Sistema de La Haya: Preguntas y respuestas

(Última revisión: enero de 2025)

A. Protección de los diseños mediante el Sistema de La Haya

Sugerencia: Los diseños (dibujos o modelos) pueden ayudarle a diferenciar sus productos de los de la competencia y a obtener un mayor reconocimiento y visibilidad en el mercado. La protección de los diseños (la forma, estructura, configuración, el contorno o el color de la parte ornamental de un producto) es esencial. Los derechos exclusivos (que permiten conceder licencias a terceros para que utilicen su diseño a cambio del pago de una tasa) y la protección contra la copia y la falsificación fortalecerán la posición de su empresa frente a la competencia, así como el valor comercial de esta y sus productos. A su vez, ello alentará el crecimiento económico. Más información sobre los diseños.

El Sistema de La Haya de la OMPI ofrece una solución práctica para obtener y gestionar hasta 100 diseños al mismo tiempo en varios países mediante una única solicitud, en un solo idioma y con un solo conjunto de tasas en una única moneda.

Más información: Cómo funciona el Sistema de La Haya.

Nota: Un diseño constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.

Mediante el Sistema de La Haya de la OMPI, se puede solicitar de forma rápida, sencilla y segura la protección internacional de diseños (dibujos o modelos) en más de 90 países o regiones a través de una única solicitud, que puede contener hasta 100 diseños. La OMPI también ofrece una gestión y renovación centralizadas de la cartera de diseños internacionales a través de una única interfaz en línea.

El registro internacional de un diseño en virtud del Sistema de La Haya puede ayudar a diferenciar los productos de los de la competencia y a obtener un mayor reconocimiento y visibilidad en el mercado. Proteger sus diseños (formas, dibujos, líneas o colores de la parte ornamental de su producto) es esencial para obtener derechos exclusivos que pueden brindarle nuevas oportunidades de negocio, como la concesión de licencias sobre sus diseños. Además, la protección internacional contra las falsificaciones reforzará su posición competitiva y el valor comercial de sus productos.

Video: Proteger sus diseños mediante el Sistema de La Haya

Esto significa que el Sistema de La Haya puede ayudarle a:

  • Presentar su solicitud internacional de registro de diseño en un solo idioma pagando una serie de tasas en una sola moneda.
  • Presentar una solicitud internacional de registro de hasta 100 diseños, a condición de que pertenezcan a la misma clase de Locarno.
  • Mantenerse al día sobre el estado de su solicitud o registro internacional a través de una interfaz fácil de usar.
  • Renovar su registro internacional en tantas o tan pocas Partes Contratantes y respecto de tantos diseños como desee.

Si utiliza la plataforma en línea eHague, podrá hacer todo lo anterior y gestionar sus solicitudes y registros directamente en línea.

Mediante el Sistema de La Haya de la OMPI, se puede solicitar de forma rápida, sencilla y segura la protección internacional de diseños en muchos países o regiones mediante una única solicitud, que da lugar a la protección de hasta 100 diseños ir solicitud en más de 90 países. La OMPI ofrece asimismo la gestión centralizada, incluida la renovación, de su cartera de diseños por medio de un trámite que tiene efecto simultáneo en varias jurisdicciones.

Puede presentar una solicitud internacional en virtud del Sistema de La Haya si:

  • es nacional de i) una Parte Contratante o de ii) un Estado miembro de una organización intergubernamental que sea Parte Contratante;
  • su domicilio o residencia habitual está en una de las Partes Contratantes; o
  • tiene un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en una Parte Contratante.

Lista completa delas Partes Contratantes del Sistema de La Haya.

Se puede obtener protección en cualquier Parte Contratante del Sistema de la Haya, incluidos los Estados miembros de una organización intergubernamental que sea parte en el Arreglo de La Haya. Si desea proteger un diseño en una jurisdicción que no forme parte del Arreglo de La Haya, tendrá que presentar una solicitud nacional (o regional).

