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Decreto Nº 6.329/2011 por el cual se amplía el Decreto 22.365/1998 'Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1.294/1998 de Marcas'

 Decreto Nº 6.329/2011 por el cual se amplía el Decreto 22.365/1998 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1.294/1998 de Marcas"

DEcREtO n° 6.329/2011 POR EL cUaL SE aMPLÍa EL DEcREtO 22.365/1998 “POR EL cUaL

SE REgLaMEnta La LEy n° 1.294/1998 DE MaRcaS”.

Asunción, 23 de marzo de 2011

VIStO: La presentación radicada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la que soli­ cita la ampliación del Decreto N° 22.365/1998 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1.294/1998 “De Marcas”.

La Ley N° 1.294/1998 “ De Marcas” y el Decreto N° 22.365/1998, que reglamenta la indicada Ley.

La Ley N° 2.961/2006 “Que modifica y amplía disposiciones de la Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Industria y Comercio”.

El Decreto Nº 6.179, del 8 de agosto de 2005 “Por el cual se declara de interés nacional el fomento del uso y la comercialización de la Stevia Rebaudiana (Bertoni)

~Bertoni-Ka’a He’e y los productos derivados en sus diferentes formas”.

El Decreto N° 8.392, del 26 de octubre de 2006, “Por el cual se reconoce a la especie ~Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka’a He’e como originaria de Paraguay, teniendo

en cuenta su descubrimiento, clasificación taxonómica, botánica y determinación del principio activo y declarar de interés agrícola como rubro de diversificación de la producción agrícola”.

cOnSIDERanDO: Que la Constitución Nacional, establece en su Artículo 238 “De los Deberes y atribu­ ciones del Presidente de la República”, Numeral 1) “representar al Estado y dirigir la administración general del país”, Numeral 3) “participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentar­ las y controlar su cumplimiento…”

Que el Artículo 2° del Decreto N° 6.179/2005, expresa: “Las instancias sectoriales responsables del Poder Ejecutivo deberán en el ámbito de sus competencias, dar prio­ ridad a programas de investigación y aplicación de políticas de fomento y divulgación

~del uso y comercialización de la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka’a He’e y los productos derivados en sus diferentes formas.

Que la Colección Flora del Paraguay Compositae III, editada por el Conservatoire et Jardín Botaniques de la Ville de Genevé y Missouri Botanical Garden 1996, describen a la Stevia Rebaudiana indicando las áreas de distribución en el Paraguay.

Que la Cámara Paraguaya de la Stevia (CAPASTE) ha realizado una presentación al Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual solicita el reconocimiento de

~la Stevia de origen paraguayo, Ka’a He’e, como patrimonio nacional y obtener la pro­ tección de la denominación de origen a nivel nacional y posteriormente iniciar los trámites para su protección a nivel internacional.

Que la Ley N° 1.294/1998 “De Marcas”, en su Capítulo XI contempla la protección de las indicaciones geográficas, en los Artículos 57, 58, 59 y 60 respectivamente.

Que la Dirección General de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de In­ dustria Comercio, en atención a la inquietud formulada por la Mesa Sectorial del Ka’a

~He’e – Stevia de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), ha recomendado la ampliación del Decreto N° 22.365/1998.

Que en ese orden, resulta necesario ampliar el Decreto N° 22.365/1998 que regla­ menta la Ley N° 1.294/1998, De Marcas, de modo a establecer un área administrativa dependiente de la Dirección de Propiedad Industrial (DPI), del Ministerio de Industria y Comercio, responsable de las Indicaciones Geográficas.

Que es pertinente, facultar a la Dirección de Propiedad Industrial, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.294/1998 “De Marcas”, a establecer las competencias, atribuciones y a reglamentar la organización y el funcionamiento de la dependencia, destinada a satisfacer un servicio público oportuno, eficiente y eficaz, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad.

Decreto Nº 6.239/2011

POR tantO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDEntE DE La REPúbLIca DEL PaRagUay DEcREta:

art. 1°.- Amplíase el Decreto N° 22.365, del 14 de agosto de 1998, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1.294/1998, “De Marcas”, de la siguiente manera:

“art. 40.- Créase la Sección encargada de las Indicaciones Geográficas, identificadas con las siglas SIG, dependiente de la Dirección de Propiedad Industrial (DPI), del Ministerio de Industria y Comercio.

art. 41.- Facúltase a la Dirección de Propiedad Industrial (DPI), como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.294/1998 “De Marcas”, a establecer las competencias, atribuciones y a reglamentar la organización y el funcionamiento de la Sección creada en el Artí­ culo anterior.

art. 42.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio.

art. 43.- Comuníquese, pubíquese y dése al Registro Oficial.

art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio.

art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en Registro Oficial.

El Presidente de la República Fernando Lugo

Francisco Rivas Ministro de Industria y Comercio