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Expediente 9109-2025 Proceso de Uso Indebido de los Derecho de PROPIEDAD INDUSTRIAL propuesto por la sociedad PET CARE CENTER CORP., en contra de la empresa PETCARE CENTROAMERICANA, S.A.

Entrada N°: 19109-2025

Proceso de Uso Indebido de LOS Derecho de PROPIEDAD INDUSTRIAL propuesto por la sociedad PET CARE CENTER CORP., en contra de la empresa PETCARE CENTROAMERICANA, S.A. 

Mgda. Ponente: Aidelena Pereira Véliz.

Sentencia apelada

TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panamá, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

VISTOS:

    Procede del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, en GRADO DE APELACIÓN, el expediente que contiene el Proceso de Uso Indebido de LOS Derecho de PROPIEDAD INDUSTRIAL propuesto por la sociedad PET CARE CENTER CORP., en contra de la empresa PETCARE CENTROAMERICANA, S.A. El recurso in comento fue presentado por el Licenciado DARIO ENRIQUE MONCADA LUNA JOHNSON, apoderado judicial de la demandante (Sec.135-136), en contra de la Sentencia Nº108-24 de 6 de diciembre de 2024 (Sec.101) y del Auto N°1153-24 de 11 de diciembre de 2024 (Sec.123), que dice así:

“En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZA NOVENA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dentro del Proceso Declarativo de Propiedad Industrial, instaurado por PET CARE CENTER, CORP. contra PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., RECONOCE la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA de la demandante PET CARE CENTER, CORP., solo en lo que respecta a la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO.

DECLARA que la demandante PET CARE CENTER CORP., es propietaria del nombre comercial PET CARE CENTER CORP., desde el 19 de agosto de 2020.

NIEGA declarar que la demandante PET CARE CENTER CORP., es propietaria de la marca, descrita como CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, publicada en el Boletín 387, resuelto 2502, fechado 7 de febrero de 2022, en la clase internacional 44.

DECLARA que la demandante PET CARE CENTER CORP., tiene derechos de uso y de registro sobre el nombre comercial PET CARE CENTER CORP.

NIEGA que PET CARE CENTER CORP., tiene derechos de uso y registro sobre la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO.

NIEGA que la demandada PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., ha utilizado sin la autorización de la demandante PET CARE CENTER CORP., el nombre comercial e incluso en su razón social, el nombre PET CARE, para ofrecer y prestar servicios relacionados al servicio veterinario (clase 44).

NIEGA que PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., ha infringido derechos de Propiedad Industrial que ostenta la demandante sobre su nombre comercial PET CARE CENTER CORP.

SE NIEGA ordenar a la demandada PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., el cese, de forma inmediata y definitiva, publicaciones por medios digitales, eventos comerciales, incluyendo toda clase de letreros, rótulos, tableros, identificadores, distintivos, panfletos, brochures, volantes, tarjetas de presentación, catálogos, papelería, directorios, listados de servicios/requisitos y en cualquier otro material impreso, material de publicidad o promocional o medios digitales o escritos, así como en su dirección de correo electrónico y en cualquier medio digital o electrónico o de internet consistentes en el uso del nombre comercial y marca total o parcial de PET CARE CENTER, CORP.

SE NIEGA declarar la nulidad del registro del nombre comercial PET CARE CENTROAMERICANA, S.A., ya que no es violatoria de los derechos de propietario industrial y comercial de PET CARE CENTER CORP.

SE NIEGA condenar a la demandada PET CARE CENTROAMERICANA, S.A., a la suma de OCHENTA MIL BALBOAS (B/.80,000.00), más las costas, gastos e intereses legales por realizar actos de uso indebido de derechos de propiedad industrial respecto del nombre comercial PET CARE CENTER, CORP.

SE NIEGA condenar a la demandada PET CARE CENTROAMERICANA, S.A. al pago de multa alguna.

SE NIEGA ordenar la publicación de la presente sentencia.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley Nº 35 de 10 de mayo de 1996, y en concordancia con el Artículo 1071 del Código Judicial, SE CONDENA en costas a la demandante PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., las cuales son fijadas en la suma de DOS MIL CIEN BALBOAS (B/.2,100.00).

REGÚLESE por la Secretaría Judicial los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de la presente causa.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, SE ORDENA el archivo del expediente judicial electrónico, previa anotación de su salida en el libro de registro respectivo.

CONCEDE el término de un (1) mes a la parte actora, a objeto de que retire las pruebas presentadas durante el proceso, de lo contrario se procederá con el Artículo 23 de la Ley N°75 de 18 de diciembre de 2015. 