Las solicitudes internacionales de registro de diseños están sujetas al pago de tres tipos de tasas, todas ellas en francos suizos (CHF):

  • una tasa de base (397 francos suizos por un diseño; 19 francos suizos por cada diseño adicional incluido en la misma solicitud);
  • una tasa de designación estándar o una tasa de designación individual para cada Parte Contratante en que se solicite protección. Nota: En el caso de las tasas de designación estándar, se aplica una estructura de tres niveles que refleja el nivel de examen realizado por la Parte Contratante; y
  • una tasa de publicación (17 francos suizos por reproducción) y, si se presenta en papel, 150 francos suizos más por cada página (a partir de la segunda) de reproducciones. Le recomendamos encarecidamente que presente su solicitud en línea por conducto de eHague.

Nota: se aplican tasas adicionales (dos francos suizos por palabra) si su descripción supera las 100 palabras.

Más información: Tasas y medios de pago | Cálculo de tasas

La mejor manera de presentar una solicitud internacional es mediante eHague, sistema que le guía paso a paso a lo largo del proceso y le permite acceder digitalmente a todos los aspectos de la solicitud.

Más información: Presentar solicitudes | Tutorial de presentación y demostración de eHague.

Una vez recibido el pago de al menos la tasa de base por un diseño, la tramitación de una solicitud presentada a través de eHague tardará aproximadamente entre seis y ocho semanas si no se produce ninguna irregularidad.

En caso de irregularidad, se emitirá una carta de irregularidad, y se dispondrá de tres meses a partir de la fecha de la carta para corregir las irregularidades.

Para las solicitudes presentadas indirectamente a través de una oficina nacional o utilizando el formulario DM/1, el plazo de tramitación es más largo. Esto se debe a la intervención manual requerida por la Oficina de presentación indirecta, a la tramitación manual en la OMPI (en el caso de utilizar el formulario DM/1) y a un mayor riesgo de errores de forma.

No, no es necesario presentar una solicitud nacional/regional previa (a diferencia, por ejemplo, del Sistema de Madrid).

Sí, en una solicitud internacional se puede reivindicar la prioridad de una solicitud nacional o regional anterior presentada en cualquier Estado parte en el Convenio de París o en cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la primera solicitud.

También se puede reivindicar la prioridad de una primera solicitud internacional.

¡Importante! Solo se puede reivindicar la prioridad en el momento de presentar la solicitud internacional.
Nota: Algunas Partes Contratantes exigen que se envíen copias —a veces copias certificadas conformes— de la solicitud anterior (“documentos de prioridad”) directamente a sus oficinas de PI correspondientes. En sus requisitos nacionales se estipulan plazos para la presentación de esos documentos, siendo la reivindicación de prioridad únicamente aceptable si se reciben los documentos dentro del plazo en cuestión, por ejemplo, tres meses a partir de la fecha de publicación del registro internacional. Puede obtener más información sobre los requisitos de las Partes Contratantes en los Perfiles de los miembros del Sistema de La Haya.

Más información: Reivindicación de la prioridad | Documentos de prioridad

El alcance de la protección puede variar de una Parte Contratante designada a otra. En principio, el alcance de la protección está definido por las reproducciones (fotografías, dibujos u otras representaciones gráficas) del diseño que acompañan a la solicitud internacional.

La OMPI comprobará que su solicitud cumpla los requisitos aplicables (reglas 7 a 9 del Reglamento Común PDF, Reglamento Común, Sistema de La Haya y Partes 3 y 4 de las Instrucciones Administrativas PDF, Instrucciones Administrativas, Sistema de La Haya), incluido el pago de las tasas correspondientes.

  • Si su solicitud no es conforme, la OMPI le notificará la irregularidad. Por lo general, dispondrá de tres meses para corregirla.
  • Si la solicitud cumple los requisitos, la OMPI la inscribirá en el Registro Internacional y le enviará el certificado de registro internacional.

