Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | Adhesión : 1 de octubre de 1995 | 1 de enero de 1996 | ||
Acta de Estocolmo (1967) | ||||
Acta de Bruselas (1948) | Adhesión : 27 de octubre de 1951 | 1 de enero de 1952 | ||
Protocolo Adicional de Berna (1914) | Adhesión : 20 de junio de 1931 | 20 de junio de 1931 | ||
Acta de Berlín (1908) | Adhesión : 20 de junio de 1931 | 20 de junio de 1931 |
Acta de París (1971): Con la declaración prevista en el artículo 33.2 relativa a la Corte Internacional de Justicia. (véase Berne Notification No. 230)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Turquía depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Turquía, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Adhesión al Acta de Bruselas (1948) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto de las traducciones al idioma turco. (véase Le Droit d'auteur 1951, No.12, p.133)
Adhesión al Acta de Berlín (1908) y al Protocolo adicional de Berna (1914) con sujeción a las condiciones y reservas establecidas en el artículo 14 del Convenio Comercial firmado en Lausana el 24 de julio de 1923. Este Convenio estableció la adhesión de Turquía al Convenio de Berna y al Protocolo adicional de 1914, con sujeción a las reservas que Turquía pudiese formular a las disposiciones del Convenio y del protocolo mencionados, respecto del derecho de traducción al idioma turco, si las demás potencias signatarias del Convenio y del Protocolo no se oponían a dichas reservas en el transcurso de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio de Lausana. Este tratado se firmó, de una parte, por Turquía y, de otra, por Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, el Japón, Rumania y Yugoslavia. Ninguno de estos países se opuso a la reserva de Turquía. Se opusieron a la reserva Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Danzig, España, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, y estos países no se consideraron vinculados a Turquía. (véase Le Droit d'auteur 1931, No.7, p.74)