Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | Adhesión : 30 de agosto de 1974 | 4 de diciembre de 1974 | ||
Acta de Estocolmo (1967) | 11 de enero de 1968 | |||
Acta de Roma (1928) | Ratificación : 28 de mayo de 1931 | 1 de agosto de 1931 | ||
Protocolo Adicional de Berna (1914) | Adhesión : 5 de diciembre de 1921 | 5 de diciembre de 1921 | ||
Acta de Berlín (1908) | Adhesión : 5 de diciembre de 1921 | 5 de diciembre de 1921 |
Adhesión a los artículos 22-38 del Acta de París (1971) con la siguiente reserva: "La República Popular de Bulgaria no se considera obligado por lo dispuesto en el artículo 33.1 sobre la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. Toda diferencia que surja entre los países de la Unión sobre la interpretación o aplicación del Convenio que no se solucione mediante negociación podrá referirse a la Corte Internacional de Justicia siempre que las partes implicadas lo acuerden explícitamente para cada asunto particular." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). Esta reserva se retiró el 3 de mayo de 1994. (véase Berne Notification No. 157)
La adhesión a los artículos 22 a 38 del Acta de París (1971) se acompañó de la siguiente declaración: "La República Popular de Bulgaria es de la opinión de que las disposiciones del artículo 31 sobre la aplicación del Convenio por un país de la Unión en los territorios para cuyas relaciones exteriores es responsable son contrarias a la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 57)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Popular de Bulgaria depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 24 de marzo de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Popular de Bulgaria, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 19)
En la firma del Acta de Estocolmo (1967) se incluyó la siguiente declaración: "La República Popular de Bulgaria declara que admitirá que se aplique lo dispuesto en el Protocolo relativo a los países en desarrollo a las obras de las que sea país de origen por lo que respecta a países en desarrollo que, obligados por el artículo 5.1.a), hayan formulado las reservas autorizadas en el Protocolo." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 3)
Acta de Estocolmo (1967): Bulgaria invocó la reserva prevista en el artículo 33.2, por la que declaró no considerarse obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo. (véase Berne Notification No. 2)