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Pérou

PE024-j

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Sala Especializada en Propiedad Intelectual, Resolución del 24 de julio de 2017. Resolución Número: 2298-2017 TPI- INDECOPI

SOLICITANTE

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 2298-2017/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 465-2016/DDA

 

DENUNCIADOS: CÉSAR ACUÑA PERALTA

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C.

 

TERCERO: OTONIEL ALVARADO OYARCE

 

Denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor: Derechos morales y patrimoniales – Suspensión del procedimiento por mandato judicial

 

Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

 

I. ANTECEDENTES

 

Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de marzo de 2016, la Comisión de Derecho de Autor – teniendo en cuenta lo señalado en el Informe N° 001-2016/CDA-INFO-PSA de fecha 7 de marzo de 2016, dirigido al Presidente de la Comisión de Derecho de Autor, por la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor, teniendo en cuenta la investigación preliminar realizada y mediante el cual recomendó el inicio de un procedimiento sancionador de oficio en contra de dichas partes – dispuso iniciar de oficio una denuncia administrativa contra:

 

(i) Universidad César Vallejo S.A.C. por presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la obra POLÍTICA EDUCATIVA – CONCEPTO, REFLEXIONES Y PROPUESTAS de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta. Asimismo, por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición.

 

(ii) Universidad César Vallejo S.A.C. por presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la obra POLÍTICA EDUCATIVA – CONCEPTO, REFLEXIONES Y PROPUESTAS de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor al señor Otoniel Alvarado Oyarce, no obstante en la hoja de créditos de la publicación el símbolo de copyright © se encuentra a favor del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona a este último como autor de la obra. Asimismo, por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición.

 

(iii) César Acuña Peralta por presunta infracción al derecho moral de paternidad al haberse atribuido la autoría de la obra POLÍTICA EDUCATIVA – CONCEPTO, REFLEXIONES Y PROPUESTAS, señalando que es coautor de la misma.

 

Asimismo, corrió traslado a los denunciados por el plazo de 5 días a fin de que presenten sus descargos.

 

Con fecha 18 de marzo de 2016, Otoniel Alvarado Oyarce manifestó que, por convenir a su derecho, se apersona a la instancia como parte interesada debido a que es titular de los derechos morales de integridad y paternidad y de los derechos patrimoniales de reproducción y distribución que han sido infringidos por los denunciados.

 

Mediante proveído de fecha 22 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor dispuso tener por apersonado al presente procedimiento a Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Con fecha 30 de marzo de 2016, Universidad César Vallejo S.A.C. absolvió el traslado de la denuncia interpuesta. Asimismo, dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar.

 

Con fecha 27 de abril de 2016, César Acuña Peralta absolvió el traslado de la denuncia interpuesta. Asimismo, dedujo las excepciones de falta de legitimidad para obrar y prescripción de la acción.

 

Con fecha 5 de agosto de 2016, Otoniel Alvarado Oyarce presentó sus argumentos respecto de los descargos de los denunciados.

 

Mediante Resolución N° 494-2016/CDA-INDECOPI de fecha 26 de agosto de 2016, la Comisión de Derecho de Autor resolvió lo siguiente:

 

(i) Encauzar la solicitud de excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por los denunciados Universidad César Vallejo S.A.C. y César Acuña Peralta como una solicitud de nulidad de la Resolución N° 01 de fecha 10 de marzo de 2016 que inició la presente denuncia de oficio.

 

(ii) Declarar infundada la solicitud de nulidad de la Resolución N° 01 de fecha 10 de marzo de 2016 que inició la presente denuncia de oficio.

 

(iii) Declarar fundada la excepción por prescripción planteada por Universidad César Vallejo S.A.C. por infracción al derecho patrimonial de reproducción y, en consecuencia, archivar la denuncia por infracción al derecho patrimonial de reproducción contra Universidad César Vallejo S.A.C. respecto de las dos publicaciones materia de denuncia.

 

(iv) Declarar infundada la excepción por prescripción planteada por Universidad César Vallejo S.A.C. por infracción a los derechos morales de paternidad e integridad y al derecho patrimonial de distribución respecto de las publicaciones materia de denuncia.

 

(v) Declarar infundada la excepción por prescripción planteada por César Acuña Peralta por infracción al derecho moral de paternidad.

 

(vi) Declarar fundada la denuncia iniciada de oficio contra César Acuña Peralta por infracción al derecho moral de paternidad y, en consecuencia, sancionar al denunciado con una multa ascendente a 5 UIT.