La OMPI publicará entonces el registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, la referencia autorizada de todos los datos relativos a los registros internacionales. Cuando lo exija la legislación nacional en cuestión, cada Parte Contratante podrá proceder al examen de fondo de los diseños.

Más información: Funcionamiento del Sistema de La Haya

B. Solicitudes internacionales

Se puede incluir un máximo de 100 diseños por solicitud. No obstante, todos los diseños deben pertenecer a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Diseños Industriales(Clasificación de Locarno).

Sugerencia: Algunas Partes Contratantes exigen la unidad del diseño (para más detalles, remítase a las declaraciones de las Partes Contratantes). Hasta que no se cumpla ese requisito, podrán denegarse los efectos del registro internacional. Más información: Pautas – inclusión de varios diseños en una solicitud internacional

De conformidad con las reglas 7 a 9 del Reglamento Común y las Partes 3 y 4 de las Instrucciones Administrativas, las solicitudes están sujetas a un contenido obligatorio, a un contenido obligatorio adicional y a un contenido opcional.

Como mínimo, cada solicitud internacional debe incluir:

  • Información sobre el solicitante.
  • Las reproducciones de los diseños cuya protección se solicita.
  • las Partes Contratantes designadas.

Para más información sobre el contenido obligatorio adicional y el contenido opcional, consulte la Guía del Sistema de La Haya

Para más información sobre las declaraciones de las Partes Contratantes, consulte los Perfiles de los miembros del Sistema de La Haya.

Para más detalles sobre las normas que rigen el Sistema de La Haya, consulte el Reglamento Común (PDF) y las Instrucciones Administrativas (PDF)

Las reproducciones son fotografías, dibujos u otras representaciones gráficas que ilustran un diseño.

En nuestro sitio web encontrará información sobre cómo preparar reproducciones..

Nota: Una vez que su solicitud haya superado la fase de formalidad y se haya procedido al registro, una Parte Contratante designada no podrá denegar los efectos del registro internacional por incumplimiento de los requisitos relativos a la forma de las reproducciones en sus registros. No obstante, las Partes Contratantes pueden denegar los efectos de un registro internacional si consideran que las reproducciones asociadas no revelan el diseño de manera suficiente o completa. Los criterios relativos a la divulgación suficiente de un dibujo o modelo pueden variar de una jurisdicción a otra.

Más información en nuestras Pautas – inclusión de varios diseños en una solicitud internacional .

Además, no existen requisitos o restricciones específicas en cuanto al número de diseños -y las vistas correspondientes- que deben presentarse con la solicitud. No obstante, la República de Corea y Viet Nam han formulado declaraciones en las que se exigen determinadas vistas de los diseños.

Sí, cuando rellene la solicitud, podrá indicar el nombre, la dirección de correo electrónico y el domicilio de un mandatario. También podrá designar a un mandatario después de presentar la solicitud mediante el formulario DM/7 del Sistema de La Haya, que sirve de poder.

El examen de forma de la solicitud internacional realizado por la Oficina Internacional garantiza que la solicitud cumpla todos los requisitos formales. Esto incluye la designación de las Partes Contratantes, la calidad de las reproducciones y la información sobre el solicitante. El examen dura aproximadamente entre seis y ocho semanas, y solo se inicia una vez que la OMPI recibe al menos la tasa de base correspondiente a un diseño. La Oficina Internacional le notificará cualquier irregularidad mediante una carta de irregularidad. Dispondrá de tres meses a partir de la fecha de la carta para corregir cualquier irregularidad.

En caso de que la solicitud internacional se presente en papel —directamente ante la OMPI o indirectamente ante la Oficina de PI de una Parte Contratante— podrá responder a una carta de irregularidad usando el servicio del Sistema de La Haya para la carga de documentos, a través de Contact Hague. Nota: para usar este servicio, debe disponer de una cuenta de la OMPI.

