关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

西班牙

ES055-j

返回

“STAN SMITH” (Adidas España, S.A.U.) vs. (SCALPERS FASHION, S.L. y otros), Resolución No 407/2018, decidida por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid el 20 de diciembre de 2018

Documento

 

SENTENCIA ES: JMM:2018:4771

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

La mercantil Scalpers Fashion (en adelante, Scalpers) se dedica desde 2007 al comercio al por menor de toda clase de prendas de vestir bajo la marca Scalpers. Desde el año 2010 Scalpers identifica sus productos con una calavera, marca que el Juzgado admite como notoria (apartado número 124).

 

Adidas España, S.A.U. (en adelante, Adidas) interpone demanda contra las demandadas al entender que han cometido actos de competencia desleal en la comercialización de las zapatillas que imitan su modelo Stan Smith. El Grupo Adidas registró en el año 1973 la marca internacional 398.741 para la clase 25. Las zapatillas Stan Smith llevan cinco décadas en el mercado, periodo en el cual se han vendido más de 50 millones de pares en todo el mundo. Sin embargo, Adidas no designó España como país en los quería proteger dicha marca. Además, el registro de esta marca caducó el 1 de junio de 2013, por lo que el modelo de zapatillas Stan Smith es de dominio público: de ahí que diferentes marcas comercialicen en España este tipo de zapatillas, tal y como recoge con imágenes la sentencia (apartado número 50).

 

A grandes rasgos, las zapatillas comercializadas por Scalpers se distinguen del modelo Stan Smith porque contienen los elementos distintivos y diferenciales de su marca (una calavera) en diferentes zonas de las zapatillas.

 

RESUMEN:

 

 Citando el caso Pandora (Sentencia número 20912011 de 2 de mayo de 2011 de la Sección 15º de la Audiencia Provincial de Barcelona) y tras un minucioso estudio del mercado de las zapatillas en España, el Juzgado llega a la conclusión en su apartado 55 de que “las zapatillas Stan Smith, por razón de lo expuesto, no gozan de singularidad competitiva. En este sentido, no es justificable, ni razonable, desde un punto de vista concurrencial, que Adidas pretenda un monopolio sobre su producto a través de la disciplina de la competencia desleal (…).”

 

Asimismo, descarta la existencia de riesgo de asociación (confusión), aprovechamiento del esfuerzo ajeno y comparación desleal, argumentando, en primer lugar, que “la ausencia de singularidad competitiva en el producto de Adidas es suficiente razón para desestimar la demanda en su totalidad, pues es el requisito sine qua non para que pueda ser apreciada la competencia desleal (…)” (apartado número 123).

 

Sin embargo, el Juzgado continúa en su análisis. En primer lugar descarta la existencia de riesgo de confusión (artículo 6 LCD) o de asociación (artículo 11.2 LCD) ya que considera Scalpers como una marca notoria y entiende que, al ver las zapatillas, no existe lugar a dudas de que éstas pertenecen a la citada marca dado que la denominativa “Scalpers” y el logo de la calavera aparecen en diferentes partes de la zapatilla. Aplicando la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, el Juzgado desestima la pretensión de confusión desleal ya que “el empleo de denominaciones con fuerza distintiva elimina la existencia de cualquier confusión desleal” (apartado número 127).

 

Para abundar en esta conclusión, el Juzgado también bebe de la jurisprudencia para afirmar que en este caso no existe un aprovechamiento de la reputación o del esfuerzo ajeno “porque es lógico que un producto que haya tenido éxito en el mercado sea copiado por los competidores y que éstos se beneficien del mercado generado por quien introdujo tal moda. De tal manera que para que exista imitación desleal debe haberse producido un ahorro de costes significativos por parte del `imitador´ en la fabricación o comercialización” (apartado número 140), algo que no ocurre en el presente caso ya que ha quedado demostrado que Scalpers ha tenido unos importantes costes de creación, fabricación y comercialización.

 

En cuanto a la posible explotación de la reputación ajena por el “discurso comercial” que realiza Scalpers, el Juzgado descarta que Scalpers presente las zapatillas controvertidas como imitaciones o réplicas de las Stan Smith de Adidas. Esto es así aun cuando, a respuesta de detectives contratados por Adidas, dependiente de Scalpers hablan de las Stan Smith al vender el producto de la demandada (apartado número 129).

 

COMENTARIO:

 

Esta muy extensa sentencia resulta interesante porque analiza en profundidad la realidad del mercado de las zapatillas en España. En la sentencia se constata la frecuencia de los casos de imitaciones en el mundo de la moda cuando un producto tiene éxito, sin que dichas imitaciones puedan automáticamente ser tipificadas como actos de competencia desleal. Asimismo, resulta curioso que la demandada no hubiese registrado la marca en liza para el mercado español en los años 70 y que esta marca, a pesar de su gran popularidad, esté actualmente caducada.