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 44, 49 de la Constitución Política de la República de Panamá; Artículo 337 del Código Civil, Artículos 164, 165, 169, 181 y 199 de la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012; Ley N°23 de 15 de julio de 1997 (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio (ADPIC); Ley N°45 del 31 de octubre 2007, Ley N°41 de 1995 (Convenio de París); Decreto Ejecutivo N°7 de 17 de febrero de 1998; Artículos 693, 784, 877, 1071 y demás concordantes del Código Judicial y la Ley N°75 de 18 de diciembre de 2015."

 

  Mediante Auto N°1153-24 de 11 de diciembre de 2024 (Sec.123) se corrige la sentencia copiada y dice así:

“En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZA NOVENA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dentro del Proceso Declarativo de Propiedad Industrial, instaurado por PET CARE CENTER, CORP. Contra PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., RECONOCE la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA de la demandante PET CARE CENTER, CORP., solo en lo que respecta a la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO.

 

DECLARA que la demandante PET CARE CENTER CORP., es propietaria del nombre comercial PET CARE CENTER CORP., desde el 19 de agosto de 2020.

NIEGA declarar que la demandante PET CARE CENTER CORP., es propietaria de la marca, descrita como CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, publicada en el Boletín 387, resuelto 2502, fechado 7 de febrero de 2022, en la clase internacional 44.

DECLARA que la demandante PET CARE CENTER CORP., tiene derechos de uso y de registro sobre el nombre comercial PET CARE CENTER CORP. 

NIEGA que PET CARE CENTER CORP., tiene derechos de uso y registro sobre la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO.

NIEGA que la demandada PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., ha utilizado sin la autorización de la demandante PET CARE CENTER CORP., el nombre comercial e incluso en su razón social, el nombre PET CARE, para ofrecer y prestar servicios relacionados al servicio veterinario (clase 44).

NIEGA que PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., ha infringido derechos de Propiedad Industrial que ostenta la demandante sobre su nombre comercial PET CARE CENTER CORP. 

SE NIEGA ordenar a la demandada PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., el cese, de forma inmediata y definitiva, publicaciones por medios digitales, eventos comerciales, incluyendo toda clase de letreros, rótulos, tableros, identificadores, distintivos, panfletos, brochures, volantes, tarjetas de presentación, catálogos, papelería, directorios, listados de servicios/requisitos y en cualquier otro material impreso, material de publicidad o promocional o medios digitales o escritos, así como en su dirección de correo electrónico y en cualquier medio digital o electrónico o de internet consistentes en el uso del nombre comercial y marca total o parcial de PET CARE CENTER, CORP.

SE NIEGA declarar la nulidad del registro del nombre comercial PET CARE CENTROAMERICANA, S.A., ya que no es violatorio de los derechos de propietario industrial y comercial de PET CARE CENTER CORP.

SE NIEGA condenar a la demandada PET CARE CENTROAMERICANA, S.A., a la suma de OCHENTA MIL BALBOAS (B/.80,000.00), más las costas, gastos e intereses legales por realizar actos de uso indebido de derechos de propiedad industrial respecto del nombre comercial PET CARE CENTER, CORP.

 

SE NIEGA condenar a la demandada PET CARE CENTROAMERICANA, S.A., al pago de multa alguna, SE NIEGA ordenar la publicación de la presente sentencia.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996, y en concordancia con el Artículo 1071 del Código Judicial, SE CONDENA en costas a la demandante PET CARE CENTER, CORP., las cuales son fijadas en la suma de DOS MIL CIEN BALBOAS (B/.2,100.00).

REGÚLESE por la Secretaría Judicial los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de la presente causa.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, SE ORDENA el archivo del expediente judicial electrónico, previa anotación de su salida en el libro de registro respectivo.

CONCEDE el término de un (1) mes a la parte actora, a objeto de que retire las pruebas presentadas durante el proceso, de lo contrario se procederá con el Artículo 23 de la Ley N°75 de 18 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 44, 49 de la Constitución Política de la República de Panamá; Artículo 337 del Código Civil, Artículos 164, 165, 169, 181 y 199 de la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012; Ley N°23 de 15 de julio de 1997 (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio (ADPIC); Ley N°45 del 31 de octubre 2007, Ley N°41 de 1995 (Convenio de París); Decreto Ejecutivo N°7 de 17 de febrero de 1998; Artículos 693, 784, 877, 1071 y demás concordantes del Código Judicial y la Ley N°75 de 18 de diciembre de 2015.

