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Resolución N° 44/2013 de 6 de diciembre de 2013, del Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resolución N° 44/2013 de 6 de diciembre 2013, del Instituto Nacional de Vitivinicultura


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº 44/2013
Mendoza, 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº
25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitan el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes, para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.
Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está perfectamente delimitado, desde el punto de vista científico-técnico, formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que al respecto, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., formulan oposición a la mencionada solicitud conforme lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.163, según consta a fojas
268, 277, 284, 298 y 322, respectivamente, al reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de la I.G. PARAJE ALTAMIRA, por considerar que el área de delimitación de la misma, es de mayor superficie a la presentada por las firmas solicitantes.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, a fojas 335 toma intervención el Departamento de Estudios Vitícolas de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de Fiscalización, expresando que, conforme los antecedentes técnicos aportados a la fecha, no correspondería la ampliación de la zona en cuestión.
Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior, tanto las firmas citadas como toda aquella que lo considere de su interés, podrán realizar la presentación de los estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente y, de proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de la superficie de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo a fojas 346 y vuelta, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre PARAJE ALTAMIRA, como una
Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de PARAJE ALTAMIRA, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos de acuerdo a las siguientes coordenadas: Este: Latitud 33° 44’ 50” y Longitud 69° 07’
10”; Sur: Latitud 33° 47’ 05” y Longitud 69° 08’ 32”; Oeste: Latitud 33° 46’ 55” y Longitud 69° 14’ 07” y Norte: Latitud
33° 43’ 30” y Longitud 69° 09’ 45” y según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.
(Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/6/2017 se aprueba la ampliación del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos según las siguientes coordenadas: Este: línea de cota de los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle La Superiora y Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes coordenadas geográficas: Longitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud -69.24462 y Latitud -
33.78449, Longitud -69.24213 y Latitud -33.78677, Longitud -69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud - 69.23597 y Latitud -33.78762, Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud - 33.78695, Longitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y Latitud -33.78769, Longitud - 69.21237 y Latitud -33.78647, Longitud
-69.20894 y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitud - 33.78773, Longitud -69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud -33.79057, Longitud - 69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud -69.18497 y Latitud
-33.79286, Longitud -69.18189 y Latitud - 33.79329, Longitud -69.17882 y Latitud -33.79433, Longitud -69.17650 y Latitud -33.79489, Longitud - 69.17360 y Latitud -33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud -33.79896, Longitud -69.16811 y Latitud - 33.80197, Longitud -69.16615 y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432 y Latitud -33.80678 y Longitud -
69.16253 y Latitud -33.81060, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° IF-2017-03592879-APN - SP#23INV de la resolución de referencia.)
2° — Recházase la oposición presentada por las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente resolución.
3° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
4° — Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 44/13


e. 13/01/2014 N° 1138/14 v. 13/01/2014