关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

哥伦比亚

CO081

返回

Decreto Nº 0733 de 13 abril 2012 Por el cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

 Decreto Nº 0733 de 13 abril 2012 Por el cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 0733 DE 2012

(13 ABR 2012) "Por el cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes de

evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del

artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA tiene como función controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 entre los que se encuentran los medicamentos, dispositivos y elementos médico- quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, bebidas alcohólicas y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos" - Ley 1450 de 2011 - fija lineamientos para que las entidades públicas del orden nacional fomenten la cultura de la transparencia y apliquen los principios del buen gobierno y de eficiencia administrativa.

Que la Transparencia supone, entre otras cosas, que la información de carácter público debe ser proporcionada y que su acceso debe ser facilitado a las personas en beneficio del interés general y en defensa de los intereses particulares, en los términos más amplios posibles.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA publicará, en su portal de Internet, con fines informativos, las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión automática, indicando los datos de identificación del solicitante y la información relativa al producto respecto del cual se ha radicado solicitud.

Parágrafo. Las publicaciones referidas en primer inciso del presente artículo se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud y Protección Social, en acuerdo con el INVIMA, definirá los datos que deberán ser publicados en la página web del INVIMA.

ARTÍCULO 3.- Régimen de transición. Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia contenida en el artículo primero del presente decreto, el INVIMA deberá ajustar su plataforma tecnológica. En consecuencia, contará con un término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para realizar las publicaciones.

En relación con las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario de productos farmacéuticos y durante el período de transición establecido en este artículo, el INVIMA, empleará a las herramientas disponibles para publicar la información respectiva, en el plazo establecido en el parágrafo del artículo primero del presente decreto.

ARTÍCULO 4.- Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C, a los 13 ABR 2012

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

__________