 

   Ingresado el negocio a este nivel jurisdiccional, se imprimió el trámite legal pautado en el artículo 193 de la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012, ordenándose a las partes la presentación de sus respectivos alegatos, dentro del término de diez (10) días hábiles, fase procesal que fue aprovechada, por ambas partes (fs.7-15 y 17-23).

 

   Revisada la actuación de la fase previa a esta instancia, observa la Sala que no se han encontrado vicios ni pretermisiones que pudiesen causar la nulidad de lo actuado, por lo que procede este Despacho Jurisdiccional a resolver el negocio, en base a las siguientes consideraciones:

 

ARGUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA

   Inicia la resolución zanjando la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA ACTIVA presentada por la representación judicial de la demandada, toda vez que las excepciones son hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la pretensión, que se orientan a corroborar la calidad de las partes. La mencionada Excepción alega que PET CARE CENTER CORP., no posee legitimación activa para demandar por no ser ni titular, ni cesionaria de la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, por lo que no tiene apariencia del buen derecho o que crea que su derecho como titular es vulnerado. Advierte la Jueza que se demostró la existencia y representación judicial de la demandante PET CARE CENTER CORP., como de la demandada PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., a través de sendas Certificaciones, entre las cuales se reconoce el certificado de razón social de la demandante, PET CARE CENTER CORP., que intenta proteger, más no así del Certificado de Registro de la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, por lo que declara probada la Excepción respecto a la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, ya que la misma no le pertenece.

 

    En tanto a la normativa aplicable a la presente causa, está reservada en la Ley  N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012 - Artículos 164 y 99 (num. 3) -, que rigen la protección de estos derechos.

 

    Practicado el cotejo entre los signos marcarios, la Juzgadora adviertió que existe coincidencia entre los mismos, ya que ambas razones sociales mantienen el nombre <<PET CARE -vs- PETCARE>>, cuyo significado al idioma español es cuidado de mascotas, teniendo en cuenta que la forma gramatical correcta en el idioma inglés respecto de escritura es separada PET y CARE. Anota que estas palabras en idioma inglés son conocidas por la mayoría de los habitantes en Panamá. Agregó que la demandante inició labores, el 19 de agosto de 2020 y la demandada el 1° de febrero de 2024, y la demanda fue presentada el 30 de abril de 2024, fechas que permiten visibilizar el poco tiempo que mantiene la demandante de labores comerciales. Por tanto, los tiempos transcurridos no permiten confirmar el alegado aprovechamiento de la demandada a cuenta de su aproximación a la razón social de la demandante y que la confusión de los servicios afecte negativamente a la prioritaria, por la coincidencia de los servicios que cada una presta al consumidor.

 

   Concluye que los signos cuestionados sí son similares y causan riesgo de confusión y/o asociación en el consumidor, frente a enseña comercial protegida del demandante ya que el término PET CARE es similar en ambos negocios - PET CARE CENTER, CORP. -vs– PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., -. No obstante lo anterior, éstos son de los reputados como <<débiles>>, por ser voces evocativas, que sugieren el cuidado de mascotas; amén que son de uso común, aún cuando se trate de actividades diferentes. En tanto a la actora - actividades veterinarias -; y a la demandada - servicios de reparación y mantenimiento de equipos médicos, venta al por menor de productos agrícolas, veterinarios, alimentos y mascotas, venta al por mayor de productos veterinarios, venta al por menor de productos veterinarios, servicios de apoyo educativo, fiscalización y supervisión de registro sanitario de productos y regulaciones sanitarias -.

 

    A juicio de la Jueza, la demandante PET CARE CENTER CORP., no aportó los elementos probatorios suficientes como para concluir que las actividades comerciales de la demandada PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., son engañosamente similares a las que ampara su razón social, para así demostrar que la intención de utilizar dicho nombre, era para identificar las actividades que se muestran en el Aviso de Operación, mismos que no guardan relación con los que ofrece la demandante. Estima que no se advierte, en la demandada, fraude en su actuar, ni que lesione el mercado, arrastrando al consumidor a asociarlas entre sí o que cree confusión inminente que use ese tipo de productos y/o servicios con regularidad o hacia nuevos consumidores. Por tanto, afirma que la demandada no viola los derechos de uso que la parte actora goza contenida en la legislación de Propiedad Industrial.