¡Importante! La OMPI no se responsabiliza de la confidencialidad de la información enviada por medio de Contact Hague.
Sugerencia: Le recomendamos encarecidamente que presente y renueve sus solicitudes y registros internacionales en línea utilizando

Sí, se puede pedir la publicación anticipada en cualquier momento antes del vencimiento del período de publicación especificado inicialmente en la solicitud internacional. (No puede solicitar la publicación en una fecha posterior a la solicitada inicialmente). ¿Cómo? Simplemente contacte con nosotros a través de Contact Hague indicando el número de su solicitud internacional.

En principio, salvo que se solicite la publicación inmediata o en una fecha determinada, generalmente la OMPI publicará el registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha del registro (normalmente la fecha en que la OMPI recibió su solicitud internacional).

Sí, es posible aplazar la publicación una vez transcurrido el período de publicación estándar. El período máximo de aplazamiento posible depende de las Partes Contratantes designadas en su solicitud. Tanto el formulario DM/1 como la interfaz eHague indican claramente el período de aplazamiento que puede solicitarse respecto de la Parte Contratante designada.

Nota: El aplazamiento de la publicación permite ajustar la publicación del registro internacional a su estrategia comercial, y solicitarla solo cuando se esté preparado para lanzar el diseño al mercado.

En virtud del Acta de Ginebra de 1999, las Partes Contratantes pueden declarar que:

  • el aplazamiento no es posible, o
  • se aplica un período de aplazamiento más corto.

Indicamos todos esos detalles tanto en eHague como en el formulario DM/1 del Sistema de La Haya.

Sí, puede impedir la publicación del registro internacional solicitando una renuncia (formulario DM/5) o una limitación (formulario DM/3) del registro.

La OMPI debe recibir la solicitud de renuncia o limitación a más tardar tres semanas antes de la fecha prevista de publicación. Si no cumple este plazo, su registro será publicado.

C. Registros internacionales

Por lo general, la fecha del registro internacional corresponde a la fecha de presentación internacional.

No obstante, si:

  • la solicitud se presenta en un idioma distinto del español, el francés o el inglés (los idiomas oficiales del Sistema de La Haya), o
  • falta alguno de los elementos que afectan específicamente a la fecha de registro (véase la Regla 14.2) del Reglamento Común PDF, Reglamento Común, Sistema de La Haya)

…la OMPI le notificará la irregularidad. Entonces, la fecha de registro internacional corresponderá a la fecha en que la OMPI haya recibido la corrección de la irregularidad.

En el Sistema de La Haya, la protección está garantizada por lo menos durante 15 años. El registro internacional tiene una validez inicial de cinco años, contados a partir de la fecha del registro. A continuación se puede renovar por lo menos dos veces, hasta la duración máxima de protección permitida por cada Parte Contratante.

Sugerencia: Las legislaciones de algunas Partes Contratantes prevén una duración de la protección superior a 15 años, es decir, superior a la establecida por el Sistema de La Haya. Algunos ejemplos son la Unión Europea (25 años). Puede obtener más información en duración máxima de la protección.

Sí, encontrará el registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales. Nota: Salvo que se solicite la publicación inmediata o en una fecha determinada, generalmente la OMPI publicará el registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha del registro (normalmente la fecha en que la OMPI recibió su solicitud internacional). Más información sobre las opciones de publicación.

Posteriormente, el registro internacional se podrá consultar en la Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos.

El Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, que suele publicarse los viernes a las 12:00 horas, es la referencia autorizada de todos los registros internacionales.

No es posible hacerlo. No obstante, puede presentar una nueva solicitud internacional en la que se designe a otras Partes Contratantes y, a continuación, reivindicar la prioridad de la solicitud internacional anterior (o primera). Puede hacerlo siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la primera solicitud.

Puede solicitar un cambio de titularidad rellenando el formulario DM/2 del Sistema de La Haya y enviándolo a través de Contact Hague.

Nota: Algunas Partes Contratantes no reconocen los cambios de titularidad hasta que sus respectivas Oficinas hayan recibido determinadas declaraciones o documentos. Para más información , consulte las declaraciones de las Partes Contratantes y las declaraciones individuales en los perfiles de los miembros del Sistema de La Haya.

