de 2001. Zin El Abidín Ben Alí

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ANEXO

Importe de las tasas relativas a los diseños industriales

Naturaleza de la operación Importe en dinares

Depósito de los diseños industriales con independencia de su número y del plazo de la protección.....................................................................................Cincuenta y tres (53)

Aplazamiento de la publicación de las reproducciones del diseño industrial.........................................................................................................Veinte (20)

Protección de cada diseño incluido en la misma solicitud, del primero al vigésimo:

1. por un plazo de 5 años, o cuya duración se prolonga 5 años ....................Treinta y nueve (39) 2. por un plazo de 10 años, o cuya duración se prolonga 10 años ................Cuarenta y seis (46) 3. por un plazo de 15 años.............................................................................Cincuenta y cuatro (54)

Protección de cada diseño industrial incluido en la misma solicitud, del 21ºal 50:

1. por un plazo de 5 años. o cuya duración se prolonga 5 años ....................Treinta y seis (36) 2. por un plazo de 10 años, o cuya duración se prolonga 10 años ................Cuarenta y dos (42) 3. por un plazo de 15 años.............................................................................Cuarenta y nueve (49)

Reivindicación de la prioridad de un depósito anterior en otro país, por prioridad .........................................................................................................Veinte (20)

Inscripción de un acto que modifica o transmite los derechos que existen sobre un diseño registrado .......................................................................................Sesenta y dos (62)

Copia de una inscripción en el Registro de Diseños Industriales .........................Diez (10)

Renuncia al depósito de diseños industriales, por diseño .....................................Veintitrés (23)

Inscripción de toda modificación de un diseño industrial registrado....................Seis (6)

Anulación de la pérdida.........................................................................................Treinta (30)

Nota: Traducción de la Oficina internacional de la OMPI.