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Decreto N° 304/007 de 22 de agosto de 2007, por el cual se crea el Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual


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IE/452

SECRETARIA DE ESTADO

SIRVASE CITAR

REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBUCA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VMENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 2 2 AGO. 2007

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998, la

Ley N° 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley NO 9.739 de fecha 17 de

diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la Ley NO 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;--------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: 1) que la propiedad intelectual cumple una importante función para el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas, mediante la protección de los activos intangibles productores de ganancias que permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;-------------------------------··-----------------II) que las marcas, las patentes de invención, los diseños

industriales, los derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten proteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de sectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud pública, ia seguridad

-----------------------------------------.--. -----

al i m e nta ri a, etc.;------------------------------

III) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;--------------------------------

/

.)

IV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo tecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se incorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;

-------------

CONSIDERANDO: 1) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar una capacidad de

innovación endógena; ---------------------------------------------------------------------------

11) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados internacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de

I1I) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es conveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad intelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación de políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la materia, así como la proposición de directrices técnicas para las negociaciones bilaterales o multilaterales de las que

sea pa rte la República;--------------------------------------------------------------------------

---------------------------EL PRESIDENTE DE LA REBUCA, ------------------------------------------------------------------0 E C R E T A :-----------------------------------------Artículo 1°,-Créase, con carácter consultiyo, el Grupo Interinstitucional de

Artículo 2°,-El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:----------------------------------------------------------------------------

1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas gubernamentales

2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la materia;----------3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos

REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3°.-Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de los siguientes organismos públicos:

Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 4°.-Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del: Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas

-Ministerio de Industria, Energía y Minería -Ministerio de Salud Pública -

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

-Ministerio de Turismo y Deporte -Universidad de la República -Administración Nacional de Educación Pública -Instituto Nacional de Vitivinicultura

Instituto Nacional de Semillas Instituto Nacional de Carnes Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con representantes de ese Poder cuando corresponda.---------------------------------------Artículo 5°.-Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros órganos de la Administración o especialistas en la materia.-----------------------

Artículo 60.-En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de

Artículo 70.-Comuníquese, publíquese etc.----------------------------------------------

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