Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | Adhesión : 4 de diciembre de 1975 | 8 de marzo de 1976 | ||
Acta de Estocolmo (1967) | 14 de julio de 1967 | |||
Acta de Bruselas (1948) | 26 de junio de 1948 | Adhesión : 1 de noviembre de 1956 | 6 de enero de 1957 | |
Acta de Roma (1928) | 2 de junio de 1928 | Adhesión : 2 de enero de 1932 | 25 de febrero de 1932 | |
Protocolo Adicional de Berna (1914) | Adhesión : 10 de marzo de 1924 | 10 de marzo de 1924 | ||
Acta de Berlín (1908) | Adhesión : 9 de noviembre de 1920 | 9 de noviembre de 1920 |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Grecia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Grecia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Al adherirse al Acta de Bruselas (1948), con efectos desde el 6 de enero de 1957, Grecia optó por no conservar el beneficio de ninguna de las reservas previamente formuladas en su nombre. (véase Le Droit d'auteur 1957, No.1, p.5)
Adhesión al Acta de Roma (1928) con las siguientes reservas: Los artículos 8 y 11 del Acta quedan sustituidos por los artículos 5 y 9 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras y del derecho de representación y ejecución pública de obras dramáticas y dramático-musicales.(véase Le Droit d'auteur 1932, No.2, p.13)
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con las siguientes reservas: 1) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras. 2) El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886) respecto de la reproducción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas. 3) El artículo 11 del Acta queda sustituido por el artículo 9 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho de representación y ejecución de las obras dramáticas, dramático-musicales y musicales. (véase Le Droit d'auteur 1920, No.12, p.133)