Más información Gestión de registros internacionales

La información relativa a los registros internacionales actualizados se publica en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, publicación oficial y referencia autorizada del Sistema de La Haya. El Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales se publica normalmente los viernes a las 12:00 horas. Es posible que las actualizaciones no estén inmediatamente disponibles en la Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos. Una vez tramitada la solicitud de modificación, recibirá una notificación oficial de la OMPI.

Puede solicitar una revisión o apelar contra la denegación. Los procedimientos (idioma, designación de un mandatario, etc.) varían según la legislación de la Parte Contratante. Si el recurso prospera, la Oficina de la Parte Contratante designada retirará la denegación o emitirá una declaración de concesión de protección.

Nota: La denegación de una Parte Contratante no afecta al registro internacional en las demás jurisdicciones designadas.

Si i) la OMPI ha publicado el registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionalesy ii) no se ha emitido ninguna denegación dentro del plazo estipulado, los diseños quedarán automáticamente protegidos en todas las Partes Contratantes designadas.

Nota: La denegación de una Parte Contratante no afecta al registro internacional en las demás jurisdicciones designadas.
Ya no emitimos copias en papel de los documentos de prioridad (copias de las solicitudes internacionales presentadas en virtud del Sistema de La Haya) ni de los extractos del Registro Internacional. Ahora solo proporcionamos esos documentos como ficheros PDF firmados y certificados digitalmente. Más información...

D. Renovaciones

La manera más sencilla de renovar un registro es mediante eHague. También se puede rellenar el formulario DM/4 del Sistema de La Haya y enviarlo a través de Contact Hague.

Más información: Presentar una solicitud y renovar un registro

¡Importante! Los registros internacionales deben ser renovados antes de que expiren. Las solicitudes presentadas fuera de plazo solo se tendrán en cuenta si el pago llega a la cuenta bancaria o postal de la OMPI durante el denominado "período de gracia" (es decir, seis meses a partir de la expiración del registro internacional). Se aplica un recargo (50% del importe de la tasa de base). Una vez vencido ese plazo de gracia, el registro internacional expira y deja de ser válido.

La OMPI enviará una notificación relativa a la expiración del registro internacional con unos seis meses de antelación. Las tasas de renovación deben pagarse como muy pronto tres meses antes de que expire el registro internacional, ya que las tasas de designación individual pueden variar en el curso de los seis meses debido a la fluctuación de los tipos de cambio. Esos cambios afectarían al importe total de las tasas debidas.

Es posible que la información relativa a los registros internacionales actualizados, incluidas las renovaciones, no esté disponible de forma inmediata en la Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos. Nota: Una vez tramitada la solicitud de modificación, recibirá una notificación oficial de la OMPI. Siempre que la renovación se haya publicado en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales (que suele publicarse los viernes a las 12:00 horas), sus derechos estarán garantizados.

E. Documentos de prioridad

El Servicio de Acceso Digital de la OMPI (DAS) permite que las  oficinas participantesintercambien documentos de prioridad de manera segura. La OMPI participa en el DAS en calidad de “Oficina depositante” en lo que respecta a las solicitudes internacionales de registro de diseños.

Si, como solicitante o titular, desea obtener una copia certificada de una solicitud internacional (“documento de prioridad”), puede pedir a la OMPI (a través de Contact Hague) que le proporcione un código DAS y una copia en PDF del documento de prioridad (solo se le cobrará el documento PDF). El código puede después compartirse con las Oficinas que participan en el DAS en calidad de “Oficinas con derecho de acceso”, lo que les permite recuperar directamente el documento de prioridad.

Nota: Algunas Partes Contratantes exigen que se envíen copias —a veces copias certificadas conformes— de los documentos de prioridad directamente a sus Oficinas de PI correspondientes. En sus requisitos nacionales se estipulan plazos para la presentación de esos documentos, siendo la reivindicación de prioridad únicamente aceptable si se reciben los documentos dentro del plazo en cuestión, por ejemplo, tres meses a partir de la fecha de publicación del registro internacional. Puede obtener más información sobre los requisitos de las Partes Contratantes en los Perfiles de los miembros del Sistema de La Haya.

