关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

欧洲联盟

EU004

返回

Decisión del Consejo N° 94/824/CE de 22 de diciembre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio

EU004: Circuitos integrados (Ampliación a los Miembros de la OMC), Decisión del Consejo, 22/12/1994, N° 94/824

II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1994

sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos
semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del
Comercio
(94/824/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores1 y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha firmado en nombre de la Comunidad el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «OMC»); que el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo ADPIC»), anexo al Acuerdo OMC, contiene disposiciones detalladas sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, cuya finalidad consiste en establecer normas internacionales en este sector para promover el comercio internacional y evitar las distorsiones y fricciones comerciales debidas a la falta de una protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual;

Considerando que, para asegurarse de que toda la legislación comunitaria pertinente es plenamente conforme al Acuerdo ADPIC, la Comunidad debe adoptar determinadas medidas en relación con los actos comunitarios vigentes en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual; que estas medidas entrañan, en algunos casos, la modificación o reforma de actos comunitarios; que estas medidas implican modificar o completar actos comunitarios vigentes;

Considerando que la Directiva 87/54/CEE atañe a la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores; que los artículos 35 a 38 del Acuerdo ADPIC establecen las obligaciones de los Miembros de la OMC en materia de protección de los esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados; que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 y con el artículo 3 del Acuerdo ADPIC, la Comunidad debe garantizar que los nacionales de todos los restantes Miembros de la OMC disfrutan de dicha protección y de la concesión del trato nacional; que es, por consiguiente necesario ampliar la protección otorgada por la Directiva 87/54/CEE a los nacionales de los Miembros de la OMC sin ninguna exigencia de reciprocidad; que conviene utilizar con este fin el procedimiento del apartado 7 del artículo 3 de la citada Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Los Estados miembros concederán la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores dispuesta por la Directiva 87/54/CEE del modo siguiente:
a) las personas físicas que sean nacionales de un miembro del Acuerdo por el que se crea la OMC, o estén domiciliadas en su territorio, recibirán el trato de nacionales de un Estado miembro;
b) las personas físicas o jurídicas con un establecimiento real y efectivo para la elaboración de topografías o la producción de circuitos integrados en el territorio de un miembro del Acuerdo por el que se crea la OMC tendrán la consideración de personas físicas o jurídicas con un establecimiento comercial o industrial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 2
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
3. En la fecha de aplicación de la presente Decisión quedarán derogadas las disposiciones de la Decisión 90/510/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios2 que ampliaban la protección otorgada por la Directiva 87/54/CEE a países o territorios que son parte en el Acuerdo por el que se crea la OMC.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER

1 DO n° L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

2 DO n° L 285 de 17. 10. 1990, p. 29. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 93/17/CEE (DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 22.