 

POSICIÓN DE LA DEMANDANTE - RECURRENTE

    El Licenciado DARIO ENRIQUE MONCADA LUNA JOHNSON, apoderado judicial de la demandante, sociedad PET CARE CENTER CORP., al sustentar su escrito de alzada (fs.7-15) solicitó que se revoque la sentencia y el auto impugnado y se acceda a las pretensiones demandadas contra la empresa demandada, fundamentando su recurso en los siguientes argumentos: 1) Que se tome en cuenta el anuncio de Recurso de Hecho presentado en tiempo oportuno ante el A Quo cuyo trámite no fue resuelto previo a la remisión del expediente a esta alzada y se hace necesario que se expidan las copias solicitadas para poder ejercer el derecho como recurrentes y poder evacuar el recurso; 2) Que PET CARE CENTER CORP., es propietaria de la marca comercial, debidamente registrada en Panamá, de fácil búsqueda en la página web de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, bajo el Certificado de Registro de la marca CLÍNICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, presentada el 2 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín 387, resuelto 2502 de 7 de febrero de 2022, en la Clase 44 internacional, vigente hasta el 2 de diciembre de 2030; 3) Que la Jueza reconoce y exalta los elementos que dieron pie a que su representada decidiera reivindicar el uso de su marca, ya que la demandada está realizando actividades similares y al tener similitud en sus nombres, incluso de su logo, promueve confusión en el público. Puntualiza que su representada no solo brinda los servicios de clínica veterinaria, sino que vende insumos y alimentos de uso veterinario y 4) Se opone a la condena en abstracto de pago por daños y perjuicios, por no haberse producido, ni haberse probado, ya que la imagen no fue subida ni modificada por la parte demandante.

 

POSICIÓN DE LA DEMANDADA - OPOSITORA

    El Licenciado JUAN ANTONIO GÓMEZ, apoderado judicial de la demandada, empresa PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., al oponerse al recurso de apelación (fs.17-23) solicitó que se confirme la sentencia apelada y se condene en gastos y costas del proceso por el actuar de manera temeraria y sin fundamento legal; basando su recurso en los siguientes argumentos: 1) Que las alegaciones sobre las pruebas de segunda instancia carece de toda validez, además de intentar dilatar el proceso; 2) Que PET CARE CENTER CORP. - constitución es de 2019 - como PETCARE CENTROAMERICANA, S.A. - registro es del año 2021 - son sociedades que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Público de Panamá y no existe conflicto de razón social o comercial, entre una y otra. Además, la titular y propietaria de la marca CLÍNICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO (demandante), es PET CARE CORP., y no es PET CARE CENTER CORP.; 3) Que la presuntas similitudes de diseño de marcas que no son las utilizadas actualmente ni se mantienen registradas ni por el demandante ni por el demandado y no son las marcas que están en discusión.

 

ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

    Con la finalidad de dar inicio al análisis jurídico de los aspectos en conflicto, corresponde a este Tribunal delimitar la normativa aplicable al caso, como un Proceso de Uso Indebido de los Derecho de Propiedad Industrial, quedando reservada en la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012, por motivo de la fecha de la interposición de la demanda.

   El estudio de las piezas procesales que obran en el expediente demuestran al Tribunal que la sociedad demandante, PET CARE CENTER CORP., se ratificó de las pruebas que fueron aportadas con el libelo de demanda, a saber: Certificaciones expedidas por el Registro Público de Panamá, en la cual consta la existencia, vigencia y representación legal de las sociedades PET CARE CENTER CORP., y PETCARE CENTROAMERICANA, S.A.; Certificación del Aviso de Operación de la sociedad PET CARE CENTER CORP., obtenida a través del Sistema Panamá Emprende del Ministerio de Comercio e Industrias; Copia simple de la propaganda publicada por redes sociales en la cual se aprecia la utilización parcial de la razón comercial, social y la marca PET CARE CENTER CORP., por parte de la empresa demandada; Copia simple del Certificado de Registro N°285114 01 de 2 de diciembre de 2020 de la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, Clase 44, expedido a favor de PET CARE CENTER CORP. – Publicado en el Boletín N°387 - y Resuelto N°2502 de 7 de febrero de 2022, que la registra por el término de diez (10) años, vigente hasta el 2 de diciembre de 2030.