Puede solicitarlo en Contact Hague. Basta con seleccionar «Solicitar un código DAS» en el menú desplegable «Mi petición es relativa a». No se cobra nada.

No, solo están disponibles en el idioma en que se presentó la solicitud internacional. A petición del titular o del mandatario registrado, la carta de presentación de una copia certificada puede redactarse en cualquiera de los idiomas oficiales del Sistema de La Haya (español, francés e inglés).

F: Pagos

Es posible presentar una solicitud y efectuar el pago de la tasa tras recibir una carta de invitación a pagar. Debe efectuarse el pago en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la carta.

Nota: el examen de su solicitud de registro de diseño no comenzará hasta que la OMPI reciba el pago de al menos la tasa de base por un diseño.

Por lo general, las tasas deberán abonarse en el momento de presentación de la solicitud internacional. Sin embargo, al solicitar el aplazamiento de la publicación, la tasa podrá abonarse posteriormente, a más tardar tres semanas antes de que venza el período de aplazamiento.

Debe rellenar el formulario "Solicitud de reembolso".

G. Solicitudes, registros y Brexit

(Última revisión: octubre de 2021)


Recordatorio: El 30 de septiembre de 2021 era la fecha límite para presentar solicitudes nacionales de registro de diseños en el Reino Unido y reivindicar la fecha de presentación anterior de su registro internacional original Puede obtener más información en la Oficina de PI del Reino Unido.

Sí, basta con designar al Reino Unido en la solicitud internacional. Nota: Si también desea proteger los diseños en la Unión Europea, debe designar tanto a la Unión Europea como al Reino Unido; la designación de la Unión Europea ya no incluye el Reino Unido.

Nota: La Oficina de PI del Reino Unido creó derechos nacionales equivalentes para todos los registros internacionales protegidos en la Unión Europea al final del período de transición del Brexit (31 de diciembre de 2020). A partir del 1 de enero de 2021, usted pasó a ser automáticamente el titular de un derecho sobre el mismo diseño reinscrito conforme a la legislación del Reino Unido. Aunque su registro internacional y su derecho sobre el diseño reinscrito son independientes el uno del otro, la fecha de renovación es la misma.

Debe renovar su registro internacional –que proporciona protección en la Unión Europea para sus diseños– directamente en la OMPI. La OMPI le enviará un recordatorio seis meses antes de la fecha de renovación. Basta con renovar el registro en eHague. Puede formular cualquier pregunta en Contact Hague.

Paralelamente, debe renovar su derecho sobre el diseño nacional reinscrito en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UK IPO) - La Oficina le enviará un recordatorio de renovación. Puede formular cualquier pregunta en Contact Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido.

Los cambios en su registro internacional deben realizarse directamente en la OMPI mediante los  formularios oficiales del Sistema de La Haya. Puede enviar los formularios cumplimentados a través de Contact Hague.

Los cambios en su derecho sobre el diseño reinscrito en el Reino Unido deberán realizarse a través de la Oficina de PI del Reino Unido.

No, no es necesario efectuar cambios en ese sentido. En el momento de presentar la solicitud, usted residía en un Estado miembro de la Unión Europea. Esa información, congelada en el tiempo, no cambia ni afecta negativamente a su derecho.

H. Designación de China

Solicitudes internacionales

No, pero si su solicitud internacional es la primera solicitud presentada y no han transcurrido más de seis meses desde que la presentó, puede presentar otra (nueva) solicitud internacional para los mismos diseños, en la que se designe a China, y reivindicar la prioridad de la primera solicitud internacional.

Sí, puede presentar su solicitud directamente utilizando eHague.

