No procede el registro de una marca cuando sea semejante en grado de confusión a un personaje ficticio, aun cuando dicho personaje no se encuentre registrado como obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en virtud de que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Federal del Derecho de Autor, no resulta indispensable obtener un registro o título de reconocimiento de derecho exclusivo alguno, ya que el personaje, como obra, está protegida desde el momento de su creación.