 

    En el otro extremo, la parte demandada, PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., se ratificó de las pruebas que fueron presentadas con la contestación de la demanda corregida, a saber: Copias simples del Aviso de Operación N°155710915-2-2021-2024-574355863 de 1° de febrero de 2024 de la sociedad PETCARE CENTROAMERICANA, S.A. y Copias simples del Aviso de Operación N°155684472-2-2019-2020-574226451 de 19 de agosto de 2020 de la sociedad PET CARE CENTER CORP.; Solicitud de registro N°311402 01 de 19 de marzo de 2024 de la marca PETCARE CENTROAMERICANA, S.A. Y DISEÑO, Clase 35; Copia simple del Certificado de Registro N°285114 01 de la marca CLÍNICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, Clase 44; Copias simples de la consulta realizada en el sitio web de DIGERPI, disponibilidad de marca, de los signos PETCARE HOSPITAL VETERINARIO, CLÍNICA VETERINARIA BENJI Y DISEÑO, CLÍNICA VETERINARIA PET CENTER, CLÍNICA VETERINARIA +KOTA COUNTRY Y DISEÑO, CLÍNICA VETERINARIA MELO Y DISEÑO y nombre comercial PET CARE CENTER CORP.; Copias simples de la consulta realizada en el sitio web de DIGERPI, para los Certificados de Registros N°37626 de 24 de enero de 1985 de la marca PETCARE, Clase 31, expedido a favor de MARS INCORPORATED; N°247040 de 25 de enero de 2016 de la marca FRONTLINE PET CARE, Clases 3, 5, 10 y 31, expedido a favor de BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH FRANCE; N°116356 de 8 de agosto de 2001 de la marca WALTHAM THE WORLD´S LEADING AUTHORITY ON PET CARE AND NUTRITION, Clase 31 expedido a favor de WALTHAM THE WORLD´S LEADING AUTHORITY ON PET CARE AND NUTRITION y N°105706 de 24 de febrero de 2000 de la marca SENIOR PET CARE, Clase 41, expedido a favor de SENIOR PET CARE. En el Acto de Audiencia Ordinaria se aportó Certificado de Registro (vigente) N°285114 01 de 2 de diciembre de 2020 de la marca CLINICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, Clase 44, expedido a favor de la sociedad PET CARE CENTER CORP. – Publicado en el Boletín N°387 - y Resuelto N°2502 de 7 de febrero de 2022, que la registra por el término de diez (10) años.

 

     El primer punto censurado va dirigido a que se estime el anuncio de Recurso de Hecho presentado, en tiempo oportuno, ante el A Quo, con el objeto que se expidan las copias solicitadas para poder ejercer el derecho como recurrente y así, evacuar el recurso, mismo que no fue resuelto previo a la remisión del expediente al Tribunal Superior. Visto lo alegado, se hace necesario copiar los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial que explican los pasos que conllevan la presentación de un Recurso de Hecho:

Artículo 1152. La parte que intente interponer el Recurso de Hecho pedirá al juez que negó la apelación o la concesión del Recurso de Casación, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o se tuvo por notificada la negativa, copia de la resolución, su notificación, si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que estime convenientes.

Las copias se expedirán forzosamente, debidamente certificadas por el secretario del juez, y no causarán derecho alguno.

En caso de que el juez no expida las copias en el término de seis días, el recurrente podrá concurrir ante el superior presentando copia del memorial en que las solicitó con nota de su presentación.

 

Artículo 1154. Tan pronto las copias estén listas, el secretario del juzgado expedirá y mantendrá fijado en la secretaría del juzgado por tres días un certificado en el que se dejará constancia que las copias se hallan a disposición del recurrente. El recurrente deberá retirar dichas copias durante el expresado término de tres días y al efecto el secretario dejará constancia en la respectiva certificación respecto a la fecha de entrega. Dentro de los tres días siguientes a la entrega el interesado debe concurrir con ellas al superior del funcionario que negó el recurso o la consulta, con un escrito de fundamentación.

Si el interesado residiere en lugar distinto, tendrá además el término de la distancia, que no será inferior a dos días.

El superior señalará un término que no exceda de tres días para que las partes puedan presentar alegatos escritos.

El superior decidirá dentro de tres días si admite o no el recurso; pero antes hará complementar la copia, si fuere deficiente. La resolución del superior no es susceptible de recurso alguno.

