关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

哥伦比亚

CO109

返回

Decreto N° 2264 del 11 de noviembre de 2014 por el cual se reglamenta la indemnización prestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria

 Decreto 2264 Del 11 De Noviembre De 2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 11 NOV 2014

"Por el cual se reglamenta la indemnizacion preestablecida por infraccion a los derechos de propiedad marcaria"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejerc1c10 de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 61 y 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, la Decision 486 de la Comunidad Andina y la Ley 1648 de 2013,

CONSIDERANDO

Que en los terminos del articulo 241 de la Decision Andina 486 de 2000, los paises miembros, a traves de su normativa interna, se entienden facultados para establecer el marco juridico adecuado para que el demandante de una infracci6n marcaria solicite a la autoridad nacional competente ordene la indemnizaci6n de danos y perjuicios.

Que el dia 12 de julio del ano 2013, el Presidente de la Republica sanciono la Ley 1648, "por medio de la cua/ se estab/ecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industriaf', cuyo articulo 3 establece la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infraccion marcaria y ordena su reglamentacion.

Que con el fin de proporcionar a los titulares de derechos marcarios un procedimiento que les permita un resarcimiento oportuno de los perjuicios que genera la infracci6n a sus derechos marcarios, se hace necesario reglamentar las indemnizaciones preestablecidas.

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto el presente texto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo.

DECRETA

Articulo 1°. /ndemnizaci6n preestablecida en procesos civiles de infracci6n marcaria. En virtud de lo establecido por el articulo 3 de la Ley 1648 de 2013, la indemnizaci6n que se cause como consecuencia de la declaraci6n judicial de infracci6n marcaria podra sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sabre prueba de la indemnizaci6n de perjuicios, a eleccion del demandante.

Para los efectos del presente decreto, se entendera que si el demandante al momenta de la presentaci6n de la demanda opta por el sistema de indemnizaci6n preestablecida, no tendra que probar la cuantia de los danos y perjuicios causados por la infracci6n, tal coma lo establece el articulo 243 de la Decision Andina 486 y, por lo tanto, sujeta la tasaci6n de sus perjuicios a la determinaci6n por parte del Juez de un monto que se fija de conformidad con la presente reglamentaci6n.

),'... ·, DECRETO NUMERO--------

') 'J 6 l ··' . ...... J..,., 1 de 2014 pagina 2 de 2

Par el cual se reglamenta la indemnizaci6n preestabl~cida par infracci6n a las derechas de propiedad marcaria

Articulo 2°. Cuantia de la indemnizaci6n preestablecida. En caso de que el demandante opte par el sistema de indemnizaciones preestablecidas, dicha indemnizaci6n sera equivalente a un mfnimo de tres (3) salarios mfnimos legales mensuales vigentes y hasta un maxima de cien (100) salarios mfnimos legales mensuales vigentes, par cada marca infringida. Esta suma podra incrementarse ha~ta en doscientos (200) salarios mfnimos legales mensuales vigentes cuando la marca infringida haya sido declarada coma notoria par el juez, se demuestre la mala fe del infractor, se ponga en peligro la vida o la salud de las personas y/o se identifique la reincidencia de la infracci6n respecto de la marca.

Paragrafo. Para cada caso particular el juez ponderara y declarara en la sentencia que ponga fin al proceso el manta de la indemnizaci6n teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, entre otras la duraci6n de la infracci6n, su amplitud, la cantidad de productos infractores y la extension geografica.

Articulo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la feclla de su publicaci6n.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D.C. a las 1 /1 )~Mov 2014~ij i, •·•c , ..

La Ministra de Comercio, lndustria y Turismo

,/! /{.' /;/ !~ II ~ // ~ c__

CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

L,________