- LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO De los Comerciantes
- TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
- TITULO TERCERO De los Corredores
- LIBRO SEGUNDO Del Comercio en General
- TITULO PRIMERO De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
- TITULO SEGUNDO De Comercio Electrónico
- TITULO TERCERO De la Comisión Mercantil
- TITULO CUARTO Del Deposito Mercantil
- TITULO QUINTO Del Préstamo Mercantil
- TITULO SEXTO De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de laConsignación Mercantil
- TITULO SEPTIMO De los Contratos de Seguros
- TITULO OCTAVO Del Contrato y Letras de Cambio
- TITULO NOVENO De las Libranzas, Vales, Pagares, Cheques y Carta de Crédito
- TITULO DECIMO De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales
- TITULO DECIMO PRIMERO De la Prenda Mercantil
- TITULO DECIMO SEGUNDO De los Efectos al Portador y de la Falsedad, Robo, Hurto o Extravío de los Mismos
- TITULO DECIMO TERCERO De la Moneda
- TITULO DECIMO CUARTO De las Instituciones de Crédito
- LIBRO TERCERO Del Comercio Marítimo
- TITULO PRIMERO De las Embarcaciones
- TITULO SEGUNDO De las Personas que Intervienen en el Comercio Marítimo
- TITULO TERCERO De los Contratos Especiales del Comercio Marítimo
- TITULO CUARTO De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo
- TITULO QUINTO De la Justificación y Liquidación de las Averías
- LIBRO CUARTO
- TITULO PRIMERO De las Quiebras
- TITULO SEGUNDO De las Prescripciones
- LIBRO QUINTO De los Juicios Mercantiles
- TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
- TITULO SEGUNDO De los Juicios Ordinarios
- TITULO TERCERO De los Juicios Ejecutivos
- TITULO TERCERO BIS De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión y delFideicomiso de Garantía
- TITULO CUARTO Del Arbitraje Comercial
- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II Acuerdo de Arbitraje
- CAPITULO III Composición del Tribunal Arbitral
- CAPITULO IV Competencia del Tribunal Arbitral
- CAPITULO V Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales
- CAPITULO VI Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones
- CAPITULO VII De las Costas
- CAPITULO VIII De la Nulidad del Laudo
- CAPITULO IX Reconocimiento y Ejecución de Laudos
- TRANSITORIOS
CÓDIGO DE COMERCIO
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 27-08-2009
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
Artículo 1o.-Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
Artículo 2o.-A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
Artículo 3o.-Se reputan en derecho comerciantes:
I.-Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.-Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.-Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 4o.-Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I.-Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.-Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.-Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la
aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV.-Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya
obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
Artículo 7o.-(Se deroga).
Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
Artículo 10.-(Se deroga).
Artículo 12.-No pueden ejercer el comercio:
I.-Los corredores;
II.-Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III.-Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Artículo 13.-Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Artículo 14.-Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Artículo 15.-Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras.
Artículo 16.-Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.-A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.-A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.-A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV.-A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Artículo 17.-Los comerciantes tienen el deber.
I.-De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;
II.-De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.
III.-(Se deroga).
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Artículo 20.-El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los responsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20 bis.-Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:
I.-Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;
II.-Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;
III.-Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;
IV.-Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;
V.-Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;
VI.-Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y
VII.-Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
Artículo 21.-Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
I.-Su nombre, razón social o título.
II.-La clase de comercio u operaciones á que se dedique;
III.-La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;
IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;
VI.-El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;
VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; VIII.-(Se deroga). IX.-La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.; X.-Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;
XI.-Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;
XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;
XIII.-(Se deroga).
XIV.-Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;
XV.-(Se deroga).
XVI.-(Se deroga).
XVII.-(Se deroga).
XVIII.- (Se deroga).
XIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
XX.- Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.
Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:
I.- TITULO PRELIMINAR
TITULO PRIMERO De los Comerciantes
Artículo 6o.-(Se deroga).
Artículo 8o.-(Se deroga).
Artículo 11.-(Se deroga).
TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil
CAPITULO II Del registro de comercio