 

     De lo expuesto en la norma transcrita, advierte esta Magistratura que, una vez desfijado el Edicto N°95-25 el 30 de enero de 2025 (Sec. 160) y dentro de los dos (2) días siguientes, al día en que se dio por notificada la negativa; esto es, el 3 de febrero del presente año, la parte recurrente, interpuso el 31 de enero de 2025, Recurso de Hecho con el objeto de que se le haga entrega de la resolución, su notificación, si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que estime convenientes. Ahora bien, no existe constancia en el dossier que la Secretaria del Tribunal haya emitido las copias certificadas, ni expedido el certificado en el que se dejó constancia que las copias estaban a disposición del recurrente. Tampoco consta en el infolio que el recurrente retiró dichas copias durante el expresado término de tres días, ni que el Secretario dejó constancia de dicha certificación respecto a la fecha de entrega. Menos aún, que dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega, el interesado haya concurrido con tales documentos al superior del funcionario que negó el recurso o la consulta, con un escrito de fundamentación. Son estos hechos que no permiten a esta Superioridad acceder a la censura esbozada, toda vez que no se probó que se cumplieran los términos estatuidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

 

    En lo que corresponde a los derechos que le atribuyen a la razón social propiedad de la demandante PET CARE CENTER CORP., y el orden de las normas legales que competen a esta controversia, se encuentran reservadas en los artículos 99 (numeral 3) y 164 (numerales 7, 8 y 17) de la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012; disposiciones que regulan la prohibición de actos sin autorización del titular de un registro y de la responsabilidad que tiene todo fabricante, introductor, el expendedor y todas las personas que, de una u otra forma, hayan participado en una comercialización.

Artículo 99. El titular del registro de una marca tiene el derecho de impedir que terceros realicen, sin su autorización, cualquiera de los actos siguientes:

 

    1. Fabricar, imprimir o reproducir etiquetas, membretes, envases, envolturas y otros medios similares de identificación, empaquetado o acondicionamiento, que ostenten la marca o un signo distintivo idéntico, cuando fuera evidente que tales medios están destinados a usarse con relación a los productos o servicios para los cuales está registrada la marca, o productos o servicios conexos, así como vender u ofrecer en venta esos medios;
    1. Aplicar, adherir o, de cualquier otra manera, fijar la marca o un signo distintivo idéntico o que se le asemeje, al punto de inducir al público a error sobre productos para los cuales está registrada la marca, sobre los envases, envolturas, empaques o acondicionamiento de tales productos; sobre productos que han sido elaborados, modificados o tratados mediante servicios para los cuales está registrada la marca, o sobre artículos que se emplean para proporcionar tales servicios al público;
    1. Usar un signo distintivo idéntico o similar a la marca registrada, para identificar los mismos productos o servicios para los cuales está registrada la marca, o para productos relacionados con éstos;
    1. Utilizar un signo distintivo idéntico o similar a la marca registrada, para identificar productos o servicios distintos de aquellos para los cuales está registrada la marca, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o servicios, pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con la marca registrada; se presumirá la probabilidad de confusión si el signo es idéntico, incluyendo si fuese el caso una indicación geográfica, para mercancías o servicios idénticos;
    1. Emplear en el comercio un signo distintivo idéntico o similar a una marca famosa o notoria o una marca registrada y en condiciones que puedan ocasionar un perjuicio al propietario de la marca, en particular cuando tal uso pudiera diluir o destruir la fuerza distintiva o el valor comercial de la marca;

 

    1. Usar, con respecto a una determinada marca, términos de comparación con otra marca cuyos productos o servicios sean similares o idénticos, con el solo propósito de diluir o destruir la fuerza distintiva o el valor comercial de una marca, causando con ello un perjuicio a su propietario;
    1. Adoptar o usar la marca como nombre de dominio, dirección de correo electrónico, nombre o designación en medios electrónicos u otros similares empleados en los medios de comunicación electrónica, cuando fuere evidente que son destinados a usarse con relación a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, o productos o servicios conexos.

 

 Artículo 164. Del uso indebido de una patente de invención, modelo de utilidad, modelo o dibujo industrial, marca, nombre comercial, expresión o señal de propaganda, indicación geográfica, indicación de procedencia y denominación de origen, son responsables el fabricante, el introductor, el expendedor y todas las personas que, de una u otra forma, hayan participado hasta su comercialización. Por consiguiente, incurrirán en uso indebido de Derechos de Propiedad Industrial:

 

1.    Los que fabriquen o elaboren productos amparados por una patente de invención o un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

 

2.    Los que ofrezcan en venta, o pongan en circulación, productos amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro, o sin la licencia respectiva;

 

3.    Los que utilicen procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

 

4.    Los que ofrezcan en venta, o pongan en circulación, productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas de que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tenga licencia de explotación;

 

5.    Los que fabriquen, importen, vendan, ofrezcan en venta o pongan eb circulación productos que reproduzcan o incorporen modelos o dibujos industriales protegidos o cuya apariencia ofrezca una impresión general igual a la del modelo o dibujo industrial, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

 

6.    Los que falsifiquen o adulteren, de alguna manera, una marca o expresión o señal de propaganda;

 

7.    Los que en sus propios productos o artículos de comercio, o en servicios, rótulos o avisos comerciales, utilicen una marca, un nombre o denominación comercial, idéntico o sustancialmente parecido al que pertenezca a otra persona para productos o servicios relacionados con esta;

 

8.    Los que, de cualquier modo, hagan uso de marcas, nombres comerciales, en que de modo patente se manifieste la intención de imitar, por cualquier concepto, una marca, nombre comercial, registrado a favor de otra persona;

 

9.    Los que vendan, ofrezcan en venta, o consientan vender o poner en circulación, artículos o servicios que lleven marcas falsificadas o fraudulentamente aplicadas, y los que distingan sus establecimientos comerciales o fabriles, utilizando rótulos, papelería y demás distintivos que lleven marcas, nombres comerciales, falsificados o fraudulentamente aplicados;

 

10.  Los que utilicen una marca idéntica o similar a grado de confusión a una marca famosa o renombrada para identificar y comercializar cualquier producto o servicio; o una marca idéntica o similar a grado de confusión a una marca notoria para identificar y comercializar productos o servicios determinados de acuerdo con el grupo de consumidores al que va dirigido;

 

11.  Los que mantengan o hagan marcar artículos con designaciones o rótulos falsos respecto de su naturaleza, calidad, cantidad, número, peso o medida, o del país de procedencia o fabricación, o usen las denominaciones de marca registrada o las iniciales equivalentes, M.R.o R, cuando la marca no estuviere registrada;

 

12.  Los que, a sabiendas, vendan u ofrezcan en venta un artículo con falsas indicaciones, a las que se refiere el numeral anterior;

 

13.  Los que, de algún modo, usen una marca amparando con ella términos de comparación de otra marca, cuyos productos o servicios sean similares o idénticos con el solo propósito de diluir o destruir la fuerza distintiva o el valor comercial de dicha marca, causando con ello perjuicio a su propietario.

 

14.  Los que designen un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicacióngeográfica o indicación de procedencia o denominación de origen registrada sin tener derecho a hacerlo. Incluyendo el uso de una indicación o denominación de origen que se hiciera en la publicidad y en cualquier documentación comercial relativa a la venta, exposición u oferta de productos o servicios;

 

15.  Lo que, con fines comerciales, hagan uso de envase o embalajes que lleven una indicación geográfica o indicación de procedencia o denominación de origen registrada, sin tener derecho a usarla y sin queesta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica o de procedencia o denominación de origen;

 

16.  Los que empleen indicaciones geográficas o de procedencia o denominación de origen registrada que identifique vinos y bebidas espirituosas sin tener derecho a usarla, aun cuando se acompañe de términos como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otros análogas, e incluso cuando se indique el verdadero origen del producto;

 

17.  Los que utilicen sin la autorización del titular de la marca registrada o nombre comercial, como un nombre de dominio, dirección de correo electrónico, nombre o designación en medios electrónicos u otros similares empleados en los medios de comunicación electrónica, cuando fuere evidente que son destinados a usarse con relación a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca o el nombre comercial, o para productos o servicios conexos.

    De lo transcrito, observa esta Magistratura que, la sociedad demandante, PET CARE CENTER CORP., afirma ser la propietaria de su marca comercial, debidamente registrada en Panamá - búsqueda en la página web de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, bajo el Certificado de Registro de la marca CLÍNICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, presentada el 2 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín 387, resuelto 2502 de 7 de febrero de 2022, en la Clase internacional 44, vigente hasta el 2 de diciembre de 2030 -. Las constancias procesales nos muestran que, la sociedad demandante PET CARE CENTER CORP., cuenta con un Certificado expedidas por el Registro Público de Panamá, en la cual consta la existencia, vigencia y representación legal de la sociedad PET CARE CENTER CORP., y con Certificación del Aviso de Operación N°155684472-2-2019-2020-574226451 de 19 de agosto de 2020, obtenida a través del Sistema Panamá Emprende del Ministerio de Comercio e Industrias (Sec. 1). En cuanto al Certificado de Registro N°285114 01 de 2 de diciembre de 2020 de la marca CLÍNICA VETERINARIA PET CARE Y DISEÑO, Clase internacional 44 – SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA -, vigente hasta el 2 de diciembre de 2030, éste fue expedido a favor de PET CARE CORP., y publicado en el Boletín N°387, en donde la DIGERPI emitió el Resuelto N°2502 de 7 de febrero de 2022 que la registra por el término de diez (10) años (Sec. 1 y 83). Verifica esta Magistratura que dicho Certificado de Registro se encuentra inscrito a favor de un tercero ajeno a este proceso; hecho que no le permite un mejor derecho sobre ese signo, para oponerse y evitar el uso no autorizado y la realización de ciertos actos, por parte de terceros, que involucren a otras marcas idénticas o parecidas a la suya y que amparan en el mercado bienes iguales o similares a los que éste produce, fabrica, elabora, confecciona y/o coloca.