 

(vii) Declarar fundada la denuncia iniciada de oficio contra Universidad César Vallejo S.A.C. por infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y al derecho patrimonial de distribución del autor de la obra POLÍTICA EDUCATIVA – CONCEPTO, REFLEXIONES Y PROPUESTAS, Otoniel Alvarado Oyarce y por infracción al derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución del autor del prólogo de la referida obra, el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta y, en consecuencia, sancionar a la denunciada con una multa ascendente a 9 UIT.

 

(viii) Declarar fundada la denuncia iniciada de oficio contra Universidad César Vallejo S.A.C. por infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y al derecho patrimonial de distribución del autor de la obra POLÍTICA EDUCATIVA – CONCEPTO, REFLEXIONES Y PROPUESTAS, Otoniel Alvarado Oyarce y por infracción al derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución del autor del prólogo de la referida obra, el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce, indicando en la hoja de créditos de la publicación el signo © de “copyright” a nombre del señor César Acuña Peralta y mencionando en el prólogo a César Acuña Peralta como autor de la obra, por lo que dispuso sancionar a la denunciada con una multa de 9 UIT.

 

(ix) Ordenar a la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. retirar de su Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación los ejemplares de las publicaciones materia de denuncia:

 

- POLÍTICA EDUCATIVA – CONCEPTO, REFLEXIONES Y PROPUESTAS, en referencia a la publicación realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta, y

 

- POLÍTICA EDUCATIVA – CONCEPTO, REFLEXIONES Y PROPUESTAS en referencia a la publicación realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor al señor Otoniel Alvarado Oyarce (pero en cuya hoja de créditos de la referida publicación se consignó el signo © de “copyright” a nombre de César Acuña Peralta y mencionándose en el prólogo a César Acuña Peralta como autor de la obra).

 

(x) Ordenar la inscripción de la resolución en cuestión en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

 

Con fecha 12 de setiembre de 2016, Universidad César Vallejo S.A.C. interpuso recurso de apelación.

 

Con fecha 14 de setiembre de 2016, César Acuña Peralta interpuso recurso de apelación. Solicitó que se efectúe de oficio una pericia grafotécnica documentoscópica con la finalidad que se ratifiquen las conclusiones del Dictamen Pericial Grafotécnico Documentoscópico de parte que obra en autos y que determinó la antigüedad de los ejemplares materia de denuncia. Asimismo, solicitó la realización de un informe oral.

 

Mediante proveído de fecha 3 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual comunicó a las partes que los Vocales de le Sala habían decidido conceder el uso de la palabra solicitado por César Acuña Peralta, en día y hora que se señalaría en su oportunidad. Asimismo, respecto a la solicitud de pericia grafotécnica, señaló que se proveería en su oportunidad.

 

Con fecha 5 de diciembre de 2016, Otoniel Alvarado Oyarce absolvió el traslado de la apelación interpuesta por Universidad César Vallejo S.A.C. y formuló adhesión a la apelación en el extremo referido al monto de la multa impuesta.

 

Mediante proveído de fecha 5 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual comunicó a las partes que los Vocales de la Sala habían dispuesto admitir a trámite la adhesión formulada por Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Con fecha 5 de diciembre de 2016, Otoniel Alvarado Oyarce absolvió el traslado de la apelación interpuesta por César Acuña Peralta y formuló adhesión a la apelación en el extremo referido al monto de la multa impuesta.

 

Mediante proveído de fecha 5 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual comunicó a las partes que los Vocales de la Sala habían dispuesto admitir a trámite la adhesión formulada por Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Con fecha 26 de enero de 2017, César Acuña Peralta absolvió el traslado de la adhesión a la apelación formulada por Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Mediante Memorándum N° 316-2016/DDA de fecha 7 de noviembre de 2016, la Dirección de Derecho de Autor remitió a la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual una comunicación remitida por el Juez Penal Titular Américo Reynaldo Flores Ostos del 2° Juzgado Penal Supraprovincial con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual se ordena a quien corresponda que “se abstengan de continuar con el procedimiento administrativo en el Expediente N° 465-2016/DDA de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, señalándose que “urge en el Expediente N° 1661-2016 que se le sigue al procesado César Acuña Peralta como presunto autor del delito contra los Derechos de Autor y Conexos – Plagio, en agravio del señor Otoniel Alvarado Oyarce”.