Sí. Encontrará información detallada sobre los requisitos específicos de la CNIPA en nuestros perfiles de los miembros del Sistema de La Haya. Más información Declaraciones formuladas por las Partes Contratantes | Guía del Sistema de La Haya

Conforme a la legislación nacional china, solo se puede incluir un diseño por solicitud.

Hay dos excepciones que le permiten incluir:

  1. hasta diez diseños similares para el mismo producto (por ejemplo, colores diferentes); o
  2. múltiples diseños para productos vendidos o utilizados conjuntamente. Nota: los diseños incorporados en cada producto deben utilizar el mismo concepto de diseño.

Más información: Pautas para incluir varios diseños en una solicitud internacional PDF, Pautas sobre la inclusión de varios dibujos o modelos en una solicitud internacional

Se puede incluir un máximo de 100 diseños por solicitud internacional. Sin embargo, la oficina de PI de una Parte Contratante designada que aplique requisitos específicos en relación con la unidad de los diseños (como la CNIPA) podrá emitir una notificación de denegación.

Si la CNIPA emite una notificación de denegación por esos motivos, puede presentar solicitudes nacionales divisionales con respecto al resto de diseños directamente ante la CNIPA, manteniendo la fecha de presentación de su solicitud internacional.

Nota: La denegación de una Oficina no perjudica su registro internacional en otras jurisdicciones designadas.

En general, las reproducciones (dibujos, fotografías, etcétera) entran en el ámbito de los requisitos formales que únicamente la OMPI verifica y hace valer. No obstante, China exige que se presenten perspectivas específicas si se trata de un modelo tridimensional y de una interfaz gráfica de usuario; si no se presentan dichas perspectivas, la CNIPA emite una notificación de denegación.

Para obtener más información, véase el apartado "Perspectivas específicas” de la Guía del Sistema de La Haya PDF  PDF, Guía del Sistema de La Haya

Solicitudes divisionales

Deberá gestionar el registro que resulte de esas solicitudes nacionales divisionales directamente en la CNIPA.

Sí, debe designar a un agente local que lo ayude. Las oficinas de PI de las Partes Contratantes del Sistema de La Haya disponen de listas de mandatarios locales. Puede obtener más información en los Perfiles de los miembros del Sistema de La Haya.

Examen de fondo

Sí La CNIPA lleva a cabo el mismo examen sustantivo de los registros internacionales que el que efectúa para los registros nacionales. ¡Importante! Hay que tener en cuenta que ello implica la comprobación de la novedad.

Sí, la CNIPA asignará un número de solicitud nacional.

En determinadas condiciones, la legislación de China prevé un período de gracia de seis meses, contado a partir de la fecha en que su diseño fue exhibido públicamente, durante el cual usted puede presentar la solicitud para obtener protección sobre el mismo. Si presenta su solicitud después de ese período de seis meses, la CNIPA emitirá una notificación de denegación aduciendo falta de novedad.

Para obtener más información, remítase a los "apartados 14 (Exposición internacional) y 15 (Excepción a la falta de novedad) de la Guía del Sistema de La Haya PDF  PDF, Guía del Sistema de La Haya

Registros internacionales

No, tendrá que presentar una nueva solicitud en la que designe a China.

Sí, puede inscribir ese cambio de titularidad utilizando el formulario DM/2 del Sistema de La Haya..

Su registro internacional conferirá a sus diseños una protección de 15 años en China, contados a partir de la fecha de presentación.

I. Mantenerse al día

Puede suscribirse a las novedades del Sistema de La Haya. Este servicio es gratuito y ofrece información actualizada sobre los cambios y novedades en el Sistema de La Haya.

¿Alguna otra pregunta?

Si no ha podido encontrar respuesta a alguna pregunta en esta página o en el sitio web del Sistema de La Haya, utilice Contact Hague.

Advertencia: Las preguntas y respuestas que figuran en esta página se presentan con fines puramente informativos y no constituyen una referencia jurídica. No representan necesariamente la posición oficial de la OMPI ni de sus Estados miembros.