    Otro de los puntos observado por el recurrente es que si bien la Juzgadora reconoce y exalta los elementos que dieron pie a que su representada decidiera reivindicar el uso de su marca, no concede la protección debida pese a que la demandada está realizando actividades similares – servicios de clínica veterinaria, venta de insumos y alimentos de uso veterinarios -, los nombres son similares - incluye su logo - y se presta a confusión ante el público consumidor. Al respecto, esta Magistratura quiere expresar que, ambas razones sociales mantienen sus primeras palabras semejantes <o PETCARE>>, cuyo significado al idioma español es “cuidado de mascotas”. También se aprecia que la sociedad demandante inició operaciones el día 19 de agosto de 2020 y la empresa demandada el 1° de febrero de 2024. No obstante estas circunstancias habría que apuntar que los términos utilizados en la razón social se constituyen en débiles y de uso común, por ser signos evocativos, al cuidado de mascotas. Así pues, aún cuando se trate de actividades diferentes, pero relacionadas al mundo de las mascotas y lo veterinario, el hecho de que la prioritaria haya decidido usar voces de débil impacto o individualización para las actividades que desarrolla inciden directamente en la posibilidad o no de excluir a otros participantes dentro del sector. A mayor grado de debilidad o uso común de palabras que conformen un signo o nombre social, menor obstáculo encuentra su uso repetitivo por terceros, siempre y cuando otros elementos sean incorporados a la ecuación gramatical que permitan su individualización y distinción.

    El último de los reparos expuesto por el objetante se basa a la condena en abstracto y al pago de daños y perjuicios. Ante todo, habría que comentar que no existe condena en abstracto al pago de daños y perjuicios en contra del demandante, por lo que se entiende que la censura va dirigida a cuestionar la imposición de las costas de primera instancia. Referente a tal observación, no resulta temeraria, a juicio de la Sala, la demanda en ciernes puesto que si bien son similares los signos disputados y la razón social y comercial de la demandada y demandante, respectivamente, circunstancias como las ya apuntadas que responden a un trabajo más minucioso y de expertos, cuando a cotejos se refiere, concluyeron que no había uso indebido de la marca de la demandada respecto a la de la demandante. Estas anotaciones permiten a la Sala modificar las costas del proceso en primera instancia y acceder a lo solicitado por la recurrente; exonerándola de la imposición de costas en segunda instancia, por razón de que fue atendido uno de sus reparos. Bajo esa óptica, no queda más que reseñar, tal como se expresara en líneas precedentes, que la sociedad PET CARE CENTER. CORP., no ha probado, durante este proceso, que la demandada, PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., haya perpetrado algunos de los actos descritos en los artículos 99 y 164 de la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012.

    Al no probarse en el PROCESO DE USO INDEBIDO DE DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los hechos ni la pretensión que la sociedad demandante formulara en contra de la demandada, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley N°61 de 5 de octubre de 2012, sólo queda al Tribunal de Alzada modificar la Sentencia N°108-24 de 6 de diciembre de 2024 y revocar la condena en costas de primera instancia, declarando que las costas en segunda instancia serán según lo causado.

    En mérito de lo expuesto, el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Sentencia Nº108-24 de 6 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo de lo Civil del Primer Circuito Judicial, corregida mediante el Auto N°1153-24 de 11 de diciembre de 2024 dentro del Proceso de Uso Indebido de LOS Derecho de PROPIEDAD INDUSTRIAL propuesto por la sociedad PET CARE CENTER. CORP., en contra de la empresa PETCARE CENTROAMERICANA, S.A., solo en el sentido de que REVOCA la condena en costas impuesta a la demandante, PET CARE CENTER. CORP., a favor de la demandada, PETCARE CENTROAMERICANA, S.A.

 

   SE CONFIRMA la sentencia en lo restante.

 

   Las costas serán según lo causado.

 

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MGDA. AIDELENA PEREIRA VÉLIZ

 

MGDO. LUIS A. CAMARGO V.

 

LCDA. LLOVANA OSIRIS DE ALONSO

Secretaria Judicial III