 

Mediante Memorándum N° 320-2016/DDA de fecha 9 de noviembre de 2016, la Dirección de Derecho de Autor remitió a la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual el Memorándum N° 1636-2016/GEL, mediante el cual la Gerencia Legal del INDECOPI remite a la Dirección de Derecho de Autor el documento antes mencionado emitido por el 2° Juzgado Penal Supraprovincial con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones.

 

Mediante Memorándum N° 1244-2016/TPI de fecha 16 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual solicitó a la Gerencia Legal del INDECOPI, por encargo de los señores Vocales de la Sala, que se sirva requerir al Juzgado correspondiente la aclaración pertinente y se proceda a señalar los alcances de lo señalado en el documento emitido por el Juez Penal Titular Américo Reynaldo Flores Ostos del 2° Juzgado Penal Supraprovincial con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo solicitarse si lo señalado en el documento se refiere a:

 

(i) La suspensión del procedimiento en cuestión y la emisión de la correspondiente resolución de suspensión por parte de la Sala. Asimismo, de ser el caso, hasta qué momento se deberá mantener la suspensión.

 

(ii) Si por “abstenerse” de continuar el procedimiento, se refiere también a dejar de tramitar en el futuro los escritos que pudieran ser presentados por las partes o las solicitudes de actuaciones de pruebas y similares.

 

Mediante Memorándum N° 565-2017/GEL de fecha 28 de marzo de 2017, la Gerencia Legal del INDECOPI remitió a la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual los siguientes documentos:

 

(i) Oficio N° 1661-2016-0-2JPSSDATPIADLYPCC.LGRO de fecha 20 de marzo de 2017 mediante el cual el Juez Penal Titular Américo Reynaldo Flores Ostos hace de conocimiento de INDECOPI el Dictamen N° 45-2017 emitido por la Segunda Fiscalía Penal Especializada en Delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual mediante el cual, según señala, se dispone lo siguiente: “Estando a lo dispuesto por la autoridad judicial y en aras de precisar las dudas planteadas por la apoderada de INDECOPI debe señalarse que la ABSTENCIÓN decretada significa la suspensión del proceso administrativo en el Expediente 465-2016/DDA hasta que el órgano Judicial emita su pronunciamiento definitivo en la instrucción promovida contra César Acuña Peralta, consecuentemente se debe dejar de realizar cualquier tipo de trámite, ello teniendo en cuenta que se ha solicitado que además de la abstención o suspensión, la autoridad administrativa del INDECOPI remita copias certificadas de todos los actuados”.

 

(ii) Dictamen N° 45-2017 de fecha 16 de marzo de 2017 mediante el cual la Segunda Fiscalía Penal Especializada en Delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual absuelve el requerimiento efectuado por el 2° Juzgado Penal Supraprovincial con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a solicitud de la Gerencia Legal del INDECOPI señalando que lo solicitado debe precisarse de la siguiente forma:

 

“(…)

 

1) Que al dar inicio al proceso penal por la presunta comisión del delito contra los Derechos Intelectuales – Delito contra los Derechos de Autor y Conexos, en la modalidad de Plagio, contra César Acuña Peralta y en agravio de Otoniel Alvarado Oyarce, la autoridad jurisdiccional mediante Auto de Procesamiento del 22 de julio del 2016 dispuso expresamente que al amparo del Artículo 63 de la Ley 27444 – Ley General de procedimientos Administrativos, se ponga en conocimiento de la Autoridad administrativa INDECOPI del inicio del presente proceso judicial, y con el fin de evitar doble procesamiento y pronunciamientos contradictorios se notifique al INDECOPI a fin de que se ABSTENGA de proseguir con el trámite del procedimiento administrativo en el Expediente N° 465-2016/DDA; asimismo se dispuso que se solicite al INDECOPI remita todos los actuados del citado proceso administrativo toda vez que obrarían entre sus actuados documentación relevante que ayudará al esclarecimiento del proceso iniciado en vía judicial.

 

2) Estando a lo dispuesto por la autoridad judicial y en aras de precisar las dudas plasmadas por la Apoderada del INDECOPI debe señalarse que la ABSTENCIÓN decretada significa la suspensión del proceso administrativo en el Expediente N° 465-2016/DDA hasta que el órgano Judicial emita su pronunciamiento definitivo en la instrucción promovida contra César Acuña Peralta, consecuentemente se debe dejar de realizar cualquier tipo de trámite, ello teniendo en cuenta que se ha solicitado que además de la abstención o suspensión, la autoridad administrativa del INDECOPI remita copias certificadas de todos los actuados”.

 

Con fecha 11 de abril de 2017, Otoniel Alvarado Oyarce manifestó que, para mejor resolver, presenta copia del escrito y prólogo redactado por Ricardo Morales Basadre que ha sido presentado ante el 2° Juzgado Penal Supranacional con Especialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual de Lima en el que se lleva a cabo el proceso penal sobre delito de plagio contra César Acuña Peralta, con lo cual quedan desvirtuados los argumentos del denunciado.

 

Con fechas 5 y 12 de mayo de 2017, César Acuña Peralta y Universidad César Vallejo S.A.C. designaron nuevos representantes y modificaron su domicilio procesal.

 

Con fecha 26 de mayo de 2017, Otoniel Alvarado Oyarce manifestó que, de conformidad con lo establecido en los artículos 189.1 y 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, atendiendo a que luego que se dispuso iniciar denuncia administrativa, el señor César Acuña Peralta ha declarado que la controversia se ha debido a una errada interpretación de su parte, al haber aclarado los hechos y convenir a su derecho, formula desistimiento respecto de su constitución en parte interesada.

 

II. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

 

1. Carácter vinculante de las decisiones judiciales

 

1.1 Base legal

El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1] establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

 

Asimismo, señala que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.

 

Dado el carácter imperativo de esta norma, que impone tanto la obligación de cumplir los mandatos judiciales como la de impedir el avocamiento por parte de cualquier autoridad al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional, corresponde a la Sala analizar la aplicación al caso concreto.

1.2 Aplicación al caso concreto

En el presente caso, mediante comunicación remitida por el Juez Penal Titular Américo Reynaldo Flores Ostos del 2° Juzgado Penal Supraprovincial con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 31 de octubre de 2016 (precisada mediante Oficio N° 1661-2016-0-2JPSSDATPIADLYPCC.LGRO de fecha 20 de marzo de 2017), se ha dispuesto que la Autoridad Administrativa se abstenga de continuar con el procedimiento administrativo en el Expediente N° 465-2016/DDA de conformidad con el artículo 63[2] de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (actualmente artículo 72[3] del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

 

En ese sentido, esta Sala, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Judicial y en virtud a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá suspender la tramitación del presente procedimiento administrativo hasta que el Órgano Judicial correspondiente emita un pronunciamiento definitivo en el proceso penal por la presunta comisión del Delito contra los Derechos Intelectuales – Delito contra los Derechos de Autor y Conexos, en la modalidad de Plagio, contra César Acuña Peralta y en agravio de Otoniel Alvarado Oyarce.

Por lo anterior, en vista del mandato judicial antes descrito, corresponde suspender la tramitación del presente procedimiento, incluyendo la realización de las audiencias solicitadas que debían realizarse antes de su resolución definitiva.

III. RESOLUCIÓN DE LA SALA

En virtud de lo dispuesto mediante comunicación de fecha 31 de octubre de 2016 (precisada mediante Oficio N° 1661-2016-0-2JPSSDATPIADLYPCC.LGRO de fecha 20 de marzo de 2017) emitida por el 2° Juzgado Penal Supraprovincial con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone SUSPENDER la tramitación del Expediente N° 465-2016/DDA hasta que el Órgano Judicial correspondiente emita un pronunciamiento definitivo en el proceso penal por la presunta comisión del Delito contra los Derechos Intelectuales – Delito contra los Derechos de Autor y Conexos, en la modalidad de Plagio, contra César Acuña Peralta y en agravio de Otoniel Alvarado Oyarce.

 

 

 

Con la intervención de los Vocales: Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla y Gonzalo Ferrero Diez Canseco  

 

CARMEN JACQUELINE GAVELAN DÍAZ

Presidenta de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual

 

/lt.



[1] Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia.

   Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

   Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.

Esta disposición no afecta el derecho de gracia.

[2] Artículo 63.- Carácter inalienable de la competencia administrativa

63.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.

63.2 Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa.

63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.

[3] Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 diciembre 2016, quedando el siguiente texto:

Artículo 63. Carácter inalienable de la competencia administrativa

63.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.

63.2 Solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia.

63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.

63.4 Las entidades o sus funcionarios no pueden dejar de cumplir con la tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo normado en la presente Ley. Todo acto en contra es nulo de